REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N°_12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2013, por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado JEAN CARLOS BASTIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2013 y publicada en fecha 01 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitió la acusación en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio MAGLIO MENDOZA.
En fecha 08 de agosto de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándose entrada. En fecha 12 de agosto de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto acordando solicitar al tribunal de procedencia las actuaciones originales, de conformidad con el artículo 441 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de agosto de 2013, fueron recibidas las actuaciones originales, haciéndosele entrega al Juez ponente.
En fecha 28 de agosto de 2013, mediante Acta Nº 045 levantada en el respectivo Libro de Actas, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones con los jueces de apelación, Abogados MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ (Presidenta), ADONAY SOLÍS MEJÍAS y SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ésta última en sustitución del Abogado JOEL ANTONIO RIVERO por el disfrute de sus vacaciones reglamentarias según Acta Nº 044 de fecha 27 de agosto de 2013, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Corte a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado JEAN CARLOS BASTIDAS, de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 36 al 38 del presente cuaderno especial de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que quedó tácitamente notificada la defensora privada (08/07/2013), tal y como consta de la solicitud de copia simple cursante al folio 73, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/07/2013), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 09 de julio de 2013; por lo que se deduce que el mismo fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la contestación del recurso de apelación, de la Certificación de los Días de Audiencias se observa, que desde la fecha del emplazamiento del representante del Ministerio Público (19/07/2013), hasta la fecha de la contestación del recurso (24/07/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23 y 29 de julio de 2013, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 24, 25 y 26 de julio de 2013, por lo que dicha contestación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por último, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el fallo impugnado le causa un gravamen irreparable, al no haberse declarado de oficio la nulidad advertida; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado JEAN CARLOS BASTIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2013 y publicada en fecha 01 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5676-13.
SRGS/jgb.-