PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000351

SOLICITANTES: ASDRÚBAL RAMÓN RODRÍGUEZ SAAVEDRA y CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.647.092 y V-17.261.382, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ASDRÚBAL RAMÓN RODRÍGUEZ SAAVEDRA y CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.647.092 y V-17.261.382, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09), dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Queda acordado que el padre compartirá con los hijos mensualmente desde los días viernes a las 6:00 p.m., hasta los días domingo a las 6:00p.m, debido a que trabaja en el estado Mérida. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares se establece que los hijos compartirán quince (15) días continuos con el padre y quince (15) días continuos con la madre. TERCERO: Con respecto a la época decembrina acordaron establecer una fecha con la madre y una fecha con el padre. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/Emjv/Juleidith.