REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, ocho (08) de abril de 2013.
Años: 202º y 154º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JESÚS EDUARDO VIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.101.810, asistido por el abogado en ejercicio, Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.964. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en la Deforestación de un área de noventa hectáreas (90has). Mecanización de un área de noventa hectáreas (90has). Nivelación y drenajes de terrenos de un área de noventa hectáreas (90has). Cultivos de pastos artificiales de especie estrella humidicula, en un área de veinte hectáreas (20 has). Cultivos artificiales de especies Tanner Grass, en un área de quince hectáreas (15has). Una (01) casa principal para el habitad de la familia, construida con techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento pulido, con un área cuadrada de construcción de ciento diez metros (110 mts2). Cercas convencionales, de alambres púas de cuatro y cinco pelos sobre estantillos de madera con extensión de medidas lineales de diez kilómetros (10km). Un (01) corral de madera con tres divisiones y embarcaderos, en un cincuenta por ciento techado con láminas de zinc, para el encierro y trabajo del ganado, con un área cuadrada de construcción de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425mts2). Un levantamiento topográfico tipo lomo de perro con cunetas laterales de dos kilómetros de longitud por diez metros de ancho o calzada (2Km x 10mts), engranzonado que funciona como vía de penetración interna de la finca. Dos (02) perforaciones, de dos pulgadas por dieciocho metros de profundidad cada una (2plg x 18mts), para la extracción de agua potable. Acometida o instalaciones de luz eléctrica, de 110 y 220 voltios, con banco de transformadores de 25 KVA, con una extensión de dos kilómetros (02Km), en toda la finca. Dos (02) tanquillas con capacidad para seis mil litros de agua (6000lts) cada uno para bebederos de animales.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de la cedula de identidad.
2. Original de planilla de avaluó realizado por el ingeniero, Olinto Peraza, inserta al folio tres (03).
3. Original de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano, JESÚS EDUARDO VIVAS RANGEL, quedando asentado bajo el Nº 195, folios 152, Tomo 1361, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional Tierras, cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05).
Cursante al folio seis (06), en fecha nueve (09) de agosto de 2012, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud por motivo de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 1.434-12. Asimismo, declinó la competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, cursante a los folios siete (07) al ocho (08) el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó remitir la presente solicitud a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante oficio Nº J2990-420.
Inserto a los folios nueve (09) al diez (10), en fecha doce (12) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia, efectuada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante decisión de fecha nueve (09) de agosto de 2012.
Cursante al folio once (11), diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano, JESÚS EDUARDO VIVAS RANGE, asistido por el abogado, Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, promovió como testigos a los ciudadanos, Carlos Denardis Spinello y Miguel Angel Ramírez Cachón. Asimismo otorgo poder Apud-Acta al abogado, Ronar Antonio Montilla Gutiérrez.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se admitió a sustanciación la presente solicitud por motivo de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), signada bajo el Nº 0065-A-12 y se ordenó de oficio la práctica de una Inspección Judicial, para el día treinta y uno (31) de enero de 2013, las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Riela al folio trece (13), en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se declaró desierto el acto de la inspección judicial por cuanto no se hizo presente la parte interesada, ni su apoderado judicial.
Inserto al folio catorce (14), diligencia de fecha seis (06) de enero de 2013, presentada por el abogado, Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó, la fijación de una nueva oportunidad para realizar la inspección judicial.
En fecha ocho (08) de enero de 2013, inserto al folio quince (15), se dictó auto mediante el cual, se acordó para el día doce (12) de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio dieciséis (16), en fecha doce (12) de marzo de 2013, se levantó Acta de Inspección Judicial.
Riela al folio diecisiete (17), en fecha trece (13) de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual, se fijó para el tercer (3er) día de despacho la evacuación de testigos.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual, se declaró desierto el acto de evacuación de testigos, inserto al folio dieciocho (18).
Cursante al folio diecinueve (19), diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2013, presentada por la ciudadana, Leonor Maribi Noguera Melendes, asistida por el abogado, Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, mediante la cual, consignó cuatro (04) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, insertas a los folios veinte (20) al veintiuno (21). Asimismo, el abogado solicitó, la fijación de una nueva oportunidad para realizar la evacuación de testigos.
Inserto al folio veintidós (22), en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual, se acordó para el día miércoles, tres (03) de abril de 2013, la evacuación de testigos.
En fecha tres (03) de abril de 2013, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Carlos Denardis Spinello y Miguel Angel Ramírez Cachón, cursantes a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) y sus respectivos vueltos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “El Paraíso”, ubicado en el Sector la Hoyada, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JESÚS EDUARDO VIVAS RANGEL. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, JESÚS EDUARDO VIVAS RANGEL, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JESÚS EDUARDO VIVAS RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JESÚS EDUARDO VIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.101.810, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 159 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
MEOP/AC/José Angel.-
Solicitud N° 0065-A-12.-