RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Enero del 2013, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió demanda contentiva estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el profesional del derecho SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.131.581, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.890 quien actúa en nombre propio contra el ciudadano Yiqiao Zheng de nacionalidad China en razón de que en sentencia definitivamente firme de fecha 08 de octubre del 2012 dictada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde declara sin lugar la pretensión de Reivindicación incoada por el hoy demandado contra el ciudadano Jesús Rodríguez Chacon y se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 16 de Enero del Dos Mil Trece se admitió demanda y en fecha 24 de Enero del corriente año se libro boleta de intimación a la demandada.
En fecha 29 de Enero del Dos Mil Trece el alguacil titular de este Juzgado consigno diligencia exponiendo la negativa de la parte demandada en recibir la boleta de intimación.
El abogado Servando Vargas, mediante diligencia de fecha 31 de Enero del 2013, solicito boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente acordado en fecha 05 de febrero del corriente año, dejándose constancia en fecha 20 de febrero del año en curso de entrega de la respectiva boleta de notificación.
En fecha 11 de marzo del 2013, el abogado Zaldivar José Zuñiga en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yiqiao Zheng se opuso a la intimación planteada y se acogió al derecho de retasa consagrado en el artículo 25 de la Ley de abogados.
En fecha 12 de marzo del 2013, la causa quedo abierta a pruebas.
En fecha 21 de Marzo del 2013 el abogado Servando Vargas presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de Marzo del 2013, el apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de Marzo del 2013, este Tribunal mediante autos se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 01 de abril del 2013, se dicto auto difiriendo sentencia.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
ALEGATOS DE LA ACTORA
Sostiene el abogado Servando Vargas, en su escrito de demanda en lo siguiente:
Que definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 08 de octubre del 2012 dictad por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, estima los honorarios profesionales ene l juicio de Reivindicación del Inmueble que en los archivos del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa acción intentada por el ciudadano Yiqiao Zheng contra el ciudadano Alexis Jesús Rodríguez Chacon, en la cual resulto totalmente vencida la parte accionante, quedando condenada en costas, que esos tramites realizados en la defensa y la cual discrimino de la siguiente manera:
Escrito de fecha 09-03-2011, que corre al folio 29 solicitando elaboración de copia fotostática de todo el expediente, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00).
Asistencia al ciudadano ALEXIS JESUS RODRIGUEZ CHACON el día 15-03-2011, que corre al folio 30, otorgando poder Judicial Especial Apud Acta, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
Asistencia al ciudadano ALEXIS JESUS RODRIGUEZ CHACON el día 22-03-2011, que corre al folio 31, oponiendo cuestiones previas la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00).
Estudio del caso, redacción y presentación de contestación de demanda el día 04-04-2011, que corre a los folios 34, 35, 36 y 37 la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas presentado el día 09-05-11 que corre a los folios 52, 53, 54, 55 y 56 por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
Asistencia el día 27-05-11 al acto del nombramiento de expertos que corre al folio 63, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
Asistencia el día 27-05-11 al acto del nombramiento de expertos que corre al folio 64, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
Asistencia al acto de evacuación el día 30-05-11 del testigo GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ que corre al folio 67, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
Asistencia, traslado y constitución del Tribunal el día 03-06-11 para la evacuación de Inspección judicial que corre al folio 86 y 87 la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).
Diligencia de fecha 13-06-11 que corre al folio 91 apelando del auto del Tribunal, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00).
Diligencia de fecha 16-06-2011, solicitando se ratifique oficio 323 que corre al folio 106, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00).
Diligencia de fecha 28-06-2011 indicando copias para su remisión al superior que corre al 115, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00).
Diligencia de fecha 07-07-2011 solicitando elaboración de copias, la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900, 00).
Escrito de fecha 08-07-2011 que corre al folio solicitando aclaratoria o ampliación de dictamen pericial, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
Diligencia de fecha 03-09-11 solicitando computo de lapso, que corre al folio 135, la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00).
Diligencia de fecha 13-09-2011 ampliando lo solicitando en el escrito de promoción de pruebas, que corre al folio 136, la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00).
Asistencia, traslado y constitución del Tribunal el día 25-09-11 para la evacuación de Inspección Judicial que corre al folio 142, 143 y 144 la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00)
Diligencia de fecha 14-11-11 solicitando copia fotostática que corre al folio 155, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900.00)
Escrito de fecha 23-11-11 que corre a los folios 157 y 158, presentación informe con conclusiones de la parte demandada, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00)
Diligencia de fecha 13-11-12 solicitando elaboración de copia que corre al folio 223, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00)
Diligencia de fecha 13-11-2012 solicitando elaboración de copia, que corre al folio 224 la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900.00).
