REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº _______-13
SOLICITUD Nº 1C-3216-08
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA DE CAUSAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: GONZÁLEZ JHON CARLOS
VICTIMA: INSSAF KOUNTAR DE YAZZAN Y YADDAN
MOHAMED YAZZAN HALUNAI
DELITO: LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Abg. Marianny Royero, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 y 409 del Código Penal, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), el cual señalaba: “Presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 305, no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 11-03-2006, según consta en autos en el acta policial, suscrita por ante el funcionario S/1RO (TT) 2001 GUILLERMO ANTONIO BORGES, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare Nº 54 de esta ciudad, delito cometido por el ciudadano González Jhon Carlos, por el delito Lesiones y Homicidio Culposo, en perjuicio de Inssaf Kountar de Yazzan y Yaddan Mohamed Yazzan Halunai, hecho ocurrido en el sector Tucupido estado Portuguesa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11/03/2006 suscrito por los funcionarios Sargento Primero 2001 (TT) GUILLERMO ANTONIO BORGES, en compañía del Sargento Primero VÍCTOR ESCALONA adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 01, donde hace constar sobre los hechos ocurridos y de su traslado hacia la sede del hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, a fin de verificar el ingreso de la Ciudadana: (LESIONADA) INSSAF KOUNTAR DE YAZZAN, y el OCCISO: YADDAN MOHAMED YAZZAN HA LUÁN! quien resultó muerto en medio de la colisión. (Folios 01),
2- Con ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 11/03/2006 suscrito por el funcionario GUILLERMO BORGES YENDY, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de YADDAN MOHAMED YAZZAN HA LUANI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.086.711, a quien le apreció: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO PRODUCIDOS POR UN . HECHO DE TRANSITO. (FOLIO 04).

3- Con el CROQUIS Y REPORTE DEL ACCIDENTE, de fecha 11/03/2006 suscrito por ios funcionarios Sargento Primero 2001 (TT) GUILLERMO ANTONIO BORGES, en compañía del Sargento Primero VÍCTOR ESCALONA adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folios 5 al 08 donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos y vuelco con lesionado (01) y muerto (01), ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez Km 057 sector Tucupido Estado Portuguesa, del vehículo con las siguientes características; Vehículo Nro 01, clase Camión de carga placas 09D-SAJ, marca Ford, modelo F350 4x2 tipo chasis año 2006 , color blanco serial de carrocería 8YTKF365468A23526, conducido por el imputado JHON CARLOS GONZÁLEZ (folios 5 al 08)
4- Con el REPORTE DE ACCIDENTE, de fecha 11/03/2006 suscrito por los funcionarios Sargento Primero 2001 (TT) GUILLERMO ANTONIO BORGES, en compañía del Sargento Primero VÍCTOR ESCALONA adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 18 donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos y vuelco con lesionado (01) y muerto (01), ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez Km 057 sector Tucupido Estado Portuguesa, del Vehículo Nro 02 Clase Auto particular placas HAA-706, marca Ford modelo LTD landau, tipo sedan, año 1976 color verde, Serial de Carrocería AJ64SK40104, conducido por el ciudadano YADDAN MOHAMED YAZZAN HA LUANI (v), (occiso) y lesionada su acompañante ciudadana INSSAF KOUNTAR DE YAZZAN
5.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11/03/2006 suscrito por el funcionario Sargento Primero 2001 (TT) GUILLERMO ANTONIO BORGES, adscrito ai Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folio 21, donde hace constar sobre los hechos ocurridos y de su traslado hacia la sede del hospital Dr Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, a fin de verificar el ingreso y diagnostico de la Ciudadana: (LESIONADA) INSSAF KOUNTAR DE YAZZAN, y el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de YADDAN MOHAMED YAZZAN HA LUANI quien resultó muerto en medio de la colisión.
6.- Con el ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE de fecha 11/03/2006 suscrito por el funcionario Sargento Primero 2001 (TT) GUILLERMO ANTONIO BORGES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folio 24, donde hace constar los hechos de modo y lugar como se desarrollo ¡a investigación.
7.- Con EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-057-259, de fecha 13/03/2006 suscrito por el MÉDICO FORENSE DR. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de la Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de INSSAF KOUNTAR DE YAZZAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.303.912, a quien le apreció: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO TRAUMATISMO TORÁCICO COMPLICADO FRACTURA 2DO SER ARCO COSTAL DERECHO, FRACTURA 2DO 3ERO 4TO 5TO ARCO COSTAL IZQUIERDO, TRAUMATISMO TORACOABDOMINAL CERRADO COMPLICADO, RUPTURA ESPLENSCA LESIÓN DE VEJIGA ESCORIACIONES MÚLTIPLES, TIEMPO DE CURACIÓN 2 MESES CARÁCTER GRAVE. POR UN HECHO DE TRANSITO. (FOLIO 43).
8.- Con LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NRO NRO 9700-057-258, de fecha 13/03/2006 suscrito por el MÉDICO FORENSE DR. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de la Subdelagacion Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de YADDAN MOHAMED YAZZAN HA LUANI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.086.711, quien resultó muerto en medio de la colisión. (FOLIO 44).
9.- Con el EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, Nro 064 de fecha 13/03/2006, suscrita por el experto JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ A., designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada al Vehículo Nro 01, clase Camión de carga placas 09D-SAJ, marca Ford, modelo F350 4x2 tipo chasis año 2006 , color blanco serial de carrocería 8YTKF365468A23526, la cual arrojó como resultado los daños ocasionados en la colisión al mencionado vehículo cuyo valor asciende a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.600.000,oo). (FOLIO 45).
10.- Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 11/03/2006 suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de ia Subdelagacion Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano YADDAN MOHAMED YAZZAN HA LUANI, titular de ¡a Cédula de Identidad Nro. V-6.086.711, a fin de determinar causas que originaron su muerte (FOLIO 46).
11.- Con PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 11/03/2006 suscrita por la Dra. Zuleima Arambule donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano YADDAN MOHAMED YAZZAN HA LUANI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.086.711, a fin de determinar la causa de la muerte: TRAUMATISMO TORÁXICO ABDOMINAL CERRADO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, Traumatismo Generalizado, por accidente vial (FOLIO 62 a! 64).
11.- Con el EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL , Nro 280 de fecha 15/03/2006 suscrita por el experto JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ A., designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada al Vehículo Nro 02, Clase Auto particular placas HAA-706, marca Ford modelo LTD landau, tipo sedan, año 1976 color verde, Serial de Carrocería AJ64SK40104, la cual arrojó como resultado los daños ocasionados en ía colisión al mencionado vehículo cuyo valor asciende a Bs.22.700.000,oo). (FOLIO 65).

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo (318.4, derogado), hoy 300 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que de la investigación no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado para así fundar una acusación, ello deviene automáticamente de la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considerando que sobre los hechos que se investigan los hechos que se investigan no existen elementos suficientes para formular una acusación, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, máxime cuando no consta en actas ninguna valoración médico legal practicadas a las victimas a fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las misma, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 y 409 del Código Penal, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran
Seguidamente se cumplió Conste.
Strío