PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-000347

SOLICITANTES: RAMÓN EVIDIO CONTRERAS VIVAS y TRINA DEL VALLE LABRADOR GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.306.964 y V-12.236.085, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RAMÓN EVIDIO CONTRERAS VIVAS y TRINA DEL VALLE LABRADOR GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.306.964 y V-12.236.085, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a sus hijo en casa de su madre los días lunes y miércoles a las 04:00p.m debiendo regresarlo en casa de su madre a las 08:00p.m. Esto sucederá todas las semanas. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hijo en casa de la madre el día domingo a las 08:00a.m debiendo devolverlo el domingo a las 06:00p.m. Esto sucederá todos los fines de semana del mes. TERCERO: En lo referente a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales y decembrinas serán de manera alternadas previo acuerdo. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.