REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-6406-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Morillo Armenio José
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
VICTIMAS: Reinaldo Graterol y Yonder José Timaure
DELITO: Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra MORILLO ARMENIO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.875, Fecha de nacimiento 29-11-1950, 60 años de edad, estado civil divorciado, de profesión chofer, residenciado en el Barrio Colombia sur, callejón 03 detrás de Motiasca, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Morillo Armenio José, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 27-02-2011 el Vigilante (TT) 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; quien en esa misma fecha, siendo las 07:30 a.m., encontrándose de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fue comisionado por el oficial de día para que se trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON ENTRADA LIBERTADOR DEL BARRIO SANTA MARÍA, AL FRENTE DE LA FUNERARIA GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; trasladándose al sitio por en compañía del S/2do (TT) 5577 Florencio Valderrama, Dtgdo (TT) 7835 Gregorio Sequera y Vgte (TT) 9395 Héctor Briceño, haciendo acto de presencia a eso de las 08:00 a.m., en el lugar se encontraba una comisión de la policía del Estado Portuguesa, informándole que del siniestro resultaron lesionados algunas personas, pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (ISLA) CON LESIONADOS DOS (02) ocurrido a eso de las 06:30 a.m., del mismo día, procediendo a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, tomando las medidas básicas realizando fijaciones fotográficas e identificando los vehículos y al conductor presente que se encontraba en el lugar de los hechos, quedando identificado como ARMENIO JOSÉ MORILLO, informándole al mismo de sus derechos y garantías, trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare donde quedaría retenido preventivamente, seguidamente el referido funcionario se traslado al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde se entrevisto con los familiares de las personas lesionadas donde le suministraron sus datos filiatorios quedando señalados como REINALDO GRATEROL, quien fue atendido por la doctora Elsa Lamogle, quien le diagnostico: POLITRAUMATIZADO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, HERIDA CORTANTE CUERO CABELLUDO, PRESENTANDO ALIENTO ETÍLICO, quedando bajo observación medica, y para su acompañante el ciudadano, YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ, atendido por la doctora Elsa lamogle quien le diagnostico: FRACTURA DE CLAVÍCULA DERECHA E IZQUIERDA, quedando bajo observación médica. Regresando a su comando a realizar el expediente correspondiente y continuar con las averiguaciones pertinentes al hecho”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

