REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

Nº -13

Causa 1C-9871-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Marcelo Sulbarán
Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental Abg. Angélica Peralta
Imputado: Luís Alberto Añez Guevara y Carmen Granado
Defensa: Abg. Yaritza Rivas
Delito: Emisión de Gases Tóxicos
Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los imputados Luís Alberto Añez Guevara, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.022 y Carmen Granado, titular de la cedula de identidad Nº 1.207.506, por la presunta comisión del delito Emisión de Gases Tóxicos, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la audiencia Oral, se le cede la palabra a la Fiscal Tercero con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público, así procedió a informar a los imputados como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos Luis Antonio Añez Guevara y Carmen Granado, así procedió a informar a los imputados como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos Carlos José Tribiño y Carmen Granado, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como Emisión de Gases Tóxicos, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves, en este acto consigno original de actuaciones, es todo”.

En este estado se puso a disposición de las partes originales de las actuaciones constante de cincuenta y siete (57) folios útiles; consignados por la Fiscal del Ministerio Público.

A continuación la Juez, impuso a los imputados Luis Alberto Añez Guevar y Carmen Granado, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole, si deseaba declarar manifestando cada uno de manera separada “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito sea impuesto a mi defendido de la imposición de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lorena Ramonis, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito sea impuesto a mi defendida de la imposición de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente los imputados manifestaron estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: al ciudadano Luis Alberto Añez Guevara, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- Siembra de cien (100) árboles propios de la región, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lugar y en la especie que indique la Dirección Estadal de Ambiente, Misión Árbol, con sede en esta ciudad de Guanare, estando bajo su supervisión. 2.- Recibir orientación, consistente en charla en materia ambiental por ante la Oficina Regional de Ministerio del Ambiente, con sede en esta ciudad de Guanare, por el lapso de ocho (08) meses. Ofíciese lo conducente. Para la ciudadana Carmen Granado, realizar trabajo comunitario por el lapso de tres (03) meses, consistente en donación de artículos de limpieza y kit de artículos personales, en la Casa el Buen Samaritano de Guanare, se deja constancia que a los imputados se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tengo objeción a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito Emisión de Gases Tóxicos, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Emisión de Gases Tóxicos, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

De seguida impuesto de las Formulas Alternativas que procede en este acto a darle el derecho de palabra al imputado Luis Alberto Añez Guevara, quien manifestó: “Admito la imputación y me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, estoy dispuesto a cumplir el trabajo comunitario que se me imponga, es todo”.

De seguida impuesto de las Formulas Alternativas que procede en este acto a darle el derecho de palabra a la imputada Carmen Granado, quien manifestó: “Admito la imputación y me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, estoy dispuesto a cumplir el trabajo comunitario que se me imponga, es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “No tengo objeción a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido el tribunal oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano Luis Alberto Añez Guevara, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- Siembra de cien (100) árboles propios de la región, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lugar y en la especie que indique la Dirección Estadal de Ambiente, Misión Árbol, con sede en esta ciudad de Guanare, estando bajo su supervisión. 2.- Recibir orientación, consistente en charla en materia ambiental por ante la Oficina Regional de Ministerio del Ambiente, con sede en esta ciudad de Guanare, por el lapso de ocho (08) meses. Ofíciese lo conducente.

Para la ciudadana Carmen Granado, realizar trabajo comunitario por el lapso de tres (03) meses, consistente en donación de artículos de limpieza y kit de artículos personales, en la Casa el Buen Samaritano de Guanare. Ofíciese lo conducente.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán.