REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001690

Solicitantes: WILLIMAR JOHANNA HERNANDEZ GONZALEZ y CHARLIS ESTARKIS SOUQUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.494 y V-19.256.728, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 mese de nacido
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos del estado Lara; a instancias de los ciudadanos WILLIMAR JOHANNA HERNANDEZ GONZALEZ y CHARLIS ESTARKIS SOUQUET, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con respecto a la Obligación de manutención las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: el padre suministrara a su pequeño hijo lactante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, una cesta alimentaría quincenal (15), con los siguientes insumos: pañales, leche, toallas húmedas de limpieza y producto de higiene personal, semanalmente llevara al niño alimentario frutas no cítrica y verduras, igualmente cubrirá los gastos de vestuario del niño a medida que vaya evolucionando físicamente y responderá a los gastos de control medico y medicinas en caso de requerirlo el niño.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acordaron lo siguiente:
SEGUNDO: para crear y consolidar el vinculo afectivo paterno filial será disfrutando de manera flexible y amplia, el padre y su hijo, siempre respetando el interés del prenombrado niño.
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ya identificado,, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, asimismo tiene el derecho de tener una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1085-2013 y se publicó siendo las 10:56 a.m.

La Secretaria





OMOG/reina g.