01.- Al folio (03) cursa, ACTA POLICIAL de fecha 27/02/2011, suscrita por el Funcionario Vglte (TT) 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa quien expuso: "En esta misma fecha, siendo las 07:30 a.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en e/Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) José Luís Hernández, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON ENTRADA LIBERTADOR DEL BARRIO SANTA MARÍA, AL FRENTE DE LA FUNERARIA GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del S/2do (TT) 5577 Florencio Valderrama, Dtgdo (TT) 7835 Gregorio Sequera y Vgte (TT) 9395 Héctor Briceño, al hacer acto de presencia a eso de las 08:00 a.m., se encontraba una comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Cabo/2do Linares Eduard y el Agente Betancourt Yoender, donde me informaron que de este siniestro resultaron lesionados algunas personas, luego pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (ISLA) CON LESIONADOS DOS (02) ocurrido a eso de las 06:30 a.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados ¡os vehículos involucrados, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije el poste sin número, y realice las fijaciones fotográficas seguidamente identifique los vehículos y al conductor presente ya que se encontraba en el lugar de los hechos, quedando identificados de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 01: Automóvil, Taxi, (Asociado a la línea las matas) placas: PAP-98N, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Año: 1978, S/c: 1T19MHV107285, Propietario y Conductor nro. 01: ARMENIO JOSÉ MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 4.244.875, F/n: 29-11-1950, 60 años de edad, divorciado, chofer, con licencia de 4to grado expedida en Guanare el día 25-07-2006. Reside: Barrio Colombia sur, callejón 03 detrás de Motiasca, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa., Teléfono: 0416-2553258, VEHÍCULO N° 02: Motocicleta, paseo, placas identificadora: ÁDOZ37A, marca: Empire, modelo: 150, tipo: paseo, color: negro, año: 2010, S/C: 812MC1K6X4M016565, Propietario: se desconoce por no presentar documentos. Seguidamente procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare con lo establecido en el artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre., quedando a la orden del Ministerio Publico, y á informarle al conductor del vehículo Uno (01) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare Luego me traslade al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde me entreviste con los familiares donde me suministraron los datos del conductor y acompañante lesionado. Conductor nro. 02: REINALDO GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 17.881.418, F/n: 19-01-1982, de 28 años de edad, Soltero, obrero, sin licencia de conducir. Reside: Barrio Santa María, sector Ruina Guanaey, calle principal, casa nro. 102, Guanare Estado Portuguesa., teléfono: 0416- 9745658, donde fue atendido por la doctora Elsa Lamogle, quien le diagnostico: POLITRAUMATIZADO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, HERIDA CORTANTE CUERO CABELLUDO, PRESENTANDO ALIENTO ETÍLICO quedando bajo observación medica. Acompañante del conductor del vehículo nro. 02: ciudadano, Yonder José Timaure, venezolano, titular de la de identidad nro. 14.996.977, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 05-07-1980, soltero, venezolano, obrero, reside: Urbanización Juan Pablo II, manzana C-5 casa nro. 4, Guanare estado portuguesa, donde fue atendido por la doctora Elsa lamogle quien le diagnostico: FRACTURA DE CLAVÍCULA DERECHA E IZQUIERDA, quedando bajo observación médica. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial de día antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente. Posteriormente efectué llamada a la Fiscal 2da del Ministerio Público Dra. Ismelda Figueroa, dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguación En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Plana e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro día,). DIMENSIÓN DE LOS VEHÍCULOS: vehículo nro. 01 largo: 3, 40mts ancho: 1, 70mts vehículo nro. 02 largo. 1, 70mts Orientación Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo N° 01, circulaba con su conductor en sentido oeste-este y el vehículo n° 02, circulaba con su conductor y acompañante por la Calle libertador del barrio Santa María, en sentido sur-norte. INDICIOS HALLADOS EN LA CALZADA: Partículas de micas, vidrios, dejado por el vehículo nro. 01 después del impacto y varias marcas de arrastre de frenos dejadas por el vehículo nro. 01 RELACIÓN DE DANOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 sufrió daños en área delantera y el vehículo n° 02 sufrió daños en área lateral izquierda INDICIOS HALLADOS DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE. El vehículo n° 01, (Automóvil) circulaba con su conductor por la Avenida Simón Bolívar en sentido oeste-este y a la altura de la intersección al frente de la funeraria las mercedes impacta al vehículo n° 02, (motocicleta) que circulaba con su conductor por la calle libertador del barrio Santa María, en sentido sur-norte, quien se disponía a incorporarse a la circulación de dicha avenida. Produciéndose la colisión. CAUSA: El conductor del vehículo n° 01, circulaba a una velocidad no reglamentaria en una intersección y el conductor del vehículo nro. 02 no las medidas de seguridad para incorporarse a la circulación, y conducir vehículos bajo las influencias de bebidas alcohólicas. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo n° 01, infringió el articulo 254 numeral 02 literal "B" del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y el conductor del vehículo nro. 02 infringió en el artículo 237 numeral 03 del Reglamento de la ley de transporte terrestre y el articulo 169 numeral 08 y 01 de la Ley de Transporte Terrestre (sin licencia de conducir y conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Es todo lo que tengo que informar al respecto.

02.- Del folio (05) al (06) cursan, CROQUIS E INFORME DEL ÁREA DEL ACCIDENTE, de fecha 27/02/2011, suscrita por el funcionario Vglte (TT) 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (isla) con lesionados (02), las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el hecho, asimismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión entre vehículos, ocurrido en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON ENTRADA LIBERTADOR DEL BARRIO SANTA MARÍA, AL FRENTE DE LA FUNERARIA GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

03.- Del folio (10) al (11) cursan, RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, recopiladas por el funcionario Vglte (TT) 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, en los cuales deja constancia de las características del lugar del accidente las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el hecho.

04.- Al folio (45) cursa, EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-338, de fecha 10/03/2011, practicado en la persona de YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; fecha del hecho 27/02/2011, fecha del examen 09/03/2011, donde se aprecio lo siguiente: FRACTURA COMPLETA, DESPLAZADA DE AMBAS CLAVICULAS, FRACTUA EN TERCIO DISTAL DEL RADIO DERECHO, TRAUMATISMOS GENERALIZADOS. ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE.

05.- Al folio (46) cursa, EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-337, de fecha 10/03/2011, practicado en la persona de REINALDO GRATEROL, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; fecha del hecho 27/02/2011, fecha del examen 09/03/2011, donde se aprecio lo siguiente: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO CERRADO, COMPLICADO CON HEMATOMA SUB DURAL LAMINOR AGUDO FRONTO PARIETO TEMPORAL DERECHO, PRESENTA CEFALALGIAS AGUDAS, POSTRAUMATICAS, DEBE CONTROLARSE CON UN NEURÓLOGO. ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE.

06.- Al folio (47) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 145-11, de fecha 22/03/11, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, MARCA KEEWAY EMPIRE, PLACAS AD0Z37A, MODELO QJ-150, SERIAL DE CARROCERÍA 812MC1K6XAM016565, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0309937, TIPO PASEO, AÑO 2010, EXPOSICIÓN a los efectos propuestos, procedí trasladarme hasta el sitio estacionamiento El Corralito Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo antes descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS SE PUDO CONCLUIR: Serial de Carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL; los seriales al ser verificados ante el SIIPOL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

07.- Al folio (55) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 113-11, de fecha 22/06/11, suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR BLANCO, PLACAS PAP-98N, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV107285, SERIAL DE MOTOR K01215DA, TIPO SEDAN AÑO 1978, EXPOSICIÓN a los efectos propuestos, procedí trasladarme hasta el sitio estacionamiento El Corralito Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo antes descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS SE PUDO CONCLUIR: Serial de Carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL; los seriales al ser verificados ante el SIIPOL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

08.- Al folio (65) cursa, ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 26/07/2011, realizada ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del primer Circuito del Edo Portuguesa, al imputado de la referente causa, ciudadano MORILLO ARMENIO JOSÉ, asistido con su Defensor Público Abogado FRANCISCO BARRIOS, quien puede ser ubicado en Oficina de Defensores Públicos del Palacio de Justicia, Guanare Estado Portuguesa.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-338, de fecha 10/03/2011, cursante al folio 45 de la causa, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ; Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y publico, con criterio medico las lesiones presentadas por la victima al momento de su valoración y con su exposición dejara constancia legal del estado de salud y la gravedad de la lesión presentada por el ciudadano YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-338, en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-337, de fecha 10/03/2011, cursante al folio 46 de la causa, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de REINALDO GRATEROL; Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y publico, con criterio medico las lesiones presentadas por la victima al momento de su valoración y con su exposición dejara constancia legal del estado de salud y la gravedad de la lesión presentada por el ciudadano REINALDO GRATEROL. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-337. en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

C/1RO (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 145-11, de fecha 22/03/11, cursante el folio (47) de la causa, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, practicada en un vehículo con las siguientes característica: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, MARCA KEEWAY EMPIRE, PLACAS AD0Z37A, MODELO QJ-150, SERIAL DE CARROCERÍA 812MC1K6XAM016565, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0309937, TIPO PASEO, AÑO 2010; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo en referencia, en el cual se deslazaban las victimas REINALDO GRATEROL y YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ, al momento del hecho, de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el sistema integrado SIIPOL; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 145-11, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

C/1RO (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 113-11, de fecha 22/06/11, cursante el folio (55) de la causa, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, practicada en un vehículo con las siguientes característica: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR BLANCO, PLACAS PAP-98N, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV107285, SERIAL DE MOTOR K01215DA, TIPO SEDAN AÑO 1978; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo en referencia, en el cual se deslazaba el imputado MORILLO ARMENIO JOSÉ, al momento del hecho, de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el sistema integrado SIIPOL; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 113-11, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

Vigilantes (TT) 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, S/2DO (TT) 5577 FLORENCIO VALDERRAMA, DTGDO (TT) 7835 GREGORIO SEQUERA Y VGTE (TT) 9395 HÉCTOR BRICEÑO funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, donde pueden ser citados a los fines que rindan informe pericial en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 27-02-2011, cursante al folio 03 de la causa, CROQUIS E INFORME DEL ÁREA DEL ACCIDENTE, de fecha 27/02/2011, cursante de los folios (05) al (06) de la causa; y RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 27/02/2011, cursante de los folios (10) al (11) de la causa; Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarias, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación del imputado en los hechos por cuanto fueron los funcionarios actuantes y con sus declaraciones comprobaran gue en fecha 27/02/2011, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, se trasladaron a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, con entrada Libertador del Barrio Santa María, al frente de la funeraria Guanare, Estado Portuguesa, constataron que se trataba de un accidente de tránsito tipo: colisión entre vehículos y chogue con objeto fijo (isla) con dos (02) Lesionados identificados como REINALDO GRATEROL y YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

REINALDO GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 17.881.418, Fecha de nacimiento 19-01-1982, de 28 años de edad, Soltero, obrero, Residenciado en el Barrio Santa María, sector Ruina Guanaey, calle principal, casa nro. 102, Guanare Estado Portuguesa. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y con su declaración comprobaran las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos ocurridos en fecha 27/02/2011, guien fue victima de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, con entrada Libertador del Barrio Santa María, al frente de la funeraria Guanare, Estado Portuguesa.

YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ, venezolano, titular de la de identidad nro. V-14.996.977, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 05-07-1980, soltero, venezolano, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-5 casa nro. 4, Guanare Estado Portuguesa. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y con su declaración comprobaran las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos ocurridos en fecha 27/02/2011, quien fue victima de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, con entrada Libertador del Barrio Santa María, al frente de la funeraria Guanare, Estado Portuguesa.

A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:

EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-338, de fecha 10/03/2011, practicado en la persona de YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; fecha del hecho 27/02/2011, fecha del examen 09/03/2011, ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE. (Cursante al folio (45 ) de la causa).

EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-337, de fecha 10/03/2011, practicado en la persona de REINALDO GRATEROL, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; fecha del hecho 27/02/2011, fecha del examen 09/03/2011, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE. (Cursante al folio (45) de la causa).

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 145-11, de fecha 22/03/11, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, MARCA KEEWAY EMPIRE, PLACAS AD0Z37A, MODELO QJ-150, SERIAL DE CARROCERÍA 812MC1K6XAM016565, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0309937, TIPO PASEO, AÑO 2010, (Cursante al folio (47) de la causa).

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 113-11, de fecha 22/06/11, suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR BLANCO, PLACAS PAP-98N, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV107285, SERIAL DE MOTOR K01215DA, TIPO SEDAN AÑO 1978, (Cursante al folio (55) de la causa).

PRUEBAS DOCUMENTALES

CROQUIS E INFORME DEL ÁREA DEL ACCIDENTE, de fecha 27/02/2011, suscrita por el funcionario Vglte (TT) 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se \ produjo el accidente de colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (isla) con lesionados (02), las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el hecho; (Cursante a los folios (05) al (06) de la causa).

RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, recopiladas por el funcionario Vglte (TT) 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare. (Cursante a los folios (10) al (11) de la causa).

EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-338, de fecha 10/03/2011, practicado en la persona de YONDER JOSÉ TIMAURE YANEZ, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; fecha del hecho 27/02/2011 , fecha del examen 09/03/2011, ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE. (Cursante al folio (45) de la causa).

EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-337, de fecha 10/03/2011, practicado en la persona de REINALDO GRATEROL, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; fecha del hecho 27/02/2011, fecha del examen 09/03/2011, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE. (Cursante al folio (46) de la causa).

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano MORILLO ARMENIO JOSE, a quien el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 .2 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Reinaldo Graterol y Yonder José Timaure Yánez, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.




SEGUNDO

Acto seguido la Juez impuso al imputado Morillo Armenio José, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional: “No Querer Declarar”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Reinaldo Graterol, quien señalo: “No tener nada que declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Previa manifestación de mi defendido manifestó que quiere que se aperture a juicio, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado MORILLO ARMENIO JOSE, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Reinaldo Graterol y Yonder José Timaure Yánez.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "No admito los hechos quiero ir a juicio, es todo”.

Se Ordena la apertura a JUICIO contra MORILLO ARMENIO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.875, Fecha de nacimiento 29-11-1950, 60 años de edad, estado civil divorciado, de profesión chofer, residenciado en el Barrio Colombia sur, callejón 03 detrás de Motiasca, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Reinaldo Graterol y Yonder José Timaure Yánez.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.