PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000399

SOLICITANTES: CHARLES EDUARDO ROJAS PAREDES y FRANCY COROMOTO LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.605.921 y V-15.349.194, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: CHARLES EDUARDO ROJAS PAREDES y FRANCY COROMOTO LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.605.921 y V-15.349.194, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) de diez (10) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre en forma quincenal la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), los cuales depositará en una cuenta que aperturará la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete el 24 o el 31 de diciembre. Las partes solicitan que sea cerrada la causa signada con la nomenclatura PH05-V-2008-000612. CUARTO: ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Por cuanto las partes en la presente homologación solicitan el cierre de la causa N° PH05-V-2008-000612 que por Revisión de Obligación de Manutención fue homologada por la Sala N° 1 del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 24 de marzo de 2.009, se acuerda oficiar a la Abg. Pastora Peña Garcías, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, cuya competencia en Ejecución corresponde a los fines que provea lo conducente con relación a la causa supra indicada, en virtud de la vigencia de la presente homologación. Remítase copia certificada de la presente homologación junto con el oficio al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare. Líbrese lo Conducente.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.