REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000772
DEMANDANTE: EMBER ALBERTO PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.076.837, de éste domicilio.
DEMANDADA: DALIA ROSILDA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.475.802, de éste domicilio.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 21 de marzo de 2013, el ciudadano EMBER ALBERTO PEÑA TORRES, presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana DALIA ROSILDA GARCIA GARCIA.
En fecha 26 de marzo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 08 de Abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes, se lograron los siguientes acuerdos:
Primero: El padre compartirá con el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente un fin de semana cada quince días, buscándolos los días viernes en la tarde en el hogar materno y reintegrándolos el día lunes en la guardería.

Segundo: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y decembrinas, serán compartidas y alternas por ambos padres, en el sentido, de que si la madre disfruta carnaval, el padre disfruta semana santa, alternando en los años sucesivos; asimismo, en el mes de diciembre, si la madre disfruta el 24 de Diciembre, el padre disfruta el 31 de Diciembre.

Con respecto a la obligación de manutención, establecen:

Primero: El padre ofrece aportar en beneficio de su hijo, el pago total de la guardería.

Segundo: El padre asume en beneficio de su hijo, el gasto de merienda del niño en la guardería.

Con los aportes dados por el padre, la obligación de manutención que aporta el padre asciende aproximadamente a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2250,00).
Tercero: Con respecto a la época de agosto con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, y en diciembre con respecto a los gastos propios de la época, ambos padres acuerdan compartir los gastos. En el sentido que si el padre compra los uniformes escolares, la madre asume el gasto de útiles, alternando en los años siguientes.
Cuarto: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, que no cubra el seguro privado que goza el niño, serán asumidos por ambos padres en partes iguales. Es todo, termino se leyó y firmaron conformes.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente en cuanto a la obligación de manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los beneficiarios alcancen la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION efectuado en fecha 17 de Abril de 2013, por los ciudadanos EMBER ALBERTO PEÑA TORRES y DALIA ROSILDA GARCIA GARCIA, ya identificados, en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 18 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1097-2013 y se publicó siendo las 04:22 p. m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-