RELACION DE LOS HECHOS

El día 16 de Abril del 2012, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió demanda contentiva estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el profesional del derecho MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.444.428, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 65.695, debidamente asistido por la abogada Adriana Francesca Castellanos Aular en contra del ciudadano SINECIO ANTONIO PERAZA CORTEZ, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.550.

Posteriormente en fecha 24 de Abril del Dos Mil doce se libro boleta de intimación a la demandada, siendo consignada tal boleta debidamente firmada en fecha 14 de mayo del 2012.

En fecha 15 de mayo del Dos Mil Doce, el Tribunal hace constar por medio de auto la incomparecencia de la demandada a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de Mayo del Dos Mil Doce, mediante diligencia compareció la ciudadana Andreina Carolina Alvarado y manifestó no tener cualidad para sostener la demandada y solicita la reposición de la causa al estado de librar nueva citación.
En fecha 17 de Mayo del 2012, el abogado Miguel Hernández hace oposición a la solicitud de reposición de la causa.
El tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de mayo del 2012, se declaro la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente y que la intimación recaiga en la persona del ciudadano Sinecio Antonio Peraza Cortez.
En fecha 24 de Mayo el abogado Miguel Hernández apelo de la decisión, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 04 de Junio del 2012.
El Juzgado de alzada dicto sentencia en la cual declaro sin lugar la apelación formulada por el abogado Miguel Hernández y anula el auto de admisión de fecha 16-04-2012.
En fecha 24 de Octubre del Dos Mil Doce el abogado Miguel Hernández, presento escrito de reforma del libelo de demanda, la cual fue debidamente admitida en fecha 29 de octubre del 2012.
En fecha 28 de Noviembre del Dos Mil Doce el alguacil de este despacho, consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano SINECIO ANTONIO PERAZA.
En fecha 29 de Noviembre del 2012, el ciudadano SINECIO ANTONIO PERAZA CORTEZ, PRESENTA ESCRITO EN EL CUAL SOLICITA SE LE DESIGNE UN DEFENSOR JUDICIAL y al dia siguiente de tal solicitud consigna declaración de pobreza.
El día cuatro de Diciembre del Dos Mil doce este Tribunal acuerda la designación del abogado Dervis Faudito, el cual fue debidamente notificado en fecha 11 de Enero del Dos Mil Trece, juramentándose el día 16 de Enero del Dos Mil Trece.
El veinticinco de Enero del Dos Mil Trece este tribunal previa solicitud del abogado Miguel Hernández, libra boleta de Intimación al defensor juramentado, la cual fue consignada por el alguacil de este Tribunal debidamente firmada en fecha 15 de febrero del 2013.
En fecha 18 de febrero del 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia que el defensor Judicial no compareció a dar contestación a la demanda, aperturandose el procedimiento a pruebas el día 22 de febrero del 2013.
Haciendo ambas partes uso de este derecho y las cuales fueron debidamente admitidas por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 12 de Marzo del corriente año este Tribunal dicta auto ordenando la reposición de la cusa al estado de otorgarle nuevamente la oportunidad al defensor Ad litem para la contestación de la demanda, notificada como fueron las partes de la decisión en cuestión. En fecha 26 de Marzo del 2013, el abogado Devis Faudito, estando en la oportunidad procesal correspondiente dio contestación a la demanda.
Seguidamente el tribunal en fecha 01 de abril del 2013, dicto auto aperturando a pruebas el presente procedimiento.
En fecha 09 de abril del 2013, ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de abril del 2013.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

ALEGATOS DE LA ACTORA

Sostiene el abogado Miguel Hernández, en su escrito de reforma de demanda en lo siguiente:
Que en fecha 27 de septiembre del 2012, se recibió en el Juzgado Segundo del Municipio Guanare un escrito de demandada constante de once folios mas un anexo, cuyo motivo era daños materiales, lucro cesante y Daño Emergente y Daño Moral derivados de accidente de Transito, intentada por el ciudadano Sinecio Antonio Peraza Cortez, contra el ciudadano Frankss Johardy Rojas Valera y el Fondo Corporativo Nagar C.A siendo admitida en fecha 28 de septiembre del 2.010.
Que como es apoderado Judicial de la codemandada FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A y como quiera que la causa fue concluida por mecanismo procesal ordinario es decir sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 16 de marzo del 2011en la cual resulto totalmente vencida la parte accionante, quedando condenada en costas, que esos tramites realizados en la defensa y la cual discrimino de la siguiente manera:
• Diligencia consignando Instrumento Poder ( Bs. 6.000,00 )
• Escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda ( Bs 24.000,00)
• Comparecencia a la audiencia pre liminar (Bs. 20.000)
• Comparecencia de debate publico y al pronunciamiento oral del fallo (Bs. 20.000,00)
• Diligencia solicitando copia fotostática simple (Bs. 2.000,00)

Que la sumatoria de todas esas actuaciones dan un total de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares por lo que solicita el pago de dicha cantidad así como las costas y costos que genero este procedimiento.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
En la oportunidad legal correspondiente para hacerlo el Defensor Judicial abogado Dervis Fauto procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda, por considerarla total y absoluta prescindencia de los requisitos establecidos en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Niega, rechaza y contradice a todo evento que su defendido deba pagar al intimante la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares por cuanto dicho monto viola el limite establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil resultado improcedente el monto reclamado por exagerado, pus el monto a reclamar en un supuesto negado correspondería a la cantidad de Cuarenta uy Ocho Mil Bolívares, los cuales están sujetos a retasa tomando en consideración la condiciona económica de mi defendido
Por cuanto su defendido ostenta una declaratoria de pobreza la cual obra en autos se acoge al derecho de retasa.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE:
• Marcado A copia certificada del expediente 2378 llevado por ante el Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde se evidencia todas las actuaciones judiciales contenidas en dicho expediente. El tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como demostrativa del documento fundamental de la acción.

