REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________-13
1C-6774-12
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Jorge Alexander Torres Sánchez
DEFENSA: Abg. Asdrúbal Romero
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Drogas.
VICTIMAS: El Estado Venezolano.
DELITOS: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.
El Abogado Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.438.062, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Rosal, Calle El Rosal, casa N° 157, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día sábado 01 de Octubre del 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, reciben llamada vía telefónica de una persona que por su timbre de voz era de sexo masculino, informándoles que por la autopista José Antonio Páez, distribuidor Araure en sentido Agua Blanca y procedentes del Estado Lara, circularían varios vehículos automotores entre ellos UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLOR PLATA, UN VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA DE COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICKUP, UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTEO COLOR BLANCO CON LA TOLVA NEGRA, LA MISMA PRESUNTAMENTE PRESENTABA UN DOBLE FONDO, Y UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO YARIS DE COLOR NARANJA, y que los mismos se dirigirían al Oriente del país presuntamente con una carga de droga, una vez, obtenida dicha información los funcionarios policiales SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, y RODRIGO LINAREZ, se trasladan y constituyen a la referida autopista, y proceden a instalar un punto de control, específicamente en la carretera troncal 005 a la altura del Peaje La Lucia, luego, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, avistaron al primer vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA, el cual era tripulado por dos ciudadanos de sexo masculino, proceden a darle la voz de alto, y los mismos hacen caso omiso a la solicitud, iniciándose una persecución quedando en el sito el resto de la comisión, trascurrido un lapso de veinte minutos aproximadamente se presenta un vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, CON LA TOLVA DE COLOR NEGRO, EL CUAL COINCIDÍA CON LAS CARACTERÍSTICAS APORTADAS, el cual era tripulado por un ciudadano, a quien se le ordeno detener el vehículo, solicitándole la documentación al chofer, quedando identificado como TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, el mismo manifestó signos de nerviosismo, no dando explicación lógica a la comisión en relación al origen y destino, uso y propietario del vehículo, por lo que le realizan una revisión al vehículo, y logran constatar que efectivamente las características de la altura del piso hacia presumir la existencia de un doble fondo, por lo que se decidió trasladar al ciudadano y al vehículo, a la sede de dicho despacho en la ciudad de Guanare, posteriormente se reciben llamada vía telefónica del funcionario MANUEL BASTIDAS, donde informan que en el tramo específicamente Araure - Ospino, habían interceptado al otro vehículo en cuestión, trasladándose a la sede CICPC Guanare a los fines de realizar las revisiones necesarias a los vehículos, siendo las 06:00 horas de la tarde, se identifican plenamente a los ciudadanos como PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, tripulantes del vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS COLOR NARANJA, TIPO SEDAN PLACAS AC254SS, USO PARTICULAR, una vez en la sede del cuerpo detectivesco, se realiza la revisión del vehículo camión, marca Ford, modelo cargo, solicitando la colaboración de cuatros ciudadanos para que fungieran como testigos de dicha revisión, realizando el corte en la estructura metálica de la tolva y determinar si la misma presentaba doble fondo, utilizando para ellos un equipo de oxicorte, logrando desprender la tapa posterior de la tolva y un trozo de la parte inferior y posterior, logrando apreciar una estructura de doble fondo y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra localizar oculta la cantidad de CIENTO VEINTISIETE (127) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SETANTA Y CINCO (75) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MORADO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, y SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; asimismo, proceden a decomisarles preventivamente los siguientes teléfonos: MARCA BLACKBERRY, MODELO 9550, SERIAL 80C85A99, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CON UNA MEMORIA DE 16 GB, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-7757792, decomisado al ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, OTRO DE MARCA HUAWEI, MODELO C6000, SERIAL 9C A9M21130301159, DE COLOR VERDE Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-8728785, decomisado al ciudadano JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 0551786GR292G, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM, decomisado al ciudadano BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados imputados, siendo puestos conjuntamente «con la droga incautada, y los vehículos automotores, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO VEINTIOCHO (128) KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS ONCE (311) GRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 