PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-K-2012-000001
PARTE DEMANDANTE: ROSALÍA BRACAMONTE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.094.049, actuando en nombre y representación de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 07 y 06 años de edad.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGSº RAMÓN JOSÉ BARCOS Y PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.081 y 134.226.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actualmente Registro Mercantil Segundo en fecha 30/08/1993, inserta bajo el Nº 18, folios 60 al 64 del libro de Comercio Nº 85, representada estatutariamente por el ciudadano EDINXON RAMÓN BRICEÑO MATOS y como personas naturales los ciudadanos: EDINXON RAMÓN BRICEÑO MATOS Y MAGDALENA TIBISAY DURÁN DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 5.958.310 el primero y de Cédula de identidad desconocida, la segunda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARÍA EUGENIA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.818.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 18 de abril 2013, siendo las 10:00, a.m., siendo la oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados en ejercicio: RAMÓN JOSÉ BARCOS Y PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.081 y 134.226, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: ROSALÍA BRACAMONTE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.094.049, madre y representante legal de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 07 y 06 años de edad, en su condición de PARTE ACCIONANTE, así como del ciudadano: EDINXON RAMÓN BRICEÑO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.958.310, en su condición de PARTE ACCIONADA, como persona natural y representante legal estatutario de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA); debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.818. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes la finalidad y conveniencia del proceso de mediación, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, como medios alternos de resolución de conflictos, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL:……………………………………….
PRIMERO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y evitar demoras en el tiempo, costos de orden judicial y honorarios de abogados.
SEGUNDO: Las partes convienen y están de acuerdo que si bien es cierto que la PARTE ACCIONANTE en el escrito libelar pretendió el pago de INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO PRESTACIÓN POR MUERTE, GASTOS DE ENTIERRO Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS (DAÑOS MATERIALES), no es menos cierto que esta, ya recibió en fecha 26/05/2011, mediante Cheques Nros 358588 y 358590, respectivamente y recibos de Finiquito Nº 1327304 y 1327307, en su orden, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,oo) por estos conceptos, discriminados en dos pagos: Uno por la cantidad de Bs. 10.000,oo y el otro por la cantidad de Bs. 15.000,oo. en virtud que la Empresa demandada tenía asegurado al trabajador fallecido (causante) a través de la Aseguradora “Seguros Caracas” tal como se evidencia, de documentales marcadas con la letra “I” , cursantes a los folios 128 al 133 del expediente, en virtud de lo cual la PARTE ACCIONANTE, reconoce en este acto, haber recibido dicho pago y que en consecuencia nada adeuda la PARTE ACCIONADA por estos conceptos.
TERCERO: Las partes convienen y están de acuerdo que si bien es cierto que la PARTE ACCIONANTE en el escrito libelar pretendió el pago de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, no es menos cierto que esta, ya recibió de manos del Representante Legal de la EMPRESA ACCIONADA y a través de su Apoderado Judicial en fecha 10/06/2011, todos los documentos necesarios para tramitar la referida pensión de sobreviviente, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que el trabajador fallecido, estaba inscrito en el IVSS, tal como se evidencia de documental, marcada “K”, cursante al folio 135 del expediente, en virtud de lo cual la PARTE ACCIONANTE, reconoce y declara en este acto, que actualmente está disfrutando de la referida pensión de sobreviviente, y que en consecuencia nada adeuda la PARTE ACCIONADA por este concepto.
CUARTO: Ambas partes declaran que aún cuando la PARTE ACCIONANTE en el escrito libelar pretendió el pago de LUCRO CESANTE, no obstante la procedencia de su pago se discutió ampliamente en la fase de mediación, por cuanto existen diversas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto lo cual generó algunas dudas con respecto a su pago, en virtud de lo cual a los fines de hacer efectiva la presente transacción, para dar por terminada la presente controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, de común acuerdo convienen en que nada adeuda la PARTE ACCIONADA por este concepto.
QUINTO: LA PARTE ACCIONANTE declara, que aún cuando la presente demanda no versa sobre el cobro de prestaciones sociales; no obstante en este acto declara haber ya recibido el pago por este concepto, lo cual se evidencia de copia simple de los anexos marcados con la letra “H”, referentes a Liquidación de Prestaciones Sociales, Cálculo de Antigûedad e Intereses y Comprobante de Cheque por la cantidad de Bs. 5.339,oo, cursantes a los folios 124 al 127 del presente expediente y que en consecuencia nada adeuda la PARTE ACCIONADA por este concepto.
SEXTO: LA PARTE ACCIONADA, ofrece pagar a la PARTE ACCIONANTE, por los conceptos de RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DAÑO MORAL, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), como OFERTA TRANSACCIONAL, para dar por terminado el presente proceso y para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización por el accidente de trabajo ocurrido, o prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de vivienda y Habitat o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos a favor de los actores.
SÉPTIMO: LA PARTE ACCIONANTE declara expresamente aceptar la cantidad anteriormente ofrecida, y estar de acuerdo con los pagos ya recibidos de parte de la Empresa Accionada, señalados y determinados en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que LA PARTE ACCIONADA, lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y el accidente laboral ocurrido, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley.
OCTAVA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que le corresponde a LA PARTE ACCIONANTE por partes iguales, esto es, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) para cada niño, de la siguiente manera: (identificación omitida por disposición de la Ley) , Cheque Nº 00380902; y (identificación omitida por disposición de la Ley) cheque Nº 00380903, todos en CHEQUE DE GERENCIA, No Endosables, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, cada uno por Bs. 10.000,00; en el entendido, que los referidos cheques contentivos de la cuota parte correspondientes a los niños anteriormente mencionados, serán consignados el día de hoy, 18 de abril de 2013, por la representante judicial de LA PARTE ACCIONADA, ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección a los fines de que sean remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones para la correspondiente apertura de la Cuenta de Ahorro en beneficio de los niños antes identificados, procediendo en este acto a consignar copia simple de los cheques.
NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por indemnización o concepto laboral alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMO: LA PARTE ACCIONADA conviene en pagar los honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales de LA PARTE ACCIONANTE.
DÉCIMO PRIMERO: LAS PARTES, solicitan a la Ciudadana Jueza, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA PARTE ACCIONANTE que nada más tiene que reclamar a LA PARTE ACCIONADA, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la misma, han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA PARTE ACCIONANTE con ocasión a la prestación de servicios del causante: DEMETRIO ANTONIO RANGEL para LA PARTE ACCIONADA y el accidente laboral ocurrido.
A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Jueza por ante quien se celebra la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
En este estado, visto que el presente asunto de carácter patrimonial, está relacionado con la administración de los bienes de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , previamente identificados, esta Juzgadora acuerda la Homologación del presente convenimiento una vez que se oiga la opinión de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en tal sentido, se ordena librar el oficio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Parte Accionante y sus Apoderados Judiciales
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La Parte Accionada, y su Abogado Asistente
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/EMJV/fabb.
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