REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-9213-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Biviano Terán Escalante
DEFENSA: Abg. Jender Rigoberto Chacon Roa
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Nelson José Toro Rivas, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), presentaron acusación penal en la investigación seguida contra JOSÉ BIVIANO TERÁN ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-12-1973, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Parroquia Villa Rosa, Municipio Unda del estado Portuguesa; a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de JOSÉ BIVIANO TERÁN ESCALANTE, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “…El día 17 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Oficiales (PEP) DOUGLAS PINERO, y GERMÁN CASTELLANO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la Parroquia Villa Rosa, en el momento en que se trasladaban a la altura de la parada Los Rastrojos, avistaron a un ciudadano, que terminaba de bajarse de una unidad colectiva, el mismo al observa la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a la actitud asumida por esta persona, los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y le informaron que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicarle la respectiva revisión se le logro incautar dentro de un maletín de color negro la cantidad de ONCE (11) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión policial, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DOS (02) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA. Asimismo, un peso neto de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 17-11-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por los Funcionarios Oficiales (PEP) DOUGLAS PINERO, y GERMÁN CASTELLANO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, quienes practicaron la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por la Parroquia Villa Rosa, en el momento en que se trasladaban a la altura de la parada Los Rastrojos, avistaron a un ciudadano, que terminaba de bajarse de una unidad colectiva, el mismo al observa la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a la actitud asumida por esta persona, los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y le informaron que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicarle la respectiva revisión se le logro incautar dentro de un maletín de color negro la cantidad de ONCE (11) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión policial, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones Rigor.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161 -PO-152-12 de fecha 18-11-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, y COCAÍNA, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE.

3.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-369-12 de fecha 26-11-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.

4.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-161-370-12 de fecha 28-11-2012, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DOS (02) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaría Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-152-12 de fecha 18-11-2012, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-369-12 de fecha 26-11-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-161-370-12 de fecha 28-11-2012. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Marihuana y Cocaína, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaría y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-152-12 de fecha 18-11-2012, EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-369-12 de fecha 26-11-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-161-370-12 de fecha 28-11-2012, practicada por la funcionaría Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

De los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: (PEP) DOUGLAS PIÑERO y GERMÁN CASTELLANO, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 17-11-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 242, y 338 del Código Procesal Penal, solicito la Exhibición del Acta Policial emitida por el referido Centro de Coordinación Policial.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano José Biviano Terán Escalante, ratifica escrito acusatorio, el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito la aplicación del procedimiento, establecido en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Droga, visto los resultados del examen toxicológico Nº 9700-057-258, de fecha 01 de julio de 2013, es todo.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano José Biviano Terán Escalante, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Si querer Declarar”, manifestando lo siguiente: “Mi nombre es José Biviano Terán Escalante, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.995.575, estoy residenciado en Baronero, calle principal, casa s/n, Municipio Antolín Tovar, deseo someterme a un tratamiento para sanar mi adicción a las drogas, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jender Rigoberto Chacon Roa, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa se adhiere a lo peticionado por la Representación Fiscal, solicito la libertad de mi defendido, solicito la aplicación del procedimiento de conformidad con el articulo 145 de la Ley Orgánica de Droga, a los fines de que reciba tratamiento psicológico, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA.

1.- De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal que establece de la proposición de diligencias, ofrezco el siguiente medio de prueba: Constancia de buena conducta emitida por el Consejo Comunal Los Cardones, Parroquia Antolín Tovar, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, cuyo N° de RIF: J-29.977.446-4. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar la buena conducta del imputado en su comunidad de su vida. PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra con ello que la conducta predilectual de mi defendido ha sido intachable. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad condicional para producir certeza sobre conducta de vida y que es agricultor como medio de licito de vida.

2.- De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Los Cardones, Parroquia Antolín Tovar, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, cuyo N° de RIF: J-2.997.744-4. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar la actuación del imputado en su comunidad de vida. PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra con ello que la conducta predilectual de mi defendido ha sido intachable. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre conducta de vida en sus lugares de residencia y que se desempeña como agricultor y es su licito de vida.

3.- De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Constancia emitida por el Ciudadano HUMBERTO DORANTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.303.350, quien es medianero en la producción agrícola de café conjuntamente con el imputado. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar el sustento de vida del imputado. PERTINENCIA: Es pertinente ya que el momento de ser detenido era la labor agrícola a la cual estaba dedicado como la producción de café. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre el hecho que se le acusa a mi defendido no es posible por cuanto es agricultor en sociedad con el prenombrado ciudadano como medio de licito de vida.

4.- De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Que sea efectuado los exámenes médicos toxicológicos de orina, sangre u otros fluidos orgánicos de conformidad con el articulo 141 de la Ley de Drogas. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar que el imputado es consumidor de droga y no de trafico de droga. PERTINENCIA: Es pertinente para demostrar el consumo y el elemento de prueba para la calificación del tipo legal objetivo. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para descartar que el imputado incurriera en el delito de trafico el cual ha negado en su declaración y sostiene el de consumo.

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Que se practique experticia al lugar de residencia de la parcela del imputado de conformidad con el artículo 237 del Código De Procesal Penal. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar que si el imputado era traficante de droga como lo establece el Acta de Aprehensión se efectué un barrido a dicho lugar para demostrar si hay residuos de droga dentro de la casa.
PERTINENCIA: Es pertinente para demostrar el trafico y el elemento de prueba para la calificación del tipo legal objetivo penal. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para descartar que el imputado incurriera en el delito de trafico el cual ha negado en su declaración y sostiene el de consumo.

6.- De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Que se practique experticia técnica contable a Ferré Agro El Caficultor con RIF N° 15.940.105-3 y NIT N° 02936611509, cuyo propietario es el Ciudadano Manuel Hernández seqún consta de factura N° 1272, para demostrar la relación comercial, ubicado en la carrera 13 con calle 8 intercepción la Tembladora, Biscucuy, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 237 del Código De Procesal Penal. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar que si el imputado era traficante de droga como lo establece el Acta de Aprehensión se efectué la experticia como medio de demostrar su buena conducta de hombre honrado, dedicado al trabajo agrícola como su sustento de vida. PERTINENCIA: Es pertinente para demostrar la relación comercial y el elemento de prueba para la calificación del tipo legal objetivo penal, descartando el trafico y tomando el consumo como forma intima mas que el trafico publico. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para descartar que el imputado incurriera en el delito de trafico el cual ha negado en su declaración y sostiene el de consumo, y que mejor manera de probar con una relación comercial su honestidad de vida.

7.- De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Factura de Ferré Agro El Caficultor con RIF N° V-15.940.105-3 y NIT N° 02936611509, cuyo propietario es el Ciudadano Manuel Hernández según consta de factura N° 1272, emitida por dicha empresa NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar que en el momento que es detenido por los cuerpos policiales poseía una cantidad de dinero aproximado de cuatro (4) mil Bolívares. PERTINENCIA: Es pertinente ya que el momento de ser detenido los tenia en su morral y fueron sustraídos por los agentes policiales que le señalaron que ese dinero era producto del delito por cual estaba siendo detenido. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre el hecho que se le acusa a mi defendido que el día de la detención venia de dicha empresa a la cual le había vendido café y se disponía regresar a Guanare a visitar a su familia y que es agricultor como medio de licito de vida.

8.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Respaldo de veintiséis (26) firmas de personas de la comunidad de los Rastrojos y Villa Rosa, quienes conocen de vista, trato y comunicación al imputado. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar que en ningún momento la comunidad del cual tiene su parcela y trabajo es conocido con modos de vida distinta a la de la agricultura PERTINENCIA: Es pertinente pues existe una relación de la comunidad con mi defendido y el elemento de prueba que se quiere utilizar para ello recolección de firmas, dan fe su buena conducta predilectual. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre el hecho que se le acusa a mi defendido.

9.- De conformidad con lo establecido en el articulo 127 numeral 5 en concordancia con el articulo 311 del Código Procedimiento Penal, solicito respetuosamente la práctica de las siguientes diligencias, y en consecuencia se fije el día y la hora en la cual deban acudir los ciudadanos que se indica a continuación a rendir testimonial:
MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.940.105. Residenciado en el carrera 13 con calle 8 intercepción la tembladora, Biscocuy, Estado Portuguesa, quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
HUMBERTO DORANTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.303.350. Residenciada en Restaurant Dorante, esquina detrás de la Iglesia católica de Biscocuy, Estado Portuguesa, quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
MARÍA TERAN ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.854. Residenciada en San Nicolás, vía Baronero-Los Cardones, casa cercada de tela metálica, después de la entrada de Fini-Fini a 500 metros, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
JOSÉ FRANCISCO MATERAN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº 14.865.833, residenciado en San Nicolás vía Baronero-Los Cardones, casa cercada de tela metálica, después de la entrada de Fini-Fini a 500 metros, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Por ultimo, se notifique a esta defensa del día fecha y hora en la que realizaran las diligencias de oír declaraciones.

10.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal, ofrezco el siguiente medio de prueba: Como son medios fotográficos del lugar donde tiene su parcela el imputado en nueve (9) folios útiles y de la forma difícil que hay que llegar ha dicho lugar de residencia. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar lo difícil de llegar a la zona de habitación. PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra con ello que la conducta predilectual de mi defendido ha sido intachable y que el lugar de vivienda no era da fácil acceso para la distribución de droga como quiere hacerse ver. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre conducta de vida en sus lugar de residencia y que se desempeña como agricultor y es su licito de vida en su medio ambiente.

