REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

Nº 13.-
Nº 1C-8417-12

JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
SECRETARIO: MARCELO SULBARAN
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADOS: CAMACHO PANTOJA HÉCTOR DANIEL, LOAIZA CASTILLO EULOGIO DE JESÚS Y VARGAS ALBYSDEY

VÍCTIMA: ROSARIO RODRÍGUEZ LISBETH COROMOTO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, en la investigación seguida contra los ciudadanos LOAIZA CASTILLO EULOGIO DE JESÚS, venezolano, titular de la cédula do identidad N° 10.475.507; CAMACHO PANTOJA HÉCTOR DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.446, y VARGAS ALBYSDEY, venezolano, titular de la cédula do identidad N° V-21.726.183, por considerar que el hecho no se le puede atribuir a los imputados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló la Representante del Ministerio Público que inicio la presente causa por ACTA POLICIAL, de fecha 24/03/2011, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) PEDRO PABLO AZUAJE LÓPEZ, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial de Guanarito, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 08:25 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de la población en compañía del DISTINGUIDO (PEP) BOZA PIMENTEL LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.295.504, AGENTE (PEP) CASTILLO WEBER JOSÉ MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 21.492.017, AGENTE (PEP) RANGEL DORANTE RAFAEL AUDULIO, titular de la cédula de identidad N° 17.618.325, a bordo de las unidades motos signada con los numero M.209 y M.215, cuando recibimos una llamada telefónica del SARGENTO/SEGUNDO (PEP) RAFAEL GIMÉNEZ, jefe de los servicios para ese momento donde nos informa que nos trasladáramos por la carretera que conduce hacia el caserío LA CAPILLA, específicamente al frente de la Finca denominada CASA BLANCA, de esta localidad, que presuntamente por esa vía transitaba un gandola con madera presuntamente ilegal, posteriormente nos trasladamos hasta el sitio antes indicado cuando de pronto avistamos a una GANDOLA, que se trasladaba por la vía la cual a simple vista se pudo observar que transportaba una cantidad de madera en rola, fue el motivo por el cual procedimos la manifestarle al conductor de la misma que detuviera la Gandola hacia la derecha para la respectiva revisión de documentación de la misma, luego que esta se estaciono me dirigí hacia el conductor de la gandola manifestándole que me facilitara la Guía, trasporte de madera y documentación de la Gandola, manifestándome que no poseía la Guía, solamente los documentos de la Gandola, la cual presenta las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO GANDOLA MARCA MACK, AÑO 1977, TIPO CHUTO, SERIAL DEL MOTOR ET6737M9497, COLOR PRINCIPAL AMARILLO, PLACA, 43HDAX, MODELO R611, CLASE CARGA LARGA, SERIAL DE CARROCERÍA R611SXV26673; seguidamente procedí a identificarlo de conformidad con el artículo 126 del COPP, quedando identificados de la siguiente manera: LOAIZA CASTILLO EULOGIO DE JESÚS, venezolano, soltero, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1962, titular de la cédula do identidad N° 10.475.507, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio Conductor, con residencia en el Barrio Unión, en calle 13 con 20, Barquisimeto Estado Lara. Hijo de Nieve Loaiza (Viv) y de Juan Antonio Loaiza (Dif); CAMACHO PANTOJA HÉCTOR DANIEL, venezolano, soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1976, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.446, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio José Antonio Páez, sector 1 de esta localidad. Hijo de Martina Pantoja (Viv) y de Bonifacio Camacho (Viv), posteriormente se le realizo una inspección a la madera para verificar la cantidad de rolas que transportaba dando como resultado la cantidad de once (11) Rolas de la especie SAMAN, en su total, luego procedimos a informarles que a partir de ese momento nos debería acompañar hasta el Centro de Coordinación Policial N° 07, ya que nos encontrábamos en un lapso de flagrancia, ya que para el momento no poseían Guía de movilización de la madera, procediendo a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP y 49 ordinal Sto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente a escasos de quince minutos aproximadamente se presento el ciudadano VARGAS ALBYSDEY, venezolano, soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1985, titular de la cédula do identidad N° V-21.726.183, natural de Falcón, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Aserradero Guanarito de esta jurisdicción, hijo de Jovita Vargas (Viv) y de Feliz Hernández (Viv), en un vehículo moto la cual presenta las siguientes características: Un vehículo marca SUPER PUMA, modelo CG-150, de color negro, serial del chasis LDK3CK6H171493365, SERIAL MOTOR HJ16211MCX07325907, quien nos manifiesta que el era el encargado de la madera en vista de esa situación le manifesté el porque le decomisaba !a madera y el vehículo, le ordene que me acompañara hasta la sede de la Estación Policial para la continuidad del procedimiento efectuado, posteriormente procedí a trasladar a la Gandola conjuntamente con la madera, la moto y los ciudadanos aprendidos hasta la cede de la Estación Policial, para la continuidad del procedimiento policial efectuado, luego procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Segundo del Ministerio Público, .Abg. Luisa Ismelda Figueroa, informándole del caso y que los ciudadanos detenido serían remitido al C.I.C.P.C. sub Delegación Guanare, a fin de ser reseñado, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. De igual manera se le asigno como numero de Expediente 18-F02-1C-4372-11. Es todo”.

Culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 24/03/2011, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) PEDRO PABLO AZUAJE LÓPEZ, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial de Guanarito, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 08:25 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de la población en compañía del DISTINGUIDO (PEP) BOZA PIMENTEL LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.295.504, AGENTE (PEP) CASTILLO WEBER JOSÉ MARÍA, titular de la cédula de identidad N° 21.492.017, AGENTE (PEP) RANGEL DORANTE RAFAEL AUDULIO, titular de la cédula de identidad N° 17.618.325, a bordo de las unidades motos signada con los numero M.209 y M.215, cuando recibimos una llamada telefónica del SARGENTO/SEGUNDO (PEP) RAFAEL GIMÉNEZ, jefe de los servicios para ese momento donde nos informa que nos trasladáramos por la carretera que conduce hacia el caserío LA CAPILLA, específicamente al frente de la Finca denominada CASA BLANCA, de esta localidad, que presuntamente por esa vía transitaba un gandola con madera presuntamente ilegal, posteriormente nos trasladamos hasta el sitio antes indicado cuando de pronto avistamos a una GANDOLA, que se trasladaba por la vía la cual a simple vista se pudo observar que transportaba una cantidad de madera en rola, fue el motivo por el cual procedimos la manifestarle al conductor de la misma que detuviera la Gandola hacia la derecha para la respectiva revisión de documentación de la misma, luego que esta se estaciono me dirigí hacia el conductor de la gandola manifestándole que me facilitara la Guía, trasporte de madera y documentación de la Gandola, manifestándome que no poseía la Guía, solamente los documentos de la Gandola, la cual presenta las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO GANDOLA MARCA MACK, AÑO 1977, TIPO CHUTO, SERIAL DEL MOTOR ET6737M9497, COLOR PRINCIPAL AMARILLO, PLACA, 43HDAX, MODELO R611, CLASE CARGA LARGA, SERIAL DE CARROCERÍA R611SXV26673; seguidamente procedí a identificarlo de conformidad con el artículo 126 del COPP, quedando identificados de la siguiente manera: LOAIZA CASTILLO EULOGIO DE JESÚS, venezolano, soltero, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1962, titular de la cédula do identidad N° 10.475.507, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio Conductor, con residencia en el Barrio Unión, en calle 13 con 20, Barquisimeto Estado Lara. Hijo de Nieve Loaiza (Viv) y de Juan Antonio Loaiza (Dif); CAMACHO PANTOJA HÉCTOR DANIEL, venezolano, soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1976, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.446, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio José Antonio Páez, sector 1 de esta localidad. Hijo de Martina Pantoja (Viv) y de Bonifacio Camacho (Viv), posteriormente se le realizo una inspección a la madera para verificar la cantidad de rolas que transportaba dando como resultado la cantidad de once (11) Rolas de la especie SAMAN, en su total, luego procedimos a informarles que a partir de ese momento nos debería acompañar hasta el Centro de Coordinación Policial N° 07, ya que nos encontrábamos en un lapso de flagrancia, ya que para el momento no poseían Guía de movilización de la madera, procediendo a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP y 49 ordinal Sto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente a escasos de quince minutos aproximadamente se presento el ciudadano VARGAS ALBYSDEY, venezolano, soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1985, titular de la cédula do identidad N° V-21.726.183, natural de Falcón, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Aserradero Guanarito de esta jurisdicción, hijo de Jovita Vargas (Viv) y de Feliz Hernández (Viv), en un vehículo moto la cual presenta las siguientes características: Un vehículo marca SUPER PUMA, modelo CG-150, de color negro, serial del chasis LDK3CK6H171493365, SERIAL MOTOR HJ16211MCX07325907, quien nos manifiesta que el era el encargado de la madera en vista de esa situación le manifesté el porque le decomisaba !a madera y el vehículo, le ordene que me acompañara hasta la sede de la Estación Policial para la continuidad del procedimiento efectuado, posteriormente procedí a trasladar a la Gandola conjuntamente con la madera, la moto y los ciudadanos aprendidos hasta la cede de la Estación Policial, para la continuidad del procedimiento policial efectuado, luego procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Segundo del Ministerio Público, .Abg. Luisa Ismelda Figueroa, informándole del caso y que los ciudadanos detenido serían remitido al C.I.C.P.C. sub Delegación Guanare, a fin de ser reseñado, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. De igual manera se le asigno como numero de Expediente 18-F02-1C-4372-11. Es todo”.

2.- ENTREVISTA, de fecha 24/03/2011, realizada por el Funcionario: AGTE (PEP) RANGEL DORANTE RAFAEL AUDILIO, titular de la cédula de identidad V-17.618.325, de profesión agente de seguridad y orden público, con residencia laboral en el Centro de Coordinación Policial N° 07, de Guanarito Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04268583355, con la finalidad de rendir declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: "Ratifico lo expuesto en Acta Policial Suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) PEDRO PABLO AZUAJE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-18.101.475, en fecha 24-03-11, carretera vía el caserío de la Capilla, específicamente al frente de la finca denominada CASA BLANCA. De esta Población Es todo".

3.- ENTREVISTA, de fecha 24/03/2011, realizada por el Funcionario: DISTINGUIDO. (PEP). BOZA PIMENTEL LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-1 8.295.504, de profesión agente de seguridad y orden público, con residencia laboral en el Centro de Coordinación Policial N° 07, de Guanarito Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04160369433, con la finalidad de rendir declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: "Ratifico lo expuesto en Acta Policial Suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) PEDRO PABLO AZUAJE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V18.101.475, en fecha 24-03-11, carretera vía el caserío de la Capilla, específicamente al frente de la finca denominada CASA BLANCA. De esta Población Es todo".
ENTREVISTA, de fecha 24/03/2011, realizada por el Funcionario: AGENTE (PEP) CASTILLO WEBER JOSÉ MARÍA, titular de Ja cédula de identidad V-21 492.017, de profesión agente de seguridad y orden público, con residencia laboral en el Centro de Coordinación Policial N° 07, de Guanarito Estado Portuguesa, teléfono de ubicación Ó4264585378, con la finalidad de rendir declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: " Ratifico lo expuesto en Acta Policial Suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) PEDRO PABLO AZUAJE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-18.101.475, en fecha 24- 03-11, carretera vía el caserío de la Capilla, específicamente al frente de la finca denominada CASA BLANCA. De esta Población Es todo".