01-10-2011,'cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales SUB-COMISARÍO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, y RODRIGO LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, fueron aprehendidos el día sábado 01-10-11, cuando los funcionarios actuantes, reciben llamada vía telefónica de una persona que por su timbre de voz era de sexo masculino, informándoles que por la autopista José Antonio Páez, distribuidor Araure en sentido Agua Blanca y procedentes del Estado Lara, circularían varios vehículos automotores entre ellos UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLOR PLATA, UN VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA DE COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICKUP, UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTEO COLOR BLANCO CON LA TOLVA NEGRA, LA MISMA PRESUNTAMENTE PRESENTABA UN DOBLE FONDO, Y UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO YARIS DE COLOR NARANJA, y que los mismos se dirigirían al Oriente del país presuntamente con una carga de droga, una vez, obtenida dicha información los funcionarios policiales SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, y RODRIGO LINAREZ, se trasladan y constituyen a la referida autopista, y proceden a instalar un punto de control, específicamente en la carretera troncal 005 a la altura del Peaje La Lucia, luego, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, avistaron al primer vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS, COLOR NARANJA, el cual era tripulado por dos ciudadanos de sexo masculino, proceden a darle la voz de alto, y los mismos hacen caso omiso a la solicitud, iniciándose una persecución quedando en el sito el resto de la comisión, trascurrido un lapso de veinte minutos aproximadamente se presenta un vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMIÓN, CON LA TOLVA DE COLOR NEGRO, EL CUAL COINCIDÍA CON LAS CARACTERÍSTICAS APORTADAS, el cual era tripulado por un ciudadano, a quien se le ordeno detener el vehículo, solicitándole la documentación al chofer, quedando identificado como TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, el mismo manifestó signos de nerviosismo, no dando explicación lógica a la comisión en relación al origen y destino, uso y propietario del vehículo, por lo que le realizan una revisión al vehículo, y logran constatar que efectivamente las características de la altura del piso hacia presumir la existencia de un doble fondo, por lo que se decidió trasladar al ciudadano y al vehículo, a la sede de dicho despacho en la ciudad de Guanare, posteriormente se reciben llamada vía telefónica del funcionario MANUEL BASTIDAS, donde informan que en el tramo específicamente Araure - Ospino, habían interceptado al otro vehículo en cuestión, trasladándose a la sede CICPC Guanare a los fines de realizar las revisiones necesarias a los vehículos, siendo las 06:00 horas de la tarde, se identifican plenamente a los ciudadanos como PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, tripulantes del vehículo MARCA TOYOTA MODELO YARIS COLOR NARANJA, TIPO SEDAN PLACAS AC254SS, USO PARTICULAR, una vez en la sede del cuerpo detectivesco, se realiza la revisión del vehículo camión, marca Ford, modelo cargo, solicitando la colaboración de cuatros ciudadanos para que fungieran como testigos de dicha revisión, realizando el corte en la estructura metálica de la tolva y determinar si la misma presentaba doble fondo, utilizando para ellos un equipo de oxicorte, logrando desprender la tapa posterior de la tolva y un trozo de la parte inferior y posterior, logrando apreciar una estructura de doble fondo y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra localizar oculta la cantidad de CIENTO VEINTISIETE (127) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SETANTA Y CINCO (75) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TREINTA Y CINCO (35) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MORADO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, y SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, CUBIERTAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; asimismo, proceden a decomisarles preventivamente los siguientes teléfonos: MARCA BLACKBERRY, MODELO 9550, SERIAL 80C85A99, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CON UNA MEMORIA DE 16 GB, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-7757792, decomisado al ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, OTRO DE MARCA HUAWEI, MODELO C6000, SERIAL 9C A9M21130301159, DE COLOR VERDE Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-8728785, decomisado al ciudadano JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 0551786GR292G, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM, decomisado al ciudadano BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados imputados, siendo puestos conjuntamente con la droga incautada, y los vehículos automotores, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0431-11 - K-11-0254-01363, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención de los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, y la incautación de la droga.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 01-10-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada a los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO.
3.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-271, de fecha 03-10-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experto TOXICÓLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CIENTO VEINTIOCHO (128) KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS ONCE (311) GRAMOS de la droga denominada COCAÍNA. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de sustancias incautadas en el procedimiento.
4.- ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas en fecha 01-10-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por los ciudadanos: TORRES VALERA WILLIAN JOSÉ, ROJAS MENDOZA CARLOS JOSÉ, FIGUEREDO SOTO WISBERTH DANIEL, y RAMÍREZ JUAN CARLOS. Con las declaraciones se ratifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensiones.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-472 de fecha 02-10-2011, suscrita por el funcionario Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Experticia de Reconocimiento de Seriales, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos, e incautación de las sustancias ilegales, se incauto un vehículo Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A...vehículo por ser el medio utilizado para transportar las sustancias Ilícitas.
6.- EXPERT ICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-471 de fecha 02-10-2011, suscrita por el funcionario Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Experticia de Reconocimiento de Seriales, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos, e incautación de las sustancias ilegales, se incauto un vehículo Automóvil, Marca Toyota, Modelo Yaris, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Naranja, Placas AC254SS...vehículo incriminado en la presente causa.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO EN BUZÓN DE ENTRA Y SALIDA, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES No 9700-254-101-198 de fecha 02-10-2011, suscrita por el Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Experticia de Reconocimiento Legal, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, se les incautó UN (01) TELEFONO CELULAR. MARCA HUAWEI, MODELO C6003, COLOR VERDE BLANVO Y VERDE, SERIAL 9CA9M21130301159...UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 1208, COLOR NEGRO, SERIAL 0551786GR292G...UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9550, COLOR NEGRO, SERIAL 80C85A99...".
8.- EXPERTICIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN N° 9700-0057-LBFQB-361 de fecha 27-10-2011, suscrita por el funcionario Agente LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Experticia de Capacidad y Volumen, se deja constancia de la capacidad y el volumen que tiene el vehículo Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A...vehículo por ser el medio utilizado para transportar las sustancias Ilícitas.
9.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-057-281 de fecha 18-10-2011, suscrita por el funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare.
Con la presente Experticia barrido, se deja constancia de la presencia del alcaloide COCAÍNA en el vehículo Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A...vehículo por ser el medio utilizado para transportar las sustancias ilícitas.
10.- ACTA DE INSPECCIONES No 1855 y 1863 de fechas 24-10-2011, suscrita por los funcionarios RENE IGLESIA, MANUEL LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Inspecciones, se deja constancia de documentos y objetos que se encontraban en los vehículos Camión, Marca Ford, Modelo Cargo, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Placas A51CB5A, y Automóvil, Marca Toyota, Modelo Yaris, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Naranja, Placas AC254SS...vehículos por ser medios utilizados para transportar las sustancias ilícitas.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto de la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscritos al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 01-10-2011, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-271, de fecha 03-10-2011, y EXPERTICIA
DE BARRIDO N° 9700-057-281 de fecha 18-10-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tip-o de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por sus personas.
2.-Declaración en calidad de experto al funcionario: Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-471 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-472 de fecha 02-10-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dicha prueba es demostrar las características de los vehículos incriminados, en el juicio oral y público, y el resultado de las experticias que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Declaración en calidad de experto al funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO EN BUZÓN DE ENTRA Y SALIDA, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES No 9700-254-101-198 de fecha 02-10-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características de los teléfonos celulares, y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Declaración en calidad de experto al funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN N° 9700-0057-LBFQB-361 de fecha 27-10-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público la capacidad y el volumen que posee el vehículo incriminado, y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
De Los Funcionarios Actuantes:
5.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB-COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JORGE MOLINA, YEUDIIN CASTRO, SUB-INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, MIGUEL OROPEZA, DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES WILFREDO ROA, EDECIO BARRIOS, DERWITH PÉREZ, RODRIGO LINAREZ, y RENE IGLESIA. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 01-10-2011 y ACTA DE INSPECCIONES No 1855 y 1863. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Pruebas testifícales:
De los Testigos Presenciales:
6.- Declaraciones de los ciudadanos TORRES VALERA WILLIAN JOSÉ, ROJAS MENDOZA CARLOS JOSÉ, FIGUEREDO SOTO WISBERTH DANIEL, y RAMÍREZ JUAN CARLOS, pertinentes por ser testigos presenciales del hecho atribuido a los imputados, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos TORRES SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, PÉREZ GONZÁLEZ RIGOBERTO, y BERNAL SANDOVAL JHON JAIRO, en ellos.
DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA
En cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa, en donde solicita le sean tomadas declaraciones a los ciudadanos ABEL MOLINA PARADA, VÍCTOR ANDRE VERA BALAGUERA, BLANCA NIEVES OLARTE CALDERÓN y JORGE NAVAS, las mismas fueron ordenada en fecha 09-11-2011 mediante oficio N° 18-F01-D-1887-11, por ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Jorge Alexander Torres Sánchez, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a Juicio Oral y Publico, solicito la confiscación del vehículo camión de conformidad con el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas, solicito copia certificada del acta.
SEGUNDO:
Impuesto la ciudadana JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quienes manifestaron cada uno por separado: “No querer Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Asdrúbal Romero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Admitida la acusación solicito sea impuesto a mi defendido de las formulas alternativa por cuanto mi defendido me manifestó querer acogerse a la formula alternativa, consistente en admisión de los hechos, en el presente caso ante el procedimiento especial en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de aplicarse procedimiento solicito le se tome como limite inferior del articulo 149, tomando en cuenta que la conducta pre-delictual, examinado que a la luz del presente proceso mi defendido me ha manifestado de colaborar con el procedimiento, en relación al delación no llego a nada positivo esto no escapa de su condición, mi defendió lleva buena conducta en el centro de reclusión, el cual dice mucho de su decisión de acogerse a la alternativa piara que le sea aplicado la pena correspondiente en el limite inferior aplicando en articulo 375 del Código Orgánico Procesal Pena!, le sea rebajada la pena a la mitad, solicito copia simple del acta, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por la experto Evimar Carlyn Ortiz, quien realizó la experticia química y botánica a las sustancias incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, SUB/INSPECTOR MANUEL OROPEZA, YENNI OLIVAR, y los AGENTES DAVE ESPINOZA, EDWARD GONZÁLEZ y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Jorge Alexander Torres Sánchez, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, se admiten igualmente las pruebas testimoniales ofrecidos por la defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento derecho: “Si admito los hechos”.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Oído lo manifestado por el acusado Jorge Alexander Torres Sánchez, de querer admitir los hechos, se dicta sentencia condenatoria por Admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer de Diez (10) Años.
5) Se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la confiscación del vehículo, clase camión, tipo volteo, de conformidad con el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas, solicitado por la Representación Fiscal, ordenándose librar la correspondiente notificación y copia del acta a la ONA. Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Ejecución en un plazo común de diez (10) días.
ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto se observa que los acusados realizaron una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal de los acusados, surge de la existencia de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarlo como autor del delito, aunado a la admisión del hecho por parte del mismo en la audiencia preliminar, en la que declara en forma espontánea y sin coacción alguna.
Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para el delito acreditado, tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que sus manifestaciones fueron libre de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse.
Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, que contempla una pena de prisión de un (1) año y (4) meses y con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, un (1) año de prisión, en virtud de que no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito de posesión y siendo ello así, el acusado SILVA MEJIA JOSÉ FRANCISCO, deberán cumplir una pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora ante la aplicación de una sentencia condenatoria anticipada, tratándose la pena impuesta de un quantum que es inferior a cinco (05) años, límite de pena que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 367, en caso de sentencia condenatoria con una pena superior a dicho limite, aunado a que, ya cesó la investigación sobre la verdad del hecho, y que por la pena a imponer existe una probabilidad de que el sujeto no evada su cumplimiento en los términos que le indique el Tribunal de ejecución, ante una alta probabilidad de gozar de una formula alternativa para el cumplimiento de la pena, considera y así lo acuerda modificar su situación procesal, cesando todo tipo de medida cautelar que pese sobre el referido acusado.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.-
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