PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000373

SOLICITANTES: JONATHAN ALEXIS MOLINA MENDOZA e ILEISMAR COROMOTO CANELÓN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.880.754 y V-21.159.875, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JONATHAN ALEXIS MOLINA MENDOZA e ILEISMAR COROMOTO CANELÓN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.880.754 y V-21.159.875, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ALEXIS MOLINA MENDOZA, ofrece voluntariamente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre quien se compromete a firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre el padre sufragará los gastos de calzado, vestuario y juguete del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta (50%) por ciento cada uno. La ciudadana ILEISMAR COROMOTO CANELÓN BASTIDAS manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.