REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Junio de 2013, por el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ en su condición de Defensor Privado del imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ, en contra del auto dictado en fecha 18 de Mayo de 2013 y publicado en fecha 23 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 02 de agosto de 2013, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 05 de agosto de 2013, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado ADONAY SOLIS MEJIAS, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto acordando solicitar al Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, las actuaciones originales signadas con el Nº 2C-7900-13 (nomenclatura de ese Tribunal), de conformidad al último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación.

En fecha 12 de Agosto de 2013, se recibieron las actuaciones originales, dándoseles entrada y haciéndosele entrega al Juez Ponente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ en su condición de Defensor Privado del imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 50 y 51 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se la Secretaria del Tribunal, Abogada LOURDES VALERA, dejó constancia de lo siguiente: “…El Defensor Privado Abg. Georgeri Sidarta Puerta, en esa oportunidad defensor del imputado Francisco Javier Gómez, se dio por notificado de la publicación de la decisión de fecha 23-05-2013, el día 27 de mayo de 2013, y los cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación fueron 28, 30 y 31 de Mayo, y 3, 4 de Junio de 2013, consignando ante el Alguacilazgo escrito de apelación el día 04 de junio de 2013 …”; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por causar la decisión impugnada violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ en su condición de Defensor Privado del imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ, en contra del auto dictado en fecha 18 de Mayo de 2013 y publicado en fecha 23 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5672-13
ASM/