REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.
EXPEDIENTE:
Nº KP02-A-2009-000020.
RECURRENTE: HORTENSIA FRAGA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.432, en su condición de Directora de la Empresa Mercantil INVERSORA DIVERCE INTERPRICE O.M 111 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26-04-1999, anotada bajo el N° 54, Tomo: 43-A-111.
APODERADOS
JUDICIALES:
CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.364 y 77.874 correlativamente.
RECURRIDO:
ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), EN SESIÓN N° 220-09, DELIBERACIÓN DE PUNTO DE CUENTA N° 03, DE FECHA 22-01-2009, MEDIANTE EL CUAL DECRETÓ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE TIERRAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
CAUSA:
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio el presente procedimiento, por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, interpuesto el día 18-05-2009, por la ciudadana HORTENSIA FRAGA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.432, en su condición de Directora de la Empresa Mercantil INVERSORA DIVERCE INTERPRICE O.M 111 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-04-1999, anotada bajo el N° 54, Tomo: 43-A-111, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el N° 56.364, contra una providencia dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión N° 220-09, punto de cuenta N° 03, de fecha 22 de enero del año 2009, mediante la cual acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas y el Inicio del Procedimiento de Rescate, recaído sobre un lote de terreno denominado “Casa Blanca”, ubicado en el asentamiento Posesión potreros de San Marcos, Sector Las Cocuizas, Parroquia Caño Delgadito, Municipio papelón del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupado por Levis Martínez y Caño Maraca; SUR: Terrenos ocupados por Felipe Reinoso y carretera pavimentada nacional papelón Guanarito; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Gabán y OESTE: Terrenos ocupados por Alfonso José Lemus y sucesión Rangel Lemus, con una superficie de CUATROCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (419 Has con 5700 M2).
En fecha 20-05-2009 (Folio 345), mediante auto el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dio por recibida la demanda por Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario.
En fecha 22-05-2009 (Folio 350), mediante auto el referido Tribunal admitió el presente recurso con todos los pronunciamientos de la ley. Asimismo, ordenó notificar al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso. De esta misma forma, se ordenó librar cartel de notificación de los terceros interesados.
En fecha 03-06-2009 (Folios 358 al 359), mediante diligencia compareció el ciudadano alguacil Pedro Orlando Vivas, consignando copia del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República debidamente firmado.
En fecha 03-06-2009 (Folio 360), el Tribunal Superior Tercero Agrario mediante auto suspendió la presente causa por un lapso de (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Corre inserta al (Folio 361), diligencia la ciudadana Hortensia Fraga de Martínez, otorgándole poder especial a los abogados Carlos Cedeño Azocar y Norelys Aguin de Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros: 56.364 y 7.874 correlativamente.
En fecha 15-06-2009 (Folios 409 al 410), mediante diligencia compareció el ciudadano alguacil Pedro Orlando Vivas, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el coapoderado judicial de la parte recurrida.
En fecha 19-06-2009 (Folio 412), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte recurrente abogado Carlos Cedeño Azocar, consignando copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 25-06-2009 (Folio 413), mediante auto el Tribunal Superior Tercero Agrario, acordó conservar las copias certificadas del expediente administrativo en pieza separada con su foliatura correspondiente.
En fecha 03-07-2009 (Folios 415 al 416), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte recurrente abogado Carlos Cedeño Azocar, consignando ejemplar del Periódico de Occidente donde consta cartel de notificación de los terceros interesados.
En fecha 14-07-2009 (Folio 417), el Tribunal Superior Tercero Agrario, recibió comunicación G.G.L –O. R.C.O.-N° 000906, de fecha 30 de junio del año 2009, emanado de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28-09-2009 (Folio 427), el referido Tribunal dictó auto mediante el cual, anexó al expediente comisión constante de ocho (08) folios útiles debidamente cumplida, procedente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29-09-2009 (Folios 429 al 441), mediante escrito compareció la coapoderada judicial de la parte recurrente abogada Norelys Aguin de Cedeño, solicitando Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
Llegada la oportunidad para oponerse al presente Recurso la parte recurrida cumplió con dicha carga, mediante escrito de fecha 23-10-2009, constante de cinco (05) folios utilizados.
