REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°

N° _______-13
1C-9567-13

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ballestero Roja Zoraima Andreina
DEFENSA: Abg. Miguel Arcángel Morillo
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
ASUNTO: Sobreseimiento

El Abogado LIzandro Armando Yunez Colina, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-04-2013, mediante oficio Nº 18-F01-1C-595-13, solicito que se convoque a las partes, a la celebración de la audiencia especial a que se refiere la disposición final 4º, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al momento en que este digno Tribunal, remitió a este Despacho Fiscal la presente seguida contra BALLESTERO ROJA ZORAIMA ANDREINA, venezolana, soltera, estudiante, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 24 años de edad, Indocumentada nacido en fecha 27-08-88, soltero, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle 5, carrera 14 y 15, casa s/n, numero telefónico 0277-3742477, 0277-8480132, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de Contra la Propiedad, Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Torres Ocanto Yoleida Yoney, no se había presentado acto conclusivo, a objeto de imponer a la imputada de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que en virtud de la aprehensión de la ciudadana Ballestero Roja Zoraima Andreina narrando en la audiencia de presentación de imputados lo siguiente: “En fecha 01-01-2013, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Estación Policial 'Ezequiel Zamora' Municipio San Genaro de Boconoito, cuando los funcionarios encontrándose en servicio de patrullaje por el sector de Boconoito, en el caserío Agua de Ángel parte alta se encontraba una casa que se estaba quemando, y los funcionarios al llegar al lugar pudieron verificar que se había quemado la residencia, por tal motivo se entrevistaron con una ciudadana de nombre Ocanto Francis Lourdes, la cual les manifestó que la persona que pudo haber incendiado la casa era la ciudadana ya mencionada, en virtud de tal situación proceden los funcionarios actuantes a la aprehensión preventiva de la Ciudadana: BALLESTERO ROJAS ZORAIMA ANDREINA, por cuanto que se encontraban en presencia de un delito flagrante. Una vez practicada la aprehensión, a los imputados fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, y puesto a la orden de este Representante Fiscal, a fin de darle curso a los actos de investigación pertinentes al caso. … es todo”

ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de denuncia de fecha 01-01-2013, formulada por la ciudadana Torres Ocanto Yoleida Yoney, por ante la Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva.

2.- Acta de Entrevista de fecha 01-01-2013, practicada a la ciudadana Ocanto Ocanto Francis Lourdes, por ante la Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva.

3.- Acta policial de fecha 01-01-2013, suscrita por funcionario agregado (CPEP) Peña Osorio Luis Alberto, adscrito a la Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva.

3.- Informe Médico de fecha 02-01-2013, practicado por la Dra. Shirleys M. Guerra, Medico Infeografo, a la ciudadana Soraima Ballester.

4.- Acta de investigación penal de fecha 02-01-2013, suscrita por el funcionario detective II Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Finalmente en la oportunidad de celebración de la audiencia oral, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Esta Representación Fiscal asume la representación de la victima; una vez revisada las presentes actuaciones se evidencia que la imputada fue impuesta de las formulas alternativas de prosecución del proceso en fecha 04 de enero de 2013, la cual se desprende del folio 19, el Ministerio Publico no presento acusación y solicita el sobreseimiento en virtud de que aun cuando el hecho si se realizo se desprende de las actuaciones e incluso de declaraciones referenciales; que no son suficientes elementos de convicción para señalar a la ciudadana Ballestero Roja Zoraima Andreina, como la autora del hecho, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Seguidamente la juez impuso a la imputada Ballestero Roja Zoraima Andreina, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “NO QUERER DECLARAR”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Arcángel Morillo, quien expuso los alegatos de la defensa de la siguiente manera: “La defensa se acoge al sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal, por considerar que están llenos los elementos que el Fiscal del Ministerio Público considera pertinente de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes y en la revisión efectuada al presente expediente se desprende que consta únicamente, como elemento directos de investigación los siguientes: denuncia de la ciudadana Torres Ocanto Yoleida Yoney, acta de entrevista de fecha practicada a la ciudadana Ocanto Ocanto Francis Lourdes, acta policial, suscrita por funcionario agregado (CPEP) Peña Osorio Luis Alberto, e informe médico practicado por la Dra. Shirleys M. Guerra, Medico Infeografo, a la ciudadana Soraima Ballester y acta de investigación penal, suscrita por el funcionario detective II Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los cuales se desprende que aun cuando el hecho si se realizó se desglosa de las actuaciones e incluso de declaraciones referenciales; que no son suficientes elementos de convicción para señalar a la ciudadana Ballestero Roja Zoraima Andreina, como la autora del hecho tipificado como incendio.

Ahora bien, de las actas que cursan en el referido expediente se puede constatar que existe un hecho punible denunciado por la victima Torres Ocanto Yoleida Yoney, pero que el mismo no se pudo atribuir a la ciudadana
Ballestero Roja Zoraima Andreina, ya que la investigación carece de medios idóneos como declaraciones de testigos, entre otros elementos serios y fundados que desvirtúen la presunción de inocencia de la imputada, por lo contrario la presunción de inocencia no logro desvirtuarse, al igual que la causa de marras, carece de otros medios probatorios directos o indirectos que de una u otra forma corroboren la declaración de la víctima así como el hecho objeto del presente proceso para poder corroborar que la conducta desplegada por la imputada es la comisión del delito de incendio, ya que no se logró incorporar testigo alguno que señale a la ciudadana Zoraima Andreina Ballestero Roja, como la persona que haya causado esos agravios, como lo señala la norma todo ello en perjuicio de la ciudadana Torres Ocanto Yoleida Yoney, por lo cual dichos elementos de convicción recabados en la fase preparatoria no es suficiente para responsabilizar a la misma, además no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que permitan demostrar la responsabilidad y participación de la imputada en el tipo penal atribuido, motivo por el cual no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la misma por el delito de Incendio, en consecuencia lo ajustado a derecho es debe decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir culpabilidad o responsabilidad alguna en su contra, de esta manera no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana Zoraima Andreina Ballestero Roja. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana
Ballestero Roja Zoraima Andreina, venezolana, soltera, estudiante, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 24 años de edad, Indocumentada nacido en fecha 27-08-88, soltero, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle 5, carrera 14 y 15, casa s/n, número telefónico 0277-3742477, 0277-8480132, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Torres Ocanto Yoleida Yoney,
de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán