REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-13
1C-4845-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Wilmer Antonio Montilla Torres
DELITOS: Acoso u Hostigamiento
DEFENSA: Abg. Franklin Rosendo Morillo
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. María Alejandra Fernández
VICTIMA: Luzmary Coromoto Calderón
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano WILMER ANTONIO MONTILLA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.453, venezolano, fecha de nacimiento 1304-1988, residenciado en el caserío Gato Negro, calle 01 del Barrio Pedro Morales, Municipio Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 1826, de fecha 13-10-2010, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 23-04-2010, se recibió acusación en contra Wilmer Antonio Montilla Torres, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luzmary Coromoto Calderón.
SEGUNDO:

El día 05-05-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Wilmer Antonio Montilla Torres, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luzmary Coromoto Calderón, imponiéndosele como condición: “Presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de visitar a la victima de forma violenta por si mismo o por terceras personas”.

TERCERO:

En fecha 15-08-2013, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Wilmer Antonio Montilla Torres, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanado mediante oficio Nº 1826, de fecha 13-10-2010, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Wilmer Antonio Montilla Torres, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con numeral 7 del artículo 49 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara extinguida la acción penal de conformidad, con el artículo 46 en relación 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO MONTILLA TORRES, por haber cumplido con la condición impuesta.

Diaríciese. Déjese copia.


Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán