PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000112
PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARALA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES Y MARÍA AUXILIADORA MATERÁN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.670, actuando en representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad.
PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER RODRÍGUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.239.415.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 30 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadana: MARÍA AUXILIADORA MATERÁN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.670, actuando en representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: LUIS JAVIER RODRÍGUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.239.415. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase procesal, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes oyó la opinión del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, quien manifestó lo siguiente: “Me llamo Luis Javier Rodríguez, tengo así 05 años, estudio en el Preescolar grandota y de la chiquita también, vivo con mi papá y mi mamá, mi papá se llama Javier y mi mamá La nena, me gusta vivir con mi mamá y también con mi papá. Quiero mucho a mi mamá y a mi papá.” Es todo. Continuando con la dinámica de la audiencia, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: …………………………………………………………………………………..…...
PRIMERO: El padre LUIS JAVIER RODRÍGUEZ HIDALGO conviene y está de acuerdo en restituir a la madre: MARÍA AUXILIADORA MATERÁN MEJÍAS, la custodia de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , quien a partir de este momento mantendrá contacto directo con la madre y convivirá con ella en su residencia habitual.
SEGUNDO: Visto que a la madre le fue restituido el ejercicio de la custodia del niño, ambas partes convienen y están de acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia familiar, a favor del padre LUIS JAVIER RODRÍGUEZ HIDALGO y de su hijo, el cual se establecerá en las cláusulas siguientes.
TERCERO: El padre, podrá compartir con su hijo, todos los fines de semana, debiendo para ello buscarlo en el hogar de la madre, los viernes a partir de las 2:00 p.m., debiendo regresarlo al hogar materno, los domingos a las 6:00 p.m.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, estas serán compartidas de forma alterna y conciliada previo acuerdo entre las partes y oyendo siempre la opinión del niño.
QUINTO: Ambos progenitores están de acuerdo en que el niño pasará el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre.
SEXTO: Visto que por la controversia suscitada entre los padres el niño ha dejado de asistir al Preescolar, por un tiempo considerable ya que el Preescolar donde asiste actualmente queda bastante retirado del lugar de residencia de la madre del niño; estos se comprometen a acudir al referido Preescolar para realizar las diligencias pertinentes a los fines de reintegrar al niño a sus clases normalmente; comprometiéndose además en que ambos costearán los gastos de transporte hasta que termine el presente año escolar y el niño sea cambiado a un Colegio más cercano al de la residencia materna.
SÉPTIMO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,
El Niño,
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/AO/francileny.
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