PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000461

SOLICITANTES: JHONNATHAN WILL ORTEGA LEÓN y STEFANÍA CUBAS GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.101.970 y V-19.678.987, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JHONNATHAN WILL ORTEGA LEÓN y STEFANÍA CUBAS GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.101.970 y V-19.678.987, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: La ciudadana STEFANÍA CUBAS GUALDRON permitirá que el ciudadano JHONNATHAN WILL ORTEGA LEÓN retire a su hija en la casa de residencia de la madre, los días viernes a partir de las 12:00, hasta los domingos a las 06:00pm, a partir del día 19 de abril del año en curso. Todo este acuerdo no podrá realizarlo cuando se encuentre en estado de embriaguez o consumiendo bebidas alcohólicas. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria,

Abg. Andreína Isabel Meléndez Peña.
FABB/aimp/Juleidith.