REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°

Nº:____-13
1C-9016-13

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Machin Pérez Luís Miguel
DEFENSA Abg. Yelin Soto
SOLICITANTE Fiscal Séptima del Ministerio Público
DELITOS Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, Amenaza, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Continuada
SECRETARIA Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por el Representante del Ministerio Público Abogada Yorley Velásquez, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de MACHIN PEREZ LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.336, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificados como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionad en el articulo 406.3 de la parte A del Código Penal, Amenaza, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Continuada, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 40, 42 en relación con el articulo 99 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Quiñones Pérez Arelcy Zulay, y por cuanto este Tribunal en fecha 12-07-2013, libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionad en el articulo 406.3 de la parte A del Código Penal, Amenaza, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Continuada, previst0s y sancionados en los artículos 41, 39, 40, 42 en relación con el articulo 99 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Quiñones Pérez Arelcy Zulay, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos que fundamentan la Orden de Aprehensión contra el mismo y su aprehensión en flagrancia, son los siguientes:

“...el día domingo 08/07/2012, el ciudadano Luis Miguel Machin Pérez comenzó con las agresiones verbales, físicas con el acoso y las amenazas hacia su ex concubina la ciudadana Quiñónez Pérez Arelcys Zulay, donde la misma según Informe Médico suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari presentó excoriaciones múltiples en región escapular izquierda, con equimosis de 5x5 cts, excoriaciones múltiples en región lumbar izquierda, 2 equimosis en mama derecha de 2x2 cts, Herida cortante de 2 pts de sutura en mama izquierda, Equimosis en región distal anterior antebrazo derecho, herida cortante superficial en primer dedo de mano izquierda, Herida cortante de 2 pts de sutura en región epigástrica, Herida cortante en mesogastrio con dos puntos de sutura, Herida cortante en flanco izquierdo con dos puntos de sutura, Herida punzo penetrante con 12 cts en región periumbilical con 11 puntos de sutura. Para un tiempo de curación de 30 días. Debido a las constantes agresiones verbal, físicas y debido a los constantes acosos y las amenazas del ciudadano Luis Miguel Machin Pérez hacia la ciudadana Quiñónez Pérez Arelcys Zulay, la misma ha formulado diversas denuncias y donde en las mismas cursan testigos de los hechos, de igual manera cursa en actas una Valoración Psicológica practicada a la victima donde la Psicóloga Geralys de Armas, le recomendó a la victima atención psicológica, por todas las acciones realizadas por el prenombrado ciudadano…”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano MACHIN PÉREZ LUÍS MIGUEL, es el autor de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano MACHIN PEREZ LUIS MIGUEL en la presente audiencia, verificado las actas que conforman el expediente, se observa que el mismo tenia una orden de aprehensión, acordada en fecha 12 de Julio de 2013 por este Juzgado, solicito se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, en virtud de los delitos imputados Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionad en el articulo 406.3 de la parte A del Código Penal, Amenaza, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Continuada, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 40, 42 en relación con el articulo 99 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Quiñones Pérez Arelcy Zulay, consigno en este acto actuaciones originales, relacionados con la orden de aprehensión solicitada.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano MACHIN PÉREZ LUÍS MIGUEL, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado MACHIN PÉREZ LUÍS MIGUEL: “Si querer Declarar”, y expuso lo siguiente: “Hace un año y medio vivía con ella, había problemas no separamos, ella me buscaba, cada vez que vivía conmigo, al mes iba y me denunciaba yo iba a las citas, estaba en la casa y me buscaba la policía, decía que yo la estaba acosando, la cosa no es así, ella todo el tiempo me esta denunciando, hace un año ese problema, yo busque otra apareja y ella llegaba y me formaba problemas, siempre he estado con ese problema, es todo” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, formulo las siguientes preguntas: 1.- En fecha 08-07-12 usted agredió con un cuchillo a su pareja teniendo que intervenir su ciudadana madre que sucedió ese día? R: Ese día yo llegue a las seis de la mañana estaba trabajando, ella me dijo que iba a un cumpleaños de un familiar de ella, cuando llegue a la casa , pare la mota, toque la puerta y ella abrió la puerta, empezamos a discutir porque ella estaba tomada, un familiar escucho el problema, en eso entro la mama y el hermano y me empezaron a agredir, me acabaron la moto, de la discusión tome el cuchillo, no la quería agredir a ella, pero al momento de la rabia, porque que me estaban acabando la moto, yo iba agredir al hermano y ella se metió. 2.- Si habían tantas personas golpeándote como fue que usted alcanzo apuñalearla tres veces? R: La primera era para el hermano la puñalie a ella, será por el momento de la rabia que la corte tres veces. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Invoco el precepto Constitucional del debido proceso, solicito se dese la orden de aprehensión los hechos que se sucintaron en fecha 08-07-12, mi defendido cada vez que es notificado se presenta, esta defensa lo asistía en ese momento, tomando en consideración el delito de Homicidio mi defendido no ha querido evadir el proceso, así como lo a manifestado a viva voz por el; no se ha negado de los hechos, sea presentado las reiteradas denuncias, la ciudadana victima vivía en la residencia de mi defendido, no habiendo mas agresión, ella por defender a un familiar recibió las heridas, mi defendido se le libro mandato de conducción y no lo evadió, fue escuchado en las instalaciones del Ministerio Publico, solicito por no haber peligro de fuga y a todo evento solcito un arresto domiciliario una medida cautela, ya que una persona no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, solicito que mi defendido y la victima sean valorados por un psiquiatra forense, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Yorley Velásquez, solicitó el 12 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Machin Pérez Luís Miguel, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de los delitos bajo la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, en perjuicio de la ciudadana QUIÑONES PÉREZ ARELCY ZULAY, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Machin Pérez Luís Miguel, es el autore de esos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MACHIN PÉREZ LUÍS MIGUEL, son los siguientes:

1.- Acta de Entrevista de Testigo, rendida por la ciudadana Juliana Carolina Lozada. en la que expuso: "Resulta ser que el día de hoy domingo 08-06-2012, en hora de la mañana, escucho unos gritos de unos niños cuando algo de mi casa, veo que mi vecina ARELCY esta tirada en el suelo y el esposo Miguel esta encima de ella golpeándola, yo salgo corriendo para apartar el problema, cuando se quedan tranquilo me voy para mi casa, al rato llega la mema de mi vecina, cuando el esposo de ni vecina ve a la suegra se pone como loco sale corriendo con un cuchillo, y la puñalea a mi vecina, luego la llevarnos al hospital". Es todo.

2.- Experticia De Reconocimiento Hematológica. practicada a: Un cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, con extremidad distal terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel sin inscripción identificativa a, de 15,2 cm de longitud y 2 cm de ancho en sus partes prominentes desprovisto de su mango posee fractura perdida del material a nivel de zona anterior (mango), de igual manera posee un remache. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y tenues costras de una sustancia de color pardo rojizas. Colectado en el sitio del hecho. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrogeno. Glucosa. Hidróxido de sodio, piridina, obti test, suero anti A y B. sangre humana ARI: BRII muestras en soportes conocidos le sangre A ' B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZ HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA. POSITIVO. Conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo determinar. 1 Que las tenues costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza en referencia (cuchillo), son de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinación de grupo sanguíneo por exiguo de las muestras. 2. Que la pieza antes precitada es utilizada en labores domesticas, puede ser utilizada por personas inescrupulosas pudiendo ocasionar lesiones (de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida de la fuerza empleada.

