REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº_10
Causa N° 5657-13
Ponente: Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
Recurrente: Defensor Privado Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO.
Representación Fiscal: Abogado PEDRO LEÓN DAZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Imputados: RÓMULO SEGUNDO PIRONA y MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ.
Delito: HURTO CALIFICADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Víctima: BLAS MURO ZULET.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Motivo de Conocimiento: Admisión de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2013, por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Defensor Privado de los imputados RÓMULO SEGUNDO PIRONA y MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2013 y publicada en fecha 19 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se decretó la detención de los referidos imputados en situación de flagrancia, y se les decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionando en el artículo 453 ordinal 1º en relación con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada,

En fecha 17 de julio de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada en fecha 18 de julio de 2013, asignándosele la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto acordando remitir el presente cuaderno especial de apelación al Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua, en razón de encontrarse mal conformado, carecer de la debida certificación de los días de audiencias y encontrarse con errores en la foliatura de las actuaciones.

En fecha 21 de agosto de 2013, fueron recibidas nuevamente las actuaciones por esta Alzada, dándose el correspondiente reingreso. En fecha 22 de agosto de 2013 se le dio el curso de ley y se le hizo entrega a la Jueza Ponente.

En fecha 23 de agosto de 2013, se dictó auto acordando oficiar a la Coordinadora de los Jueces y Juezas del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, los días de audiencias transcurridos en el Tribunal de Control Nº 02 de esa Extensión, desde el día 18 de junio de 2013 al día 01 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, a los fines de determinar la temporalidad del recurso de apelación interpuesto en la presente causa.

En fecha 23 de agosto de 2013, se recibió vía fax, oficio Nº 153 suscrito por la Abogado NORA MARGOT AGÜERO, en su condición de Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante el cual detalla los días de audiencias transcurridos desde el 18 de junio de 2013, hasta el 01 de julio de 2013, ambas fechas inclusive.

Hecha la anterior aclaratoria, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Corte observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Defensor Privado de los imputados RÓMULO SEGUNDO PIRONA y MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias remitido por la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua (folio153), que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (19/06/2013), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (01/07/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 20 y 21 de junio de 2013, y 01 de julio de 2013, indicándose que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 24 de junio de 2013 por ser decretado día no laborable según Calendario Judicial, así como los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013, por encontrarse el Juez del Tribunal participando en el operativo “Plan Cayapa” en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira; de modo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de habérseles decretado a los imputados RÓMULO SEGUNDO PIRONA y MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por causar la decisión impugnada un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

Por último, no puede pasar por alto esta Corte, lo observado en la Certificación de los Días de Audiencias realizada por la Secretaria del Tribunal de Control Nº 02, Abogada MARÍA ALEJANDRA GALINDEZ (folios 144 y 145), quien textualmente señaló:

“2.- Que desde el 18 de junio de 2013 fecha en la cual se público (sic) la referida Resolución hasta el día 27 de junio de 2013, transcurrió un lapso íntegro de cinco (5) días hábiles correspondientes a los días 19, 20, 21, 25 y 26 de junio de 2013, 22, 23 corresponden a Sábado y Domingo y Miércoles 24 feriado (días no hábiles según calendarios judicial).

3.- Que el día 08 de julio de 2013 el defensor Privado Abogado HENRY MOSQUERA interpusieron (sic) Recurso de Apelación en contra de la Resolución dictada en fecha 18 de junio de 2013.”

Cuando por oficio solicitado a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal de la Extensión Acarigua, Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO (folio 153), se lee: “Los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013; NO HUBO DESPACHO, en virtud que el ciudadano Juez Abg. Rafael Ángel García González, se encontraba participando en el operativo “Plan Cayapa” en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, al haber sido designado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Joel Rivero”.

En razón de lo anterior, se le hace un severo llamado de atención al Juez de Control Nº 02, Extensión Acarigua, Abogado RAFAEL GARCÍA la Secretaria, Abogada MARÍA ALEJANDRA GALINDEZ para que sea más cuidadosa en las funciones inherentes a su cargo, máxime en la realización de certificaciones de días de audiencias del Tribunal al cual está asignada, ya que es reiterado este tipo de errores, tanto por la Secretaria referida como por el Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua, destacándose que con este tipo de actuaciones podría hacer incurrir a esta Corte en errores y cercenarle el derecho al recurrente de considerar a trámite su medio de impugnación; en razón de ello, se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, anexando copia certificada de la presente admisión, de la certificación de días de audiencias suscrita por la referida secretaria y del oficio Nº 153 de fecha 23 de agosto de 2013 suscrito por la Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, a los fines de que decida la procedencia de la medida disciplinaria que haya lugar. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Defensor Privado de los imputados RÓMULO SEGUNDO PIRONA y MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2013 y publicada en fecha 19 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, anexando copia certificada de la presente admisión, de la certificación de los días de audiencias suscrita por la secretaria Abogada MARÍA ALEJANDRA GALINDEZ y del oficio Nº 153 de fecha 23 de agosto de 2013 suscrito por la Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, a los fines de que decida la procedencia de la medida disciplinaria a que haya lugar en contra de la referida Secretaria.

Regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLÍS MEJÍAS


El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5657-13.
MOdO/jgb.-