PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000060
PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARALA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES Y JOSÉ FILIPPO MASUZZO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.192, actuando en representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad.
PARTE DEMANDADA: ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.022.291.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 22 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadano: JOSÉ FILIPPO MASUZZO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.192, actuando en representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.022.291. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y aún cuando trató de oir la opinión del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) de tres (03) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes; esto no fue posible, ya que el niño se mostró tímido no queriendo emitir su opinión. Continuando con la dinámica de la audiencia, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ………………...
PRIMERO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que la madre: ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, continúe detentando la custodia del niño, como lo ha venido haciendo hasta ahora.
SEGUNDO: Visto que la madre continuará ejerciendo la custodia del niño, ambas partes convienen y están de acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia familiar, que se establecerá en las cláusulas posteriores; a favor del padre JOSÉ FILIPPO MASUZZO INFANTE y de su hijo.
TERCERO: El padre, previa comunicación con la madre, podrá buscar a su hijo dos (02) días a la semana, comprendidos de lunes a viernes, a partir de las 4:00 p.m. debiendo regresarlo al hogar materno a las 8:00 p.m.
CUARTO: En cuanto a los fines de semana, el padre podrá compartir con su hijo, dos fines de semana al mes; vale decir, cada 15 días, desde el viernes hasta el domingo, para lo cual acuerdan que el día viernes que le corresponda al padre buscar a su hijo para compartir el fin de semana, el transporte del niño, a la salida de la escuela, lo llevará a la residencia del padre quien deberá recibirlo y devolverlo a casa de su madre, los días domingos a las 7:00 p.m.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, estas serán compartidas de forma alterna y conciliada previo acuerdo entre las partes y oyendo siempre la opinión del niño.
SEXTO: Ambos progenitores están de acuerdo en que el niño pasará el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre.
SÈPTIMO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 03 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/SCH/francileny.
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