REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001642

Solicitantes: JESUS ALBERTO TORREALBA CRESPO y MARYELIN MAGDALENA PEÑA AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.333.144 y V-14.335.358, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, gemelos, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos JESUS ALBERTO TORREALBA CRESPO y MARYELIN MAGDALENA PEÑA AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.333.144 y V-14.335.358, respectivamente, en beneficio de los niños ANDRES SEBASTIAN y GABRIEL AARON, gemelos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Unico: El padre ejercerá la custodia de sus hijos; en el transcurso de un año las partes se reunirán para discutir lo relativo al ejercicio de la custodia y verificar las condiciones de la madre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1087-2.013, siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA,


OM/Diana