REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 12 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-
Solicitud Nº 1CS-9012-13

Visto el escrito dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Javier José Uzcategui, en su carácter de Fiscal Superior Suplente del estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente: MARIA FERNANDA UNDA BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.575.416, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 14-04-2000, de 13 años de edad, residenciada en el caserío El Fraile, calle principal, casa S/N, de color verde, más abajo del tanque del acueducto, municipio Papelón, estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-321307-2013, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Robo Agravado de Vehículo Automotor).

SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la adolescente: MARIA FERNANDA UNDA BARAZARTE, en presencia de su representante legal (madre) Nancy Josefina Barazarte Angulo, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “...Que el pasado jueves 01 de agosto de, siendo las 8:30 de la noche aproximadamente, se encontraba saliendo de la casa de su abuela, cuando tres personas desconocidas, los cuales andaban en motos y portando armas de fuego, le despojaron de una moto la cual conducía, allí los mismos sujetos me amenazaron de muerte, posteriormente me fui al modulo policial a formular la denuncia y atraparon a dos de ellos, pero como uno de escapó y fue el que me amenazó tengo mucho miedo de que este pueda tomar represalias en mi contra o contra mi grupo familiar..."

TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la adolescente: MARIA FERNANDA UNDA BARAZARTE, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con funcionarios adscritos al Puesto Policial ubicado en el caserío Morita, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses, por el domicilio de la víctima ubicado en: caserío El Fraile, calle principal, casa S/N, de color verde, más abajo del tanque del acueducto, municipio Papelón, estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Puesto Policial ubicado en el caserío Morita del municipio Papelón, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la adolescente: MARIA FERNANDA UNDA BARAZARTE, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.




Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Control Nº 01



El Secretario


Abg. Marcelo Sulbarán.