REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, 18 de abril de 2013
Años: 202º y 154º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.587.912, en su carácter de presidente de la AGRÍCOLA LA SIRENA, C.A., debidamente legalizada en fecha diecisiete (17) de agosto de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 24, Tomo 9-A, asistido por el abogado en ejercicio, Rubén Darío Peña Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 20.948. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Galpón-vivienda, construido en un área de veinte por quince metros (20 x 15 Mts), con un (01) dormitorio, cocina y área de depósito de insumos. Dicho galpón esta construido con madera aserrada y paredes de bloque de concreto con friso rustico, columnas de madera aserrada, vigas de madera aserrada, techo con estructura de madera aserrada y tubo de hierro de 2x2 cms, recubierto con laminas de zinc; una (01) vaquera, construida con un área de dieciocho por quince sesenta metros (18 x 15,60 Mts), con columnas de vigas IPN de diez centímetros (10 cms) piso de concreto y techo de acerolit; un (01) embarcadero para ganado con manga en estructura de hierro, con vigas IPN de diez centímetros (10 cms); una (01) perforación de pozo profundo; tres (03) perforaciones de pozo de dieciocho metros por tres pulgadas (18 mts x 3”) con camisa de plástico y con motor eléctrico; dos (02) tanquillas para bebederos en concreto; una (01) tanquilla de seis metros por un con veinte, por cero sesenta metros (6 x 1,20 x 0,70 mts) y una (01) tanquilla de catorce metros por uno con veinte metros cero setenta metros (14 x 1,20 x 0,70 mts); un (01) tendido eléctrico de cuatrocientos metros (400 mts), de una sola vía con banco de transformadores de 15 KVA; cercas internas y perimetrales, con una extensión de 3.3 kilómetros, de cercas perimetrales convencionales, construidas con estantillos de madera aserrada de dos metros (2 mts) cada uno, con cinco (05) pelos de alambre cada una, botalones cada cincuenta metros (50 mts); cercas internas eléctricas, en una extensión aproximadamente de seis coma siete kilómetros 6,7 Kms.), construida con estantillos de madera aserrada con dos metros (02 mts) de alambre de acero con tensores cada cincuenta metros (50 mts); vialidad interna conformada por un terraplén de seis metros (6 mts) de ancho con cunetas de ambos lados construidas en una longitud de cuarenta metros (40 mts), este Tribunal, para proveer observa:

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa “Agrícola La Sirena, C.A”, de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, cursante a los folios tres (03) al ocho (08).

2. Copia certificada de Documento público, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha seis (06) de octubre de 1999, bajo el número 15, Protocolo 1ero, Tomo 1-A, 4to trimestre del año 1999, inserto a los folios nueve (09) al catorce (14).

3. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1824712372012RAT192074, otorgado por el Instituto Nacional Tierras (INTI), a favor del ciudadano, JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, en fecha seis (06) de junio de 2012, quedando asentado bajo el N° 95, folios 236, 237 y 238, Tomo 2004, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional Tierras, cursante a los folios quince (15) al dieciocho (18).

4. Solicitud de declaratoria de Justificativo de Perpetua Memoria, evacuada por ante este juzgado, en fecha trece (13) de febrero de 2013.

Cursante al folio sesenta y uno (61), en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la solicitud por motivo de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0078-A-13. En fecha primero (01) de abril de 2013, inserto al folio sesenta y dos (62) se dictó auto mediante el cual se admitió a sustanciación.

Advierte este Juzgador, que el ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, alega que por error cometido en la solicitud mencionada, se dispuso la declaratoria del justificativo de perpetúa memoria, a la persona jurídica “Agropecuaria” La Sirena, C.A., cuando en realidad la denominación correcta de la sociedad civil con forma mercantil mencionada, es “Agrícola” La Sirena, C.A., razón por la cual solicita sea subsanado el error cometido en la solicitud.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede constatar, que este mismo tribunal por medio de la inspección judicial, practicada, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, dejó constancia de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, representante de la sociedad Agrícola La Sirena C.A., así como, fueron evacuados los testigos que indican que la solicitante fomentó las biehechurias agrícolas descritas, aunado a las documentales cursantes y acompañadas a la presente solicitud que demuestran, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria,. Y en razón a la garantía constitucional, de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Carta magna, conllevan a este tribunal a considerar tales diligencias suficientes para corregir el justificativo señalado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; y declarar conforme lo solicitado por el ciudadano, JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.587.912, en su carácter de, de acuerdo con lo establecido en el articulo presidente de la AGRÍCOLA LA SIRENA, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano, JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.587.912, en su carácter de presidente de la AGRÍCOLA LA SIRENA, C.A., debidamente legalizada en fecha diecisiete (17) de agosto de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 24, Tomo 9-A, asistido por el abogado en ejercicio, Rubén Darío Peña Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 20.948, sobre las bienechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 167, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-




MO/AC/MC
S-0078-A-13