PARTE DEMANDADA
• Copia certificada del libelo de demanda cursante a los folios 14 en la cual consta que el intimado fue condenado por la cantidad de ciento sesenta mil bolívares. El Tribunal le confiere valor por ser demostrativos de la cantidad condenada por el Tribunal Segundo de Municipio Guanare y consecuencialmente el monto posible a cancelar por el intimado.

• Declaratoria de Pobreza a favor del ciudadano Sinecio Antonio Peraza, el Tribunal desecha la presente prueba por cuanto la misma encuadra dentro de la denominada prueba testimonial anticipada (justificativos de testigos) la cual para que tenga valor probatorio a los fines judiciales deberá ratificarse en el lapso de pruebas los dichos y que estos puedan ser repreguntados por la contra parte. Así de Decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se evidencia que el Abogado Miguel Hernández, plenamente identificado en autos, demanda en nombre propio la intimación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas causadas en un juicio de daños materiales, lucro cesante, daño emergente y daño Moral derivados de accidente de transito ventilado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial y que por cuanto su mandante resulto vencedora y como consecuencia de ello fue condenada la hoy demandada al pago de las costas procesales generadas en tal juicio.
En este sentido el abogado Devis Faudito en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Sinecio Antonio Peraza, niega y contradice la demanda así como el hecho que su defendido deba pagar al actor la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares por condenatoria en costas, pues considera el mismo que se esta violando el limite establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Acogiéndose al derecho a retasa.
Ahora bien, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Pero antes de efectuar el análisis de la controversia el Tribunal trae a colación una serie de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas salas que regulan el procedimiento que debe seguir los órganos de administración de justicia cuando conoce pretensiones de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En virtud que la sentencia debe bastarse por sí misma, en cumplimiento del principio de autosuficiencia, se hace necesario reflejar todo lo relacionado con el cobro de honorarios profesionales, por actuaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas por los abogados, están reguladas por la Ley de Abogados y su reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado, el Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

…“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”…

Por otro lado, la parte in fine del Artículo 23 eiusdem, establece que:

…“Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”…

El Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

…“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”…

Ahora bien, La doctrina ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.

La Sala Constitucional en fallo número 39, de fecha 30-01-2009, registra lo siguiente:
“Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas”. (negritas y subrayado nuestro)


Por su parte la parte intimada a través de su representación judicial presento oportunamente escrito donde expuso varios alegatos, a saber: que la estimación e intimación de honorarios resultaba contraria a derecho por ser exagerada y no llenar los extremos de ley;; por último solicitaron se declare la con lugar las excepciones opuestas a la demanda.

Vista la pretensión y los alegatos de la parte intimada, procede este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:

Podemos distinguir dos tipos de tasaciones de costas procesales, la primera se refiere a la tasación de los gastos del juicio, que es la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, como; emolumentos por citaciones, copias certificadas, honorarios de asesores, interpretes, prácticos, expertos, retasadores, gastos ocasionados por las inspecciones oculares, experticias y otras actuaciones que deben evacuarse fuera de la sede del Tribunal y demás gastos asociados al juicio. Y la segunda es relativa a la tasación de los honorarios del abogado, que es una partida importante de las costas y determinada por el profesional del derecho, cuya única limitación es la establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente por ante el Juzgado Segundo del municipio Guanare del Estado Portuguesa se ventilo un juicio por Daños Materiales, Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral Derivados de accidente de transito intentada por el ciudadano Sinecio Antonio Peraza en contra el fondo Corporativo Nagar C.A donde fue declarada sin lugar la pretensión del actor y en la cual se condeno en costar al accionante.
De allí pues que considera quien aquí decide que al actor así le asiste el derecho de demandar como en efecto lo hizo sus honorarios y aunado al hecho que tanto del libelo como de las pruebas aportadas al proceso se evidencia que el instrumento acompañado con la demanda se trata de unas copias certificadas del expediente llevado por ante los Tribunales Civiles de esta circunscripción judicial se deriva el cobro de las costas procesales que hoy reclama el abogado actuante es por lo que declara este Juzgador que efectivamente el abogado Miguel Hernández tiene le derecho de intimar las costas procesales derivadas de la acción bajo estudio y Así se Decide.

En cuanto al monto solicitado por el abogado efectivamente se percata este Juzgador que se excedieron en el calculo de los mismos ya que lo que les corresponden intimar es hasta el 30% de lo condenado en la sentencia dictada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare y por cuanto de las actas procesales debidamente certificadas llevadas por ante ese Tribunal se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares lo que arroja la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 48.000,00 ) que seria el 30% de la cantidad por la cual se estimo la demanda y de la que resulto la condenatoria en costas y así queda establecido.

Asimismo en cuanto al petitorio de la parte actora de la condenatoria en costas y costos de la presente demanda, este tribunal señala que por cuanto presente acción deriva de la condena en costas que fue dictada en un procedimiento realizo por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare , es evidente que no pueden generarse costas de costas no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.
Se ordena la experticia complementaria del fallo, solicitada por la accionante.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal, declara parcialmente con lugar la presente acción. Así se decide.