REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 02 de Agosto de 2013
Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 493, de fecha 31-07-2013, emanado del Comando Regional Nº 4, Tercer Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Comandante del Segundo Pelotón de la Primera del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como OLIVERO RAMÍREZ JOSÉ MIGUEL, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.050.503, NACIDO EN FECHA 09-08-83, 29 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTURA, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL MONGOTE MUNICIPIO CAMPO ELÍAS ESTADO TRUJILLO, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN ORDEN DE APREHENSIÓN N° 045 Y SOLICITADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LA VICTORIA TIPO B, POR EL DELITO DE SECUESTRO, SEGÚN EXPEDIENTE N° 7C-B01999-10 DE FECHA 10-02-10, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de Marzo de 2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control del Estado Aragua, según orden de aprehensión N° 045 y solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación la Victoria Tipo B, por el delito de Secuestro, según expediente N° 7C-B01999-10 de fecha 10-02-10, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lizandro Yunez, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal pone a la orden del Tribunal al ciudadano Olivero Ramírez José Miguel, solicita declinatoria de competencia al Tribunal solicitante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado Olivero Ramírez José Miguel, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Marisol Perdomo, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito la declinatoria de competencia a los fines de que sea puesto a la orden del Tribunal natural, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-894-13, de fecha 31-03-2013, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LÓPEZ PÉREZ RAÚL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.106.557 efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien de conformidad con los. Artículos: 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada. Previas instrucciones del Ciudadano del S/A. MARTÍNEZ MORALES SAMUEL BERNARDO, Comandante del 3ER PLTON 1CIA D41 CR-4, puesto Biscucuy, siendo las 09:00 horas de la mañana, Salí de comisión en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR DE TERCERA VALERO LOZANO PEDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.546.143 y el SARGENTO SEGUNDO BETANCOURT ALBUJAS EFRAIN titular de la cédula de identidad Nro. 24.505.743, en vehículo militar placas GB-1980 con la finalidad de realizar patrullajes de seguridad ciudadana en la jurisdicción del municipio Sucre estado Portuguesa y a eso de la 10:20 horas de la mañana encontrándonos en el casorio monte claro Municipio Sucre del Estado Portuguesa, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa (nerviosismo) que caminaba por carretera principal de referido casorio, donde se le dio la voz de alto para que se detuviera, procedimos a efectuarle chequeo Corporal de acuerdo a lo pautado en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que no se encontró ningún objeto de interés criminalístico se procedió a verificar los documentos de identidad (cédula de Identidad), a través de la base de datos del sistema integrado de policía (SIPOL GUANARE), efectuando llamada telefónica al Nro. 0257-2502630, donde fui atendido por el funcionario de Guardia oficial agregado SILANIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.014.989, informando que el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.864.191, se encuentra solicitado por JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN ORDEN DE APREHENSIÓN NRO. 045 Y SOLICITADO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LA VICTORIA TIPO B. POR EL DELITO DE SECUESTRO, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. 7C-B01999-10 DE FECHA 10/02/10. RAZÓN CAPTURA al tener conocimiento de tal circunstancia, procedimos a efectuar la detención preventiva de mencionado ciudadano a quien se le informo del motivo o causa de la detención, procediendo a la lectura de los derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 241 del referido código. Seguidamente se procedió a la identificación Plena del ciudadano, de acuerdo a lo pautado en el artículo 128 del código antes descrito, quedando identificado plenamente como: JOSÉ MIGUEL OLIVEROS RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.050.503, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/83 Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio agricultura, Natural de la victoria estado Aragua y residenciado en el sector el mogote municipio campo Elías estado Trujillo, así mismo se notifico mediante una llamada telefónica a la ciudadana Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa quien se encuentra de guardia para el momento, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes al caso y de presentar ha mencionado ciudadano ante el Juzgado de control de guardia Guanare estado Portuguesa. Es todo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Se acuerda DECLINAR competencia al Juzgado Quinto de Control del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el reingreso del ciudadano a la sede del organismo que practico la aprehensión, quien deberá tenerlo detenido a la orden de Juzgado Quinto de Control del Estado Aragua y se ordena en este sentido el traslado Ofíciese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

El Secretario,

Abg. Aldo Mujica