4.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 525, de fecha 25/03/2011, realizada por los Funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES Y AGENTE WILLIAMS ESPINOZA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, Edo Portuguesa, practicada en: DOS VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRAN APARCADOS EN LA PARTE FRONTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; donde se encuentran aparcados dos vehículos automotores con las siguientes características: EL PRIMERO: MARCA MACK, MODELO R611, AÑO 1977, CLASE CAMIÓN, USO CARGA, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, ALFANUMÉRICAS 43H-DAX, SERIAL DE CARROCERÍA R611SXV26673, SERIAL DE MOTOR ET6737M9497;; seguidamente se inspecciona un 2DO VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SÚPER PUMA, COLOR NEGRO, MODELO CG150, SERIAL DE CHASIS LDK3CK6H171493365, SERIAL DE MOTOR HJ16211MCX07325907, SIN PLACA; Posteriormente en fecha 30-03-2011, ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, consigna Providencia Administrativa N9 0153 que decide la solicitud de movilización de productos forestales de la Especie Saman, suscrita por el director Estadal Ambiental de Portuguesa, donde autorizan al ciudadano DONATO CERRO SEBASTIAN titular de la cédula de identidad Ne V-7.376.764; a la movilización del producto forestal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados con el Acta Policial suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) PEDRO PABLO AZUAJE LÓPEZ, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial Nº 07, Estación Policial de Guanarito, indicando el Ministerio Publico como precepto jurídico, que de los hechos narrados es desprende la comisión de uno de los delitos en materia ambiental, Explotación y Aprovechamiento de Arboles de la Especie Samán (PITECELLOBIUM SAMAN), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el decreto numero 39.913 (de fecha 18-04-2008) del Ministerio Para el Poder Popular para el Ambiente, Resolución Nº 0035, de fecha 17 de Abril del 2008, por la cual se prohíbe en territorio de los Estados Apure, Aragua, Barinas, Portuguesa y Zulia, por el lapso de tres (03) años la explotación y aprovechamiento, delito cometido por los imputados CAMACHO PANTOJA HÉCTOR DANIEL, LOAIZA CASTILLO EULOGIO DE JESÚS Y VARGAS ALBYSDEY.



TERCERO: Señala la representación fiscal como fundamentos de hecho y de derecho en la presente solicitud que analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar el delito imputado a los imputados: CAMACHO PANTOJA HÉCTOR DANIEL, LOAIZA CASTILLO EULOGIO DE JESÚS Y VARGAS ALBYSDEY, por cuanto el propietario del producto forestal incautado consigno en fecha 30-03-2011,Providencia Administrativa Nº 0153, que decide la solicitud de movilización de productos forestales de la especie samán, suscrita por el Director estadal Ambiental de Portuguesa, donde autorizan al ciudadano DONATO CERRO SEBASTIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-7.376.764.

En consecuencia y por las razones antes expuesta, solicita el Ministerio Publico se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, en virtud que el delito de Explotación y Aprovechamiento de Arboles de la Especie Samán (PITECELLOBIUM SAMAN), no puede atribuírsele a los imputados, considerando procedente esta Juzgadora la solicitud formulada por el Ministerio Publico al considerarse que de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho objeto del proceso no se realizo, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno. Así se Decide.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra LOAIZA CASTILLO EULOGIO DE JESÚS, venezolano, soltero, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1962, titular de la cédula do identidad N° 10.475.507, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio Conductor, con residencia en el Barrio Unión, en calle 13 con 20, Barquisimeto Estado Lara. Hijo de Nieve Loaiza (Viv) y de Juan Antonio Loaiza (Dif); CAMACHO PANTOJA HÉCTOR DANIEL, venezolano, soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1976, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.446, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio José Antonio Páez, sector 1 de esta localidad. Hijo de Martina Pantoja (Viv) y de Bonifacio Camacho (Viv) y VARGAS ALBYSDEY, venezolano, soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1985, titular de la cédula do identidad N° V-21.726.183, natural de Falcón, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Aserradero Guanarito de esta jurisdicción, hijo de Jovita Vargas (Viv) y de Feliz Hernández (Viv), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito no se le puede atribuir a los referidos imputados.

Háganse las notificaciones pertinentes.

Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran.