PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000416

SOLICITANTES: JORGE ELIÉCER JAIMES BARAJAS y DIONELYS ELAINE LINARES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.185.068 y V-16.644.281, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JORGE ELIÉCER JAIMES BARAJAS y DIONELYS ELAINE LINARES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.185.068 y V-16.644.281, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JORGE ELIÉCER JAIMES BARAJAS, ofrece voluntariamente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES pagaderos los últimos de cada mes. Y en el mes de agosto y diciembre la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de Médicos, Medicinas, Consultas Especializadas. TERCERO: De igual modo el padre establece que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán mediante DEPÓSITO en cuenta de ahorro a nombre de la madre del niño cuenta número: 01750480120054057630. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana DIONELYS ELAINE LINARES ESPINOZA manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.