REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 05
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Julio de 2013, por el Abogado CESAR JOSE GONZALEZ TORIN en su condición de Defensor Privado del imputado BILLIT JAVIER BELLO SILVA, en contra del auto dictado en fecha 10 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de LEVIS MARTINEZ, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y 3º y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 09 de agosto de 2013, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 12 de agosto de 2013, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado ADONAY SOLIS MEJIAS, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado CESAR JOSE GONZALEZ TORIN en su condición de Defensor Privado del imputado BILLIT JAVIER BELLO SILVA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios del 133 al 135 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se la Secretaria del Tribunal, Abogada ADRIANY MARQUEZ NAVAS, dejó constancia de lo siguiente: “…Que desde el día 10 de Julio del 2013 (fecha en la cual se dicto la decisión) hasta el día 17 de Julio del año 2013 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron cinco (05) días hábiles, correspondiente a los días 11, 12, 15, 16 y 17 de Julio del 2013 interponiéndose al quinto (5to) día de audiencia; dejándose constancia que los días 13 y 14 del mes de julio del 2013 corresponden a los días sábado y domingo …”; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación interpuesto por el Abogados PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, desde el día en que fue debidamente emplazado (23/07/2013), tal y como consta en la boleta inserta al folio 126, hasta la fecha del escrito de contestación del recurso (30/07/2013), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 29 de julio de 2013, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado BILLIT JAVIER BELLO SILVA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR JOSE GONZALEZ TORIN en su condición de Defensor Privado del imputado BILLIT JAVIER BELLO SILVA, en contra del auto dictado en fecha 10 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5680-13
ASM/