REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal en Funciones de Control Nª 1 de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 02 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°

N° ______-13

Solicitud: N° 1CS-9002-13.

La presente solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia de la Defensa para la Mujer, ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado MEDARDO ANTONIO GRATEROL ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.206, al considerar que se encuentran incurso en los delitos de Amenaza, Violencia Física y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 44 numeral 1º en concordancia con el artículo 65 numeral 07 de la Ley Orgánica del sobre el derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Fernández, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:

El siguiente hecho: “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos investigados se suscitaron en fecha 09/06/2012 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde la ciudadana ADELA FERNÁNDEZ se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío El Guayabital del Municipio Sucre del Estado Portuguesa cuando llego a su casa al ciudadano Medardo Graterol y la agarro a la fuerza obligándola a tener relaciones sexuales con él, donde la agarraba duro mientras ella forcejeaba con el, donde el mismo comenzó a agredirla físicamente donde la tiraba de un lado para otro, el Supervisor Agregado (PEP) Graterol José en fecha 10/06/2012 se encontraba en el ejercicio de sus funciones en compañía del Oficial (PEP) Algomeda Richard cuando recibieron una llamada telefónica de la Estación Policial Sucre donde les informaban que se trasladaran al Caserío Guayabital donde presuntamente se encontraba una ciudadana signos de violación por parte de un ciudadano de nombre Medardo Graterol, donde se trasladaron al lugar indicado para la veracidad del caso al llegar al sitio se entrevistaron con vecinos del lugar los cuales manifestaron que el prenombrado ciudadano ya no se encontraba en dicho caserío y que el mismo había manifestado que se iba porque seguro irían a buscarlo.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1-. Con la Denuncia De La Victima, la ciudadana Adela Fernández, formulada en fecha 10/06/2012, por ante la Estación Policial General Antonio José de Sucre de Biscucuy Estado Portuguesa, en la que expuso: "El día ayer 09/06/2012 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde llego a mi casa el ciudadano Medardo Graterol y me agarro a la fuerza para tener relaciones conmigo y me agarraba duro mientras yo forcejeaba con el para no dejarme y me dio varios golpes me tiraba de un lado a otro". Es todo.

2.- Con el Examen Medico Legal signado con el Nro. 9700-160-1026 de fecha 11/06/2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegacion Guanare Estado Portuguesa, examen practicado a la Ciudadana Adela Fernandez, quien presento: Examen Físico: Equimosis reciente por dígito-presión, en región maxilar inferior izquierda, equimosis reciente por dígito-presión, en parte posterior y media de ambos brazos, Excoriación reciente en fosa lumbar derecha. Examen Ginecológico: Genitales Externos con hipotrofia de la grasa vulvar sub-dermica. Introito Vaginal: Con lesiones de violencia recientes tipo eritematoso, con laceraciones localizadas hacia la horquilla. Se omite tacto vaginal por dolor. Examen Ano-Rectal: Laceraciones en el periné alrededor del ano.

SEGUNDO

Conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción al proceso.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con los delitos de Amenaza, Violencia Física y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 44 numeral 1º en concordancia con el artículo 65 numeral 07 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Fernández; que la conducta desplegada por el imputado MERARDO ANTONIO GRATEROL ANDRADE, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano MERARDO ANTONIO GRATEROL ANDRADE, enunciadas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano MEDARDO ANTONIO GRATEROL ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.206, al considerar que se encuentra incurso en los delitos de Amenaza, Violencia Física y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 44 numeral 1º en concordancia con el artículo 65 numeral 07 de la Ley Orgánica del sobre el derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Fernández, es el autor de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como del examen medico legal correspondiente practicado y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra del ciudadano MEDARDO ANTONIO GRATEROL ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.206, al considerar que se encuentra incurso en los delitos de Amenaza, Violencia Física y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 44 numeral 1º en concordancia con el artículo 65 numeral 07 de la Ley Orgánica del sobre el derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Fernández.

Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 y segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran


Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste
Strío.