3-. Denuncia De La Victima, ciudadana Quiñónez Pérez Arelcy Zulay, formulada en fecha 11/07/2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: "Resulta que me encontraba en mi casa ubicada en la dirección arriba señalada, eran como las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, del día domingo 08-07-2012, me encontraba durmiendo, cuando de repente escucho que me tocan la puerta de manera violenta y me llaman por mi nombre, en varias ocasiones, al escuchar bien la voz reconocí que era mi ex concubino Miguel MACHÍN, él me pedía que le abriera la puerta para entrar y yo le decía que no ya que si lo hacía iba a querer llegar a la casa cada vez que el quisiera, en vista de esto el violento la puerta y entro a la fuerza a la casa, una vez que entro agarro un cuchillo que tenía allí y empezó a amenazarme y decirme que me iba a matar, de hecho me tuve que meter dentro de la nevera, me decía que si no era del él no iba a ser de nadie, luego de un buen rato de discutir soltó el cuchillo y fue a buscar la moto en que andaba y la metió para dentro del rancho donde la dejo caer bruscamente, entonces el agarro un yesquero y lo busco a prender, yo salí y empecé a pegar gritos, él decía que iba a prender en candela todo, gracias a Dios no pudo encender el yesquero, entonces como pude me metí a la casa y saque a mis tres hijos de los cuales una es especial que tiene 9 años, el otro 10 años y la otra 12 años de edad, luego que los sacos, él me agarra a juro y me mete para la casa donde nuevamente comienza a amenazarme, en eso llego un primo que vive cerca y escucho mis gritos y se metió diciéndole que me dejara quieta que se fuera, pero él no hacía caso estaba como loco, entonces mi primo Robert Alexander Garrido salió a buscar a mi mamá Nancy quien también llego al rancho en mi auxilio, en una de esas que mamá estaba hablando con él, el agarro nuevamente el cuchillo si se me fue encima, yo salí corriendo mas sin embargo logro alcanzarme y fue donde empezó a puñalearme en diferente partes del cuerpo, yo caí al piso y él siguió en eso que lo tengo encima mi mamá agarro un palo y le dio por la cabeza luego el al ver que venía los vecinos se fue corriendo ya que la moto en la que andaba no le prendió, después que se fue mi mamá en ayuda de mi primo me llevaron al hospital donde ingrese y me operaron. Es todo.

4.- Acta De Entrevista De Testigo, rendida por la ciudadana Pérez Velazquez Nancy Del Carmen, en la que expuso: "Bueno yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando recibí una llamada telefónica de mi sobrino Robert como a las 06:00 horas de la mañana, quien me dijo que fuera para donde mi hija Arelis Quiñones porque su ex concubino la estaba golpeando como desde las 04:00 de la mañana, luego cuando llegue a la casa de mi hija, yo comencé a decirle que se fuera que la dejara tranquila, entonces él se paro de donde se encontraba sentado y se recostó de la nevera, ahí agarro un cuchillo y mi hija al ver que él había agarrado el cuchillo, ella salió corriendo y el se le fue detrás y la alcanzo y ahí le comenzó a darle puñaladas, ahí yo agarre un palo y le pegue por la cabeza para que no me fuese a matar, de ahí llego mi sobrino y yo Salí corriendo con ella hasta el hospital. Es todo.

5.- Acta De Entrevista De Testigo, rendida por la ciudadana Leudy Yaquelin Rodríguez Quiñónez, en la que expuso: "Bueno me encontraba durmiendo cuando escuche unas discusiones, cuando me asome veo que la moto de Miguel quien es el que vive con mi mamá, ella esta tirada en la cocina, luego él estaba buscando de prender el yesquero como no le prendía decía muchas groserías y al ver que él quería prender la moto, Salí corriendo con mis hermanos, después mi mamá nos agarro y nos saco de ahí, luego él agarro a mi mamá y la metió para la casa, mis hermanos estaban gritando y yo los estaba calmando, después yo Salí corriendo a buscar a mi primo Robert para que llamara a mi abuela, luego al rato ella llego y se puso a discutir con él para que se saliera y dejara a mi mamá tranquila, en ese momento, mi mamá sale corriendo y él se le pego a tras y cuando corrí y me asome veo que Miguel estaba apuñalando a mi mamá, en eso me tape la cara y no se mas de ahí se la llevaron para el hospital".