11.- De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal que establece de la proposición de diligencias, ofrezco el siguiente medio de prueba: Solicito ampliación de la declaración de conformidad con el articulo 125 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 130 ejusdem que establece: "El imputado declarara en la investigación......cuando comparezca espontáneamente y así lo pida..." para declarar sobre nuevos hechos conocidos: NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad ampliar hechos ocurridos posterior a su detención y que influyeron en su vida familiar ejecutados por personas ligadas a la investigación. PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra con ello que la conducta de crueldad con la que fue sometido mi defendido y la violación de sus derechos humanos. UTILIDAD; Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre la actuación policial.

12.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 en concordancia con el articulo 305 del Código Procedimiento Penal que establece de la proposición de diligencias, ofrezco el siguiente medio de prueba: solicitar los antecedentes penales del imputado. NECESIDAD; Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad que no ha estado sometido a ningún procesal penal en su vida. PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra con ello que la conducta predilectual de mi defendido ha sido intachable. UTILIDAD; Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre conducta de vida y que es agricultor como medio de licito de vida. De conformidad con el Artículo 311 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal realizo la proposición de nuevas pruebas.

13.- De conformidad con lo establecido en el artículo 228 en concordancia con el articulo 305 y 127 Ord 5 del Código Procedimiento Penal que establece de la proposición de diligencias, ofrezco el siguiente medio de prueba: Solicitar a la Superintendencia de Bancos los registros bancarios de las cuentas que posee en las diversas instituciones el imputado JOSÉ BIVIANO TEÑAN ESCALANTE. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar los ingresos económicos del imputado para demostrar su acervo económico e ingresos producto del delito.
PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra con ello que la conducta predilectual de mi defendido ha sido intachable. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre conducta de vida y que es agricultor como medio de licito de vida, por lo cual no posee cuentas con dígitos altos como traficante de droga.

14.- Experticia a los envoltorios de droga mediante la prueba de las huellas digitales de la dactiloscopia, presentes en el material envuelto de la droga de conformidad con el artículo 127 ordinal 5to. NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar que no existen huellas digitales del imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE. PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra el dicho de JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, en la audiencia oral del imputado, que esa no era la cantidad de droga que poseía. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre la inocencia del imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, que solo tenia lo de consumo personal y debe ser declarado consumidor dentro del proceso, para la calificación del delito que es el procedimiento al consumidor y no la de trafico de droga, lo cual causa un gravamen irreparable a su vida y que quedara marcado de por vida por la sociedad.

15.- La realización para el Imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE de conformidad con el artículo 127 ordinal 5to que establece de la proposición de diligencias, ofrezco el siguiente medio de prueba: de Pruebas Psiquiátricas y Psicológicas: NECESIDAD: Es necesaria por cuanto el hecho atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico requiere ser debidamente demostrado y el presente medio de prueba tiene como finalidad demostrar que al declararse consumidor el imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, y no admitir el trafico, es necesario los exámenes médicos. PERTINENCIA: Es pertinente porque se demuestra el dicho de JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, en la audiencia oral del imputado, no admitió el trafico de droga y se declaro consumidor porque consume drogas desde los ocho (8) años de edad. UTILIDAD: Es útil y relevante ya que contiene una idoneidad conviccional para producir certeza sobre la inocencia del imputado JOSÉ BIVIANO TERAN ESCALANTE, que solo tenia lo de consumo personal y debe ser declarado consumidor dentro del proceso, para la calificación del delito que es el procedimiento al consumidor y no la de trafico de droga que no acepto, lo cual causa un gravamen irreparable a su vida y que quedara marcado de por vida por la sociedad de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado José Biviano Terán Escalante, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se admiten igualmente las pruebas testimoniales ofrecidos por la defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impone al acusado José Biviano Terán Escalante Montilla, de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos: “NO ADMITO LOS HECHOS, QUIERO IR A JUICIO, es todo”.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado José Biviano Terán Escalante, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-12-1973, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Parroquia Villa Rosa, Municipio Unda del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano

Se declara con lugar la aplicación del procedimiento de consumo establecido en el artículo 145 artículo de la Ley Orgánica de Droga, solicitado por el Ministerio Publico, a los fines de que el acusado José Biviano Terán Escalante, reciba tratamiento especializado de rehabilitación, en la Fundación José Félix Rivas de de esta ciudad de Guanare.

Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa, y la manifestación del Ministerio Publico de no tener objeción al respecto, se declara con lugar, y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse en la Fundación José Félix Rivas de esta ciudad de Guanare, a objeto de recibir tratamiento de rehabilitación.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.


Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.