En fecha 26-10-2009 (Folios 551 al 552), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte recurrente abogado Carlos Cedeño Azocar, impugnando la documental presentada en copia fotostática simple por el coapoderado judicial de la parte recurrida abogado Jarvis Méndez.
Llegada la oportunidad para promover pruebas la parte recurrente hizo uso de tal derecho, (Folios 554 al 563).
En fecha 05-11-2009 (Folio 565), el Tribunal Superior Tercero Agrario, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas Documentales e Inspección Judicial promovidas por la coapoderada judicial abogada Norelys Aguin de Cedeño. Asimismo, se designó como experta a la Ingeniera Agrónomo María Torrealba, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 09-11-2009 (Folio 569 al 570), mediante diligencia compareció el ciudadano Alguacil Pedro Orlando Vivas, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Ingeniera María Torrealba, en su carácter de experta para la realización de la Inspección Judicial promovida por la parte recurrente.
En fecha 12-11-2009 (Folio 571), el Tribunal Superior Tercero Agrario, mediante auto fijó la evacuación de la Inspección Judicial para el día 17-11-2009, a las 07:00 a.m. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a la experta designada.
En fecha 16-11-2009 (Folios 575 al 576), mediante diligencia compareció el ciudadano Alguacil Pedro Orlando Vivas, consignando boleta de notificación de la ciudadana: María Torrealba, en su condición de experta designada en la presente causa, debidamente firmada por el ciudadano Hermes Romero, en virtud de que la experta no se encontraba en el Ministerio de Agricultura y Tierra.
En fecha 24-11-2009 (Folio 581), el Tribunal Superior Tercero Agrario, dictó auto mediante el cual fijó el día para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Oral para el Acto de Informes.
En fecha 27-11-2009 (Folios 586 al 590), el Tribunal Superior Tercero, levantó acto mediante la cual dejó constancia de la celebración de la Audiencia Oral de Informes. Asimismo, fijó un lapso de sesenta días continuos siguientes para dictar sentencia.
En fecha 27-11-2009 (Folio 626), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte recurrente abogado Carlos Cedeño, sustituyendo Poder Apud Acta, reservándose su ejercicio, en los abogados Luís Clavijo y Oscar Chávez Rivera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros: 142.512 y 142.582 correlativamente.
En fecha 30-11-2009 (Folios 630 al 633), se levantó acta mediante la cual se evacuó la inspección judicial acordada.
En fecha 11-02-2010 (Folios 643 al 652), el Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró: Sin lugar el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo incoado por la ciudadana Hortensia Fraga de Martínez, en su carácter de Directora de la Empresa Mercantil Inversora Diverce Interprice O.M 111 C.A., contra el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 22-02-2010 (Folios 658 al 665), mediante escrito compareció la coapoderada judicial de la parte recurrente abogada Norelys Aguin de Cedeño, ejerciendo recurso de apelación Contra la decisión de fecha 11-02-2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 24-02-2010 (Folio 667), mediante auto el Tribunal Superior Tercero Agrario, oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente a la Sala de Casación Social Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15-07-2011 (Folios 717 al 725), la Sala de Casación Social Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró: Primero: Con Lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción del estado Lara; Segundo: Se anuló la precitada sentencia; Tercero: Se ordenó al Juzgado de la causa dictar decisión en el presente asunto conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
En fecha 23-09-2011 (Folio 727), mediante auto el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dio por recibida la presente causa proveniente de la Sala de Casación Social Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23-11-2011 (Folio 728), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana Hortensia Fraga de Martínez, debidamente asistida por el abogado Pedro Orlando Vivas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.807, solicitando el abocamiento en la presente causa.
En fecha 29-11-2011 (Folios 729 al 730), mediante auto el Tribunal Superior Tercero Agrario, remitió la presente causa a este Juzgado Superior Agrario.
En fecha 05-12-2011 (Folio 732), mediante auto este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 12-01-2012 (Folio 733), mediante diligencia compareció el coapoderado Judicial de la parte recurrente abogado Carlos Cedeño Azorcar, solicitando el abocamiento de la presente causa.
En fecha 18-01-2012 (Folios 734 al 747), se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Juzgado Superior Agrario se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, ordenó notificar mediante boleta a la parte recurrida y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio. Igualmente librar cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 27-01-2012 (Folios 748 al 749), este Tribunal recibió oficio N° 016/2012 de fecha 23-01-2012, emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitiendo oficio y correspondencia recibida en ese Despacho, y que guarda relación con el presente expediente.
En fecha 06-02-2012 (Folios 750 al 761), se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente cumplida, constante de once (11) folios utilizados.
En fecha 07-04-2012 (Folios 766 al 775), se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida, constante de ocho (08) folios utilizados.
En fecha 07-05-2012 (Folio 778), este Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual advirtió a las partes que se reanudó la presente causa. Asimismo, fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos siguientes para dictar sentencia.
En fecha 14-05-2012 (Folio 779), este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 07-05-2012.
En fecha 07-01-2013 (Folios 781 al 782), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte recurrente abogado Carlos Cedeño Azocar, consignando cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 05-02-2013 (Folio 783), este Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual advirtió a las partes que se reanudó la presente causa. Asimismo, fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos siguientes para dictar sentencia.
En fecha 18-03-2013 (Folio 786), este Tribunal Superior Agrario, dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
EL Tribunal observa que la presente causa se inició por ante el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18-05-2009 y la tramitó hasta su pronunciamiento de fecha 11-02-2010 y posteriormente el expediente sube a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el referido fallo. Ahora bien, en fecha 15-07-2011, dicha Sala en Sala Especial Agraria, dictó sentencia mediante la cual dictaminó lo siguiente:
Ante la situación ocurrida en el presente caso, se considera que lo conducente es que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara resuelva expresamente, conforme a los elementos probatorios cursantes en autos, acerca de la titularidad de la propiedad de las tierras afectadas por el acto administrativo recurrido; ello con la finalidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia de las partes, ya que el punto central del caso de autos no fue objeto de resolución por parte del tribunal de la causa; y en la presente decisión no se juzga, en forma alguna, sobre el mérito de la controversia.
…2º) SE ANULA la precitada sentencia; y 3) SE ORDENA al Juzgado de la causa dictar decisión en el presente asunto conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
En este punto es preciso traer a colación lo establecido en la Resolución Nº 2008-0052 de fecha 29-10-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue creado este Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, que estableció:
“Omissis”
Causas en Primera Instancia
…Quinta: Las causas Contencioso Administrativa Agraria, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
Por otra parte la presente causa fue recibida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23-09-2011 y este Juzgado Superior se constituyó en fecha 24-11-2011, siendo ello así, se observa: Que la presente causa por remisión expresa de la Resolución antes mencionada, vale decir, ya se había celebrado la audiencia de informes en la misma, y la propia sentencia de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia determinó que el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, al no haberse pronunciado sobre el fondo de la demanda, le ordenó decidir conforme a lo que constara en autos y habiéndose celebrado la audiencia de informes en la presente causa y por ante el Juzgado antes mencionado, en acatamiento a la Resolución Nº 2008-0052 de fecha 29-10-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente en este caso es que la misma debe ser resuelta por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE en razón a lo establecido en la Resolución antes mencionada, para conocer la presente causa y DECLINA la competencia al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
Por los anteriores argumentos no debe este Juzgado resolver sobre el fondo del asunto.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente causa y DECLINA la competencia al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón a lo establecido a la Resolución Nº 2008-0052 de fecha 29-10-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
No hay condenatorias en costas dada la naturaleza de la materia.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece (17-04-2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,
Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m. Conste.
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