6.- Examen Medico Legal Practicado A La Ciudadana Arelcy Zulay Quiñónez Pérez, quien presento: Excoriaciones múltiples en región escapular izquierda, con equimosis de 5x5 cts, excoriaciones múltiples en región lumbar izquierda, 2 equimosis en mama derecha de 2x2 cts, Herida cortante con 2 pts de sutura en mama izquierda, Equimosis en región distal anterior de antebrazo derecho, Herida cortante superficial en prime dedo de mano izquierda, Herida cortante con 02 puntos de sutura en región epigástrica, Herida cortante en mesogastrio con 02 puntos de sutura, Herida cortante en flanco izquierdo con 02 puntos de sutura, Herida punso penetrante de 12 cts en región periumbilical con 11 puntos de sutura, Para un tiempo de curación de 30 días.

7.- Examen Psicológico practicado a la ciudadana Arelcy Zulay Quiñónez Pérez, donde la misma manifestó: Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestido acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora, Vigíl y orientado auto y alopsiquicamente. Animo distímico. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa. Con relación a los hechos refiere que denuncia su ex concubino Miguel MACHÍN de 25 años de edad quien reside en la urbanización Francisco de Miranda, por Violencia física, Vb." Llegue a las 2:30am con mis hijos a mi casa, estaba en casa de mi mamá en un reunión, a las 4am él llego a la casa y me llamaba, yo no le quería abrir y creyó que yo tenia a alguien escondido, se subió por encima de la puerta y cayo dentro de la casa, agarro un cuchillo de la mesa y me hacia como apuñalar yo me escondí entre la nevera y le decía que no hiciera eso que yo lo quería, me dijo que yo se las iba a apagar, que si no era de él no seria de nadie, él dejo el cuchillo y salió, agarro la moto y la metió dentro de la casa y buscaba perder el tanque de la gasolina, yo le grité a mis hijos que salieran de la casa pero no logro prenderla, en eso salí corriendo a casa de un primo, pero me agarro y me metió de nuevo a la casa, mi primo llamo a mi mamá y ella llego y lo golpeo y le decía que se fuera, él agarro el cuchillo y se me vino encima yo, salí corriendo y me metió 2 puñaladas, me caí y llego y me dio 2 puñaladas mas, mi mamá le metió un palazo y empezó a gritar y fue cuando dejo de apuñalarme, salieron los vecino y le cayeron a palo y no recuerdo mas". Así mismo la víctima refiere, Vb." No era la primera vez que me golpeaba, no denunciaba esperando que cambiara, y porque me daba miedo, una vez por una discusión agarro un cuchillo y me lo metió en la pierna y al año siguiente me volvió a hacer lo mismo porque le de que me iba a ir, yo sabia que él me iba a matar pero siempre me pedía disculpas". Antecedentes: familia de origen disfuncional. Abuela alcohólica, 4 tíos tienen problemas de consumo de drogas, uno de sus tíos estuvo detenido por homicidio, hija nace con retardo en el desarrollo y posee dificultad en el aprendizaje, abuelo fallece a causa de un infarto y madre es hipertensa. Personales: operada recientemente a causa de las 4 puñaladas recibidas, manifiesta no dormir bien "me da miedo que él llegue y me mate". Reporta consumo ocasional de alcohol y cigarrillos, niega consumir drogas. Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de angustia y desaliento, alto monto de ansiedad, sumisión, inseguridad, tendencias depresivas, resignación, sentimientos de culpa, complejo de inferioridad, necesidad de apoyo, repugnancia para enfrentarse a los conflictos, hípervigílancia, temor, disturbios emocionales, sentimiento de inmovilidad, hipermotividad y negativismo. Síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Se recomienda atención psicológica.

8- Acta De Entrevista De Testigo, rendida por la ciudadana Nancy Del Carmen Pérez Velasquez, en la que expuso: "Quiero manifestar que el día domingo no recuerdo la fecha, recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrino Robert manifestándome que Miguel quien es el ex concubino de mi hija la ciudadana Arelcy habia llegado a la casa de la misma y la estaba golpeando, en vista de la situación yo me traslade a la residencia de mi hija antes mencionada y cuando llegue esta Miguel que ya había golpeado a mi hija, entonces yo le dije que la dejara tranquila que se fuera de ¡a casa, en eso el ciudadano Miguel reaccionó de manera agresiva y agarro un cuchillo mi hija Arelcy al ver que Miguel había agarrado el cuchillo sale corriendo y se cae y Miguel se le pega atrás con el cuchillo y empezó a darle varias puñaladas, luego de darle las puñaladas se va del lugar como si nada". Es todo.

9- Acta De Entrevista De Testigo, rendida por la ciudadana Leudys Yaquelin Rodríguez Quiñonez, en la que expuso. "Quiero manifestar que el día domingo yo me encontraba en mi casa durmiendo y mi mama Arelcy me dice que saliera del cuarto para que estuviera pendiente por si Miguel le hacia algo a ella, Miguel y mama estaban discutiendo en eso mi mama sale corriendo y se cae cerca de un pozo y el trataba de ahogarla y se le llevo a la fuerza a la casa, luego yo me fui corriendo para la casa de mi tío Robert para decirle que Miguel estaba maltratando a mi, entonces el llama a mi abuela por teléfono y ella llega a la casa de mi mama Arelcy y le dice a Miguel que se fuera de la casa que dejara tranquila a mi mama, luego veo que Miguel arrastra a mi mama por el cabello a una zanja y comenzó a apuñalarla". Es todo.

10.- En fecha 14 de diciembre del 2012 a través de la comunicación Nro. 18F07-1C-3525-2012 se le solicito al jefe de la Comisaría los Próceres, comisionar funcionarios adscritos a ese puesto Policial con la finalidad de practicar Rondas Periódicas con carácter de urgencia durante el lapso de 04 meses.

11.- Denuncia Formulada por la ciudadana Quiñónez Pérez Arelcys Zulay en fecha 18/03/2013 ante la Estación Policial Guanare Estado Portuguesa.

12.- Acta De Ampliación De Denuncia de la ciudadana Arelcy Zulay Quiñónez Pérez, en la que expuso: "Quiero manifestar que mi ex concubino el ciudadano Miguel Machin me tiene acosada me persigue a todas partes, me amenaza de muerte con un destornillador se introduce a mi residencia y me daña los enseres del hogar, los documentos personales me los bota y mi ropa me la rompe, me daña los zapatos, quiero manifestar que este ciudadano el año pasado me causo varias heridas con arma blanca (cuchillo) donde me agarraron varias puntos de sutura, me dice que mi vida vale solo dos mil bolívares, de todo lo antes dicho tienen conocimiento mi mama de nombre Nancy Pérez, mis hijos y mis vecinos de nombre Candy e Iván, de igual manera quiero manifestar que al ciudadano Miguel Machín lo he denunciado en reiteradas oportunidades, me amenaza diciéndome que me tengo ir de la Ciudad de Guanare si quiero salvar mi vida, me dice que lo denuncie y que si lo mandan preso cuando el salga me mataría porque el no iba a durar toda la vida preso e incluso en otra oportunidad me dio una puñalada en la pierna izquierda con una navaja, constantemente me agrede verbalmente se mete con mis hijos que no son de el, yo tengo una niña especial y se mete con ella se burla de mi hija especial, me obligaba a mantener relaciones sexuales con el, de hecho el año pasado específicamente en el Mes de diciembre huí de aquí de Guanare me fui para un campo para que el ciudadano Luis Miguel Machín me dejara tranquila pero nada ya temo por mi integridad física y la de mis hijos incluso pase varios días en la casa de mi mama por miedo. Es todo.

