PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-000401

SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL CARMONA BRITO y ANALBELIS CAROLINA PIEDRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.605.814 y V-23.559.391, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CARMONA BRITO y ANALBELIS CAROLINA PIEDRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.605.814 y V-23.559.391, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) mes de nacido, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL CARMONA BRITO le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana ANALBELIS CAROLINA PIEDRA TORREALBA la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, los cuales se harán efectivos a partir del 07 de abril de 2.013. SEGUNDO: En los casos de que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) requiera de medicamentos, asistencia médica, vestido y calzado o cualquier cosa adicional que beneficie el desarrollo integral del bebé (niño), las partes están obligadas a proporcionárselas. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/juleidith.