REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 21 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13
1C-11271-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Josue David Yépez Rodríguez
DEFENSA: Abg. José Henríquez
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física y Amenaza Agravada)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 19-08-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano JOSUE DAVID YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.533.309, nacido en fecha 21-05-1989, 23 años, residenciado en el Barrio San Antonio, calle2, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 04:00 horas de la tarde, del día de hoy 19/08/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano YEPEZ RODRÍGUEZ JOSUÉ DAVID: Venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.533.309. Fecha de Nacimiento 21/05/1989, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 02, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en las que se remite Acta Policial Nro. 517, de fecha 19/08/2013, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera Leal Luis Enrique, adscrito al Comando Regional Nro. 04 del Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guanare Estado Portuguesa en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Yépez Rodríguez Josué David, Llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal... La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: TAPIAS ALMELLAR LUISA ELENA, ante el Comando Regional Nro. 04 del Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Me encuentro aquí poniendo la denuncia en contra de mi pareja de nombre Yépez Rodríguez Josué David, ya que cada vez que se emborracha, siempre terminas peleando, el día de hoy estábamos compartiendo con unos amigos, tomándonos unas cervezas cuando comenzó a celarme y yo le dije que porque me celaba si no tenia motivos, comenzarnos a discutir de pronto yo lo agarre por el suéter y el comenzó a golpearme, el me decía cosas y yo me defendía y salí corriendo y cuando llegue en la parte de adentro de la casa me seguía golpeando y me decía que si hace un año no me había muerto ahorita si me iba a morir, saco una navaja agrediéndome y como pude agarre un martillo y le di por la cabeza, me tenia amenazada que si lo denunciaba el caía preso que después se vengaría, me agarro del cuello y yo lo mordí del brazo, por o que quiero que no me toque mas y que pague por lo que me hizo, después llego mi hermano a defenderme y le dijo que si me hacia daño lo tendría que matar a el también, porque yo era su hermana, el salio de la casa y lanzo piedras, después lo fue a buscar el hermano y le decía que se quedara quieto que se controlara y se lo llevaron a la casa de su mama, yo lo que quiero es que no valla ni se acerque a la casa que este preso, me dirijo a este comando para que me presten el apoyo y busquen a ese señor porque no quiero verlo mas, porque siempre que tomamos comienza a celarme de todo el mundo y sin razón". Es todo”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Josue David Yépez Rodríguez, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 17/08/13, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Josue David Yépez Rodríguez, por los delitos de Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Tapia Almellar Luisa Elena, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga a Josue David Yépez Rodríguez, Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la juez impuso al imputado Josue David Yépez Rodríguez, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando “Si quiero declarar”, manifestando lo siguiente: “Los hechos ocurridos fue bajo el alcohol, yo cuando comenzó la agresividad entre ambos ella me dio el martillazo y el mordisco, ahí comencé a empujarla, para poderme ir, luego de ahí, ella tomo la decisión de venirme a denunciar y yo delante del Tribunal, pido disculpa y pido perdón, porque se que hice mal, y estoy comenzando mi vida, es la primera mujer que tengo, la quiero, me enamore de ella, pero tengo metas que deseo emprender y quisiera que se me cumpliera no quisiera que se volviera a repetir, es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico, no formulo preguntas. Seguidamente la Defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Indique al Tribunal cuanto tiempo tiene conviviendo con la señora Tapia Almellar Luisa Elena? R: Seis años. 2.- Indique al Tribunal desde que hora se encontraban ingiriendo licor? R: Desde las dos de la tarde. 3.- Se encontraba usted con la señora Tapia Almellar Luisa Elena., ingiriendo licor? R: Si. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Tapia Almellar Luisa Elena., quien manifestó: “Yo vengo para acá por lo que comento el muchacho eso comenzó en horas de la tarde, el espero que todos se fueron para empezar la discusión, todo empezó por celos, comenzamos a discutir yo lo tome por el suéter y el empezó a golpearme llego mi prima porque el me estaba golpeando y dijo que era lo que pasaba, me soltó me había alado por el cabello, me tiro al piso, me dio golpes, como pude salí corriendo a la casa y en la parte de adentro y comenzó la discusión, me seguía golpeando, yo quería salir hacia afuera y el me dijo espera que saque la navaja, como pude agarre el martillo y lo golpee, no me hizo mas nada porque llego mi hermano y dijo si me mataba a mi tendría que matarlo a el también, el me vivía amenazando que si lo denunciaba el pegaba y si el salía, salí por la venganza, yo tengo dos niñas el veía por ellos, se lo agradezco pero no podía aguantar mas los golpes, pero ya no puedo aguantar mas , porque nos fuéramos matados si seguimos así, con ese martillazo que le di , le pido disculpa pero no quiero que se acerque mas a mi, fui a la PTJ y de ahí me mandaron al Destacamento , lo fue a buscar el hermano y la cuñada, yo había recurrido al gobierno pero el se que do ahí y estaba agresivo, si se hubiese querido ir cundo me metí a la casa se fuera ido, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. José Henríquez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “En manifestación conjunta con mi defendido solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión condicional del proceso ya que mi defendido manifiesta haber ejercido la acción y le pido perdón a su concubina y dice que no volverá a realizar este tipo de actos visto que el la quiere, así como manifiesta que cumplirá las condiciones que le imponga el Tribunal, manifestando también que una vez cumpla con los solicitado por el Tribunal se dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 17-08-2013, rendida por la ciudadana Tapias Almellar Luisa Elena, ante el Comando Regional Nº 4, Primera Compañía, del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.- Constancia Medida, de fecha 17-08-2013, suscrita por el Dr. Braulis Hernández, Medico Integral, practicada a la persona de Luisa Tapia, de 27 años de edad, donde deja constancia que se evidencia herida en mano y antebrazo derecho.

3.- Acta Policial Nº 517, de fecha 19-08-2013, suscrita por el SM/3RA Leal Luís Enrique, adscrito al Comando Regional Nº 4, Primera Compañía, del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

4.- Constancia Medida, de fecha 17-08-2013, suscrita por el Dr. Braulis Hernández, Medico Integral, practicada a la persona de José Yépez, de 23 años de edad, donde deja constancia que se evidencia herida traumática en la región frontal izquierda, de aproximadamente 4 cm posterior a traumatismo por martillo, se evidencia excoriaciones en antebrazo derecho posterior a mordedura por su esposa.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luisa Elena Tapias Almellar.

Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de estos delitos por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano JOSUE DAVID YÉPEZ RODRÍGUEZ, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en el abandono del imputado de autos de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima o a su grupo familiar, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, y en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico se declara con lugar imponiéndosele de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 4 meses.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Josue David Yépez Rodríguez, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se acoge la precalificación jurídica por los delitos Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Tapia Almellar Luisa Elena.

En este estado se le impone de la Formulas Alternativas de prosecución del Proceso, manifestando el imputado: “Asumo los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

En este estado la Fiscal del Ministerio Publico y la victima ciudadana Tapia Almellar Luisa Elena, manifestaron no estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.

Ante la oposición opuesta este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4.- Se impone Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, consistente en el abandono del imputado de autos de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima o a su grupo familiar, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas.

5.- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 4 meses.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán