PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000001
PARTE DEMANDANTE: ROSMELY MARIAN LINÁRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.283, actuando en nombre y representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JHUNNIOR JOSÉ OJEDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.617.938
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy 18 de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que con la intervención del ciudadano Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, JOSÉ JULIAN BRICEÑO; comparecieron los ciudadanos: ROSMELY MARIAN LINÁRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.283, actuando en nombre y representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad, en su condición de parte demandante y JHUNNIOR JOSÉ OJEDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.617.938, en su condición de parte demandada, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con el precitado Trabajador Social a los fines de la elaboración del Informe Socioeconómico, ordenado por este Tribunal en la Audiencia de Sustanciación, celebrada en fecha 03/04/2013 y previa intervención de éste quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una audiencia conciliatoria a tales fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por el funcionario del Equipo Multidisciplinario, Lic. José Julián Briceño y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y adolescentes, trató de oir la opinión del niño, lo cual no fue posible, debido a que el niño, se mostró tímido y no quiso emitir su opinión. Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obteniendo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: ………………
PRIMERO: El padre JHUNNIOR JOSÉ OJEDA PÉREZ, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), en dinero en efectivo y de curso legal.
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para su hijo.
CUARTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre directamente a la madre, quien quedará obligada a firmar los recibos correspondientes y en los casos en que se le dificulte entregarle el dinero directamente a la madre del niño, las partes convienen en que las referidas cantidades pueden ser depositadas en la Cuenta de Ahorros, abierta a nombre de la madre, cuyo número proporcionará al padre obligado.
QUINTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación; vestuario y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requiera su hijo, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordeancia con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio
La Demandante, El Demandado,
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El Trabajador Social
del Equipo Técnico Multidisciplinario
Abgº José Julián Briceño
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.
FABB/LBBA/fabb.-
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