13.- Acta De Entrevista De Testigo, rendida por la ciudadana Nancy Del Carmen Pérez Velásquez, en la que expuso: "Quiero manifestar que el ciudadano Luis Miguel Machin constante acosa a mi hija la ciudadana Arelcy, la persigue a todas partes, la agrede verbal y físicamente, de igual manera constantemente la amenaza de muerte con un destornillador y armas blancas (cuchillo) e incluso el día viernes 05/07/2013 llego a la casa de mi hija Arelcy y comenzó a amenazarla de muerte, el año pasado el ciudadano Luis Machín agredió físicamente a mi hija Arelcy con un arma blanca (cuchillo) delante de mi persona y de sus hijos donde la misma estuvo hospitalizada y duro 15 días aproximadamente, ya este ciudadano tiene como 02 años consecutivos acosando, amenazando y agrediendo física y verbalmente a mi hija Arelcy. Es todo.

14.- Acta De Entrevista De Testigo, rendida por la ciudadana Candelaria Del Valle Mendoza Hidalgo, en la que expuso: "Quiero manifestar que yo soy vecina de la ciudadana Arelcy y ya estamos cansados de tantas agresiones del ciudadano Luis Miguel Machín hacia la ciudadana antes mencionada, quien constantemente la acosa y la amenaza de muerte, la agrede verbalmente delante de todos los vecinos, ya la comunidad esta cansada de esta situación debido que este sucede constantemente y los niños ya están traumatizados de hecho ya los niños de la cuadra están actuando con agresividad hacia las niñas, a quienes la están maltratando, la ciudadana Arelcy tiene una hija especial quien es la que pide auxilio para ayuden a su mama, quiero manifestar que el ciudadano Luis Miguel Machín llega a la casa de la ciudadana Arelcy y forcejea la puerta de dicha residencia con la residencia con la misma finalidad de introducirse en la misma y causarle daño a la prenombrada ciudadana". Es todo.

15.- Denuncia Formulada por la ciudadana Quiñónez Pérez Arelcys Zulay en fecha 25/06/2013 ante el Centro de Coordinación Policial Nro. 01 Guanare Estado Portuguesa.

16.- Denuncia de fecha 06 de Julio de 2013 interpuesto ante el Comando Regional N° 04, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifestó que el dia 05 de Julio llego a la casa manifestándole nuevamente que la iba a matar y si no es por los vecinos que le dijeron que la dejara tranquila le hubiese hecho algún daño, le manifestó que si quería lo denunciara pero que igual la iba a matar que lo único que la podía salvar es que se marche de Guanare, yo necesito que me ayuden y paren esta situación porque tengo miedo de que me vaya a matar".

17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2013, suscrita por el Supervisor (CPEP) Díaz Rafael, adscrito al Bloque de Búsqueda de la Policía del Estado Portuguesa.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión de los hechos ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionad en el articulo 406.3 de la parte A del Código Penal, Amenaza, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Continuada, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 40, 42 en relación con el articulo 99 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Quiñones Perez Arelcy Zulay, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406.3 de la parte A del Código Penal, Amenaza, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Continuada, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 40, 42 en relación con el articulo 99 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Quiñones Perez Arelcy Zulay , que tiene el primero de ellos una pena establecida de prisión de 28 a 30 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la sana administración de justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano Machin Pérez Luís Miguel, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad bajo la imposición de una medida menos gravosas para su defendido. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Se ratifica la Orden de Aprehensión, librada por este Juzgado, en fecha 12 de Julio de 2013, se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad.

2.- Se admite la calificación jurídica por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406.3 de la parte A del Código Penal, Amenaza, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Continuada, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 40, 42 en relación con el articulo 99 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Quiñones Perez Arelcy Zulay.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, a los fines de que el imputado reciba orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

Ofíciese lo conducente. Se acuerda librar boleta de encarcelación.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.


La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.