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
En la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda el abogado Zaldivar José Zuñiga García en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yiqiao Zhenng, lo hace en los siguientes términos:
Se opone a la intimación planteada acogiéndose al derecho de retasa consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados vigentes.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE:
• Marcado A copia certificada del expediente 2285 llevado por ante el Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde se evidencia todas las actuaciones judiciales contenidas en dicho expediente. El tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como demostrativa del documento fundamental de la acción.
PARTE DEMANDADA
• Merito favorable de las actas que rielan en el expediente, todo por cuanto los mismos resulten favorables. Sobre este particular nuestro máximo Tribunal ha reiterado que el que el merito favorables de los autos no constituye prueba alguna y así quedo establecido al momento se pronunciarse sobre la admisión de la misma.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso se evidencia que el Abogado Servando Vargas, plenamente identificado en autos, demanda en nombre propio la intimación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas causadas en un juicio de Reivindicación de Inmueble ventilado por ante este Juzgado del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial y que por cuanto su mandante resulto vencedora y como consecuencia de ello fue condenada la hoy demandada al pago de las costas procesales generadas en tal juicio.
En este sentido el abogado Zaldivar José Zúñiga García en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Yiqiao Zheng, se opone a la intimación planteada y se acoge al derecho a retasa.
Ahora bien, este Tribunal considera pertinente hacer los siguientes planteamientos:
Pero antes de efectuar el análisis de la controversia el Tribunal trae a colación una serie de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas salas que regulan el procedimiento que debe seguir los órganos de administración de justicia cuando conoce pretensiones de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En virtud que la sentencia debe bastarse por sí misma, en cumplimiento del principio de autosuficiencia, se hace necesario reflejar todo lo relacionado con el cobro de honorarios profesionales, por actuaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas por los abogados, están reguladas por la Ley de Abogados y su reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado, el Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
…“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”…
Por otro lado, la parte in fine del Artículo 23 eiusdem, establece que:
…“Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”…
El Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
…“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”…
Ahora bien, La doctrina ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.
La Sala Constitucional en fallo número 39, de fecha 30-01-2009, registra lo siguiente:
“Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas”. (negritas y subrayado nuestro)
Por su parte la parte intimada solo se limito a oponerse al decreto intimatorio y acogerse a la retasa.
Vista la pretensión y los alegatos de la parte intimada, procede este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:
Podemos distinguir dos tipos de tasaciones de costas procesales, la primera se refiere a la tasación de los gastos del juicio, que es la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, como; emolumentos por citaciones, copias certificadas, honorarios de asesores, interpretes, prácticos, expertos, retasadores, gastos ocasionados por las inspecciones oculares, experticias y otras actuaciones que deben evacuarse fuera de la sede del Tribunal y demás gastos asociados al juicio. Y la segunda es relativa a la tasación de los honorarios del abogado, que es una partida importante de las costas y determinada por el profesional del derecho, cuya única limitación es la establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa se ventilo un juicio por reivindicación de Inmueble intentada por el ciudadano Yiqiao Zheng en contra del ciudadano Alexis Jesús Rodríguez Chacon donde fue declarada sin lugar la pretensión del actor y en la cual se condeno en costar al accionante, decisión esta que fuere confirmada con el Juzgado Superior.
De allí pues que considera quien aquí decide que al actor le asiste el derecho de demandar como en efecto lo hizo sus honorarios y aunado al hecho que tanto del libelo como de las pruebas aportadas al proceso se evidencia que el instrumento acompañado con la demanda se trata de unas copias certificadas del expediente llevado por ante los Tribunales Civiles de esta circunscripción judicial se deriva el cobro de las costas procesales que hoy reclama el abogado actuante es por lo que declara este Juzgador que efectivamente el abogado Servando Vargas tiene le derecho de intimar las costas procesales derivadas de la acción bajo estudio y Así se Decide.
En cuanto al monto solicitado por la parte actora por motivo a la condenatoria en costas , este Tribunal observa que el intimante efectivamente solicito la cantidad prudencial conforme a la norma jurídica, que seria el 30% de la cantidad por la cual se estimo la demanda y de la que resulto la condenatoria en costas, la cual es la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00) y así queda establecido.
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