REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de julio de 2013, por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra de la EMPRESA SERVICIOS TORO S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2013 y publicada en fecha 21 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación formal, en la que se acogió la presunta comisión de los delitos de EMISIÓN DE GASES y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, revocándose parcialmente la medida innominada precautelativa decretada en fecha 06 de junio de 2013, en lo que respecta al reinicio de las actividades de funcionamiento, producción y comercialización de dicha Empresa, manteniéndose la medida de control y vigilancia de los sistemas de seguridad.

En fecha 29 de julio de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada en fecha 30 de julio de 2013, asignándosele la ponencia al Juez de Apelación, Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra de la EMPRESA SERVICIOS TORO S.A., de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 167 al 168 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (21/06/2013), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (04/07/2013), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 03 y 04 de julio de 2013, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación interpuesto por los Abogados JOSE MANUEL FLORES CARPIO y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TORO S.A, desde el día en que fueron debidamente emplazados (17/07/2013), tal y como consta en la boleta inserta al folio 52, hasta la fecha del escrito de contestación del recurso (22/07/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19 y 22 de julio de 2013, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por causar la decisión impugnada un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

Por último, no puede pasar por alto esta Corte, lo observado en la Certificación de los Días de Audiencias realizada por la Secretaria del Tribunal de Control Nº 02, Abogada MARÍA ALEJANDRA GALINDEZ (folios 160 y 161), quien textualmente señaló: “Que desde el 21 de junio de 2013 fecha en la cual se público (sic) la referida Resolución hasta el día 01 de julio de 2013 transcurrió un lapso íntegro de cinco (5) días hábiles correspondientes a los días 25, 26, 27, 28 de junio de 2013 y 01 de julio de 2013”, cuando por oficio solicitado a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal de la Extensión Acarigua, Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO (folio 168), se lee: “Los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013; NO HUBO DESPACHO, en virtud que el ciudadano Juez Abg. Rafael Ángel García González, se encontraba participando en el operativo “Plan Cayapa” en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, al haber sido designado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Joel Rivero”.

En razón de lo anterior, se le hace un severo llamado de atención a la Secretaria, Abogada MARÍA ALEJANDRA GALINDEZ para que sea más cuidadosa en las funciones inherentes a su cargo, máxime en la realización de certificaciones de días de audiencias del Tribunal al cual está asignada, ya que con su actuación podría hacer incurrir a esta Corte en errores y cercenarle el derecho al recurrente de considerar a trámite su medio de impugnación; en razón de ello, se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, anexando copia certificada de la presente admisión, de la certificación de días de audiencias suscrita por la referida secretaria y del oficio Nº 142 de fecha 01 de agosto de 2013 suscrito por la Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, a los fines de que decida la procedencia de la medida disciplinaria que haya lugar. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2013 y publicada en fecha 21 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, anexando copia certificada de la presente admisión, de la certificación de los días de audiencias suscrita por la secretaria Abogada MARÍA ALEJANDRA GALINDEZ y del oficio Nº 142 de fecha 01 de agosto de 2013 suscrito por la Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, a los fines de que decida la procedencia de la medida disciplinaria a que haya lugar en contra de la referida Secretaria.

Regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5664-13.
ASM/fp