REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2013, por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LARRY XAVIER ARAUJO, imponiéndosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de agosto de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada al presente cuaderno especial de apelación. En fecha 05 de agosto de 2013 se les dio el curso de ley, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 05 de agosto de 2013, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 12 de agosto de 2013, fueron recibidas las actuaciones originales y puestas a la vista del Juez ponente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 30 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal, Abogada LOURDES VALERA, dejó constancia de lo siguiente:

“2.- En fecha 18 de junio de 2013, el defensor público Abg. José Henríquez, consignó escrito de apelación, por lo que desde el 06 de junio de 2013, hasta el 18 de junio de 2013, fecha de la interposición del recurso, transcurrieron: ocho (8) días hábiles, siendo éstos los días 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de junio de 2013.”

De modo que, desde la fecha en que fue dictada la decisión impugnada (06/06/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/06/2013), transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de junio de 2013, por lo que se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación con las actuaciones originales en la oportunidad de ley correspondiente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5670-13.
JAR/