REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2012-000168 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado DARWIN LUIS JIMÉNEZ SUAREZ, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control.
En este sentido, alega el Juez inhibido lo siguiente:
“…omissis…
En fecha 6 de diciembre de 2012 se constituyó en la Sala de Juicio N° 4 el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de juicio N° 4 para realizar el juicio oral y privado, por tratarse de un juicio en donde aparece una niña como sujeto pasivo del delito, en donde estaban involucrado los ciudadanos DARWIN LUIS JIMÉNEZ SUAREZ y MIGUEL ÁNGEL VERDE REGALADO, ese día en vista de la posición contumaz del primero de los nombrados se ordenó la división de la continencia de la causa y la captura del mismo y se inició el juicio en relación al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERDE REGALADO dictándose en fecha 6 de junio de 2013 sentencia absolutoria.
Ahora bien, en fecha 22 de junio se coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano DARWIN LUIS JIMÉNEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número: 20.809.335, en donde ya éste Tribunal conoció los hechos con ocasión del juicio al concausa ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERDE REGALADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, como es el emitir opinión con conocimiento de la misma (sentencia absolutoria), afectando gravemente mi competencia subjetiva.
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, alega el Juez inhibido, que emitió opinión en la presente causa penal, toda vez que dictó sentencia absolutoria en fecha 07 de junio de 2013, en la causa penal seguida en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL VERDE REGALADO, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copias certificadas de la sentencia absolutoria en cuestión (folios 04 al 13), constatándose así el aserto del Juez inhibido.
En este sentido, el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 89. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”
De modo, que bajo estas consideraciones, se entiende que el Juez emite opinión en una causa determinada con conocimiento de ella, cuando previo al análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean el caso en concreto, arriba a una conclusión respecto a la posible solución del mismo, lo que implica que debe mediar una valoración integral y profunda de todos los elementos que lo constituyen, sin lo cual, la opinión que emita será meramente especulativa.
De este modo, es un deber ineludible del Juez inhibirse, cuando aprecie que existen circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir.
En el caso de marras, se desprende de las copias certificadas que se acompañan en el cuaderno de inhibición, que el Juez de Juicio Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, conoció en la celebración del juicio oral y reservado del fondo de la causa con respecto al imputado MIGUEL ÁNGEL VERDE REGALADO, por lo que evidentemente se formó un criterio sobre los hechos y el derecho aplicable, lo cual afectaría gravemente su imparcialidad y transparencia para juzgar al imputado DARWIN LUIS JIMÉNEZ SUÁREZ.
En razón a lo anterior, la inhibición planteada está fundada en motivos graves, en virtud que la causal invocada arguye razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador; en consecuencia, la inhibición planteada por el Juez ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 20 folios útiles, con oficio N° 730. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-5667-13
JAR/