PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000219
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA ARAPE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.058.897.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTINEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 26 de febrero de 2.013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, una solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA ARAPE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.058.897, actuando en beneficio de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, asistida la primera y representados los niños por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTINEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 27 de febrero de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 01 de marzo de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, “EL REGIONAL” ó “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado, como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto aparte inserto al folio 18 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para la fecha 10 de abril de 2.013 a las 09:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo, se escuchó la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ABDIAS AMOS HUERTA HIDALGO, OMAIRA MARLENE HERNANDEZ PINTO y JENNY TERESA SANTIAGO DE HUERTA, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.388.625, V-5.974.261 y V-9.657.164 en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 07, ambos inclusive del expediente, junto con el escrito de solicitud, constituyen plena prueba para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal ubicada en Barrio Lindo, Calle 03, casa sin numero de la ciudad de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana MARIA GREGORIA ARAPE SALAZAR, plenamente identificada, para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, construcción autorizada y apoyada por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, con un área de parcela que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (258,39M2), de trece con treinta metros (13,30mts) de largo por seis con noventa metros (6,90mts) de ancho, ubicada en Barrio Lindo, Calle 03, casa sin numero de la ciudad de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Isabel Arape, con veintiocho con cuarenta metros (28,40mts); SUR: terrenos ocupados por Regina Salazar con treinta y un metros (31mts); ESTE: Terrenos ocupados por Rufino Valera con nueve con setenta metros (9,70mt) y OESTE: calle sin número con siete con treinta metros (7,30mts). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con tres (03) habitaciones, un (01) baño, una sala, una cocina, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas panorámicas, dos puertas de hierro, cuatro puertas de madera, la puerta principal de hierro forjado, cada habitación mide 4 metros de largo por 4 metros de ancho. Construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante, para que a los niños identificados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 582, 583 y 584 del Código Civil venezolano; se hace constar que no fue presentada Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, para que se provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno municipal. Por otra parte, fue consignada una constancia expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en cuyo contenido se señalan los linderos del mencionado lote de terreno así como se indica que sobe el mismo no existe catastro por lo cual carece el referido terreno de la ficha catastral o cédula catastral. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente procedimiento y entréguese a la solicitante. Se insta a la solicitante a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En igual fecha y siendo las 12:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

FABB/emjv/Juleidith.