REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL º 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10475-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Barrios Jorge Félix
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Luís Alberto Dum Manzanilla (Occiso)
DELITOS: Homicidio Intencional Simple
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra BARRIOS JORGE FÉLIX, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.404.926, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alberto Dum Manzanilla (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de BARRIOS JORGE FÉLIX, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha domingo 05-05-2013, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en la parada del caserío el Guamal, carretera Nacional Guanare Biscucuy, se encontraban el ciudadano JOEL ANTONIO AZUAJE RODRÍGUEZ, hablando junto a dos vecinos de nombres DANIEL BARRIOS y LUIS DANNY BARRIOS, cuando de repente llega otro amigo de nombre Luís Alberto Manzanilla Dun, a bordo de una bicicleta y se pone a echar cuento con ellos, pero en ese momento se levanta otro ciudadano de nombre JORGE BERRIOS apodado la "MULA" quien se encontraba acostado sobre una perezosa cerca de donde estaban y agarro por detrás a LUIS MANZANILLA y comenzaron a forcejear, luego sacó un arma blanca (cuchillo) y le dio tres puñaladas al ciudadano Luís Alberto Manzanilla Dun, y se fue, dejándolo tirado en el piso sangrando, luego el ciudadano Daniel Alejandro Berrios Hernández llega al sitio para auxiliarlo, pero no había mas nadie, pide ayuda, y llega la ciudadana Mahivy Maria Azuaje Rodríguez, pararon un carro lo montaron y lo llevaron para el ambulatorio de las Cruces, pero como estaba muy grave fue cuando se lo llevaron para el hospital central de esta ciudad, pero fallece posteriormente camino al hospital”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 05-05-13, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, que textualmente dice así:"informa en detective en jefe Luis Hurtado, haber recibido llamada telefónica de parte del oficial (PEP) Morales Carlos, adscrito a la brigada hospitalaria, informando que en el Hospital Dr. Miguel Oraa, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma blanca, por lo que requieren comisión de este despacho.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 05-05-2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE (CPEP) RIVERO CARLOS, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 06, en la cual se describen las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano BERRIOS JORGE FÉLIX, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 952 de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:
CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: de piel moreno, de un metro setenta y dos de estatura, contextura regular, cabello corto liso y de color pardo oscuro, labios delgados, boca pequeña, nariz pequeña, cejas pobladas y separadas, mentón agudo, orejas adosadas.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes herida: Una herida punzo cortante de forma irregular en la región Fosahiliaca, Una herida punzo cortante de forma irregular en la región deltoidea, una herida de forma cortante irregular en la región parotidomaseterina, presenta una pequeña excoriación a nivel de la región lateral del codo izquierdo y otra en la región anterior de la rodilla.
VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Una franelilla de color gris, elaborada en fibras naturales sin marca ni talla visible, un interior de colores estampado marca Leopoldo.
EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: Sustancia de naturaleza Hematica colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con el numero "01", una franelilla de color gris elaborada en fibras naturales colectada embalada y rotulada con el numero "02", seguidamente se procede a practicarle la correspondiente Necrodactilia para su plena identificación, quedando dicho cadáver en calidad de deposito de esta morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Es todo."

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 950 de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL SENTIDO GUANARE-BISCUCUY. CASERÍO GUAMAL. ADYANCENTE A UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "RESTAURANT LA GARZA BLANCA". MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de once metros de ancho, en sus laterales se aprecia vegetación alta y mediana altura así como viviendas de diferentes modelos y colores, de igual manera se avista un establecimiento comercial denominado "Restaurant la Garza Blanca" el cual se encuentra conformado por estantillos de madera incrustados, techo de laminas de cinc se visualiza que su piso es de cemento pulido, dicha área se encuentra desprovista de cerca perimetral, la misma se encuentra a orillas de la vía antes mencionada, inmediatamente se avista una estructura de cemento con forma de mesón donde en su parte superior exhibe una parrilla elaborada en metal la misma funge como horno-plancha, en su alrededor se observa diferentes tipos de instrumentos para labores de cocina, posterior a este se observan siete mesas elaboradas en madera respectivamente, prosiguiendo con la presente inspección, realiza un rastreo en las zonas adyacentes al sitio del suceso en busca de evidencias de interés criminalístico que guardan relación con el caso observando sobre la calzada un charco de una sustancia de color pardo rojizo la misma es colectada mediante una gasa quedando esta contentiva en un sobre rotulado con el numero "03", es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotor y de personas a pie es regular. Es todo.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: ANDRÉS DUN MANZANILLA, y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy domingo 05-05-2013, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, cuando de repente escuche mucha bulla fuera en la carretera y me asome para ver lo que pasaba, en eso va pasando un autobús de transporte publico y la gente que iba en el bus me gritan que me apurara que mi hermano estaba tirado en el piso cerca de mi casa aproximadamente a unos 80 metros, y me voy corriendo y veo a mi hermano de nombre LUIS ALBERTO DUN MANZANILLA, tirado en el piso muy mal herido de puñalada y con mucha sangre, en lugar se encontraban unos amigos de nombre John, Maibi y José, quienes me dijeron que el que le había hecho eso a mi hermano fue mi vecino de nombre JORGE BERRIOS, apodado la "MULA", incluso el hecho fue frente a la casa de la "MULA", luego yo ayudo a mi hermano y lo monto en un carro que iba pasando y ayudo a trasladar a mi hermano hasta el hospital, pero en la vía mas o menos cuando íbamos por el sector Mesa de Cavacas, dejó de respirar y al llegar al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, mi hermano ingreso muerto. Es todo".

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: JOSÉ JUAN BERRIOS, y en consecuencia expone: "Resulta que el dia de hoy domingo 05-05-2013, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, yo me encontraba en mi casa limpiando un ventilador, cuando de repente entra a la casa mi primo de nombre JORGE FÉLIX BERRIOS, con un cuchillo en la mano todo lleno de sangre y me dijo mate a este guaro y tiro el cuchillo en el cimiento donde se lavan los platos, luego se fue para el río, después regreso y llego la policía del estado Portuguesa y el se entrego, después yo agarre el cuchillo lo lave y lo deje en el cimiento, cuando salgo de la casa en el patio a solear el café veo otro cuchillo que creo que es del muchacho que según mi primo mato, yo lo recogí y lo metí en una bolsa y lo guarde para la casa, después de eso llegaron unos funcionarios del CICPC, preguntando por mi primo y yo les dije que la policía se lo había llevado para Biscucuy, en eso yo les entregue los dos cuchillos y me trajeron para esta sede a declarar. Es todo.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: ACOSTA MORENO YULEIMA MARGARITA, y en consecuencia expone: "Resulta que en horas de la tarde de hoy yo estaba en mi negocio de nombre Restaurante y cachapera "La Garza Blanca", ubicada en el caserío el Guamal vía Biscucuy, cuando se presento un muchacho vecino del sector de nombre Joel Azuaje, diciéndome que otros vecinos del sector de nombre LUIS ALBERTO DUN, apodado "CARA DE LUNA" y el otro JORGE BERRIOS apodado "LA MULA", se estaban matando cerca de mi negocio, por lo que Sali a ver lo que estaba sucediendo vi solamente que estaba tirado en el piso LUIS ALBERTO DUN, a pocos metros y que estaba herido, pero no logre ver quien lo agredió, allí buscaron ayuda y se trajeron a LUIS ALBERTO para el hospital de Guanare y después fue que me entere que estaba muerto. Es todo.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: JOEL ANTONIO AZUAJE RODRÍGUEZ, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy domingo 05-05-2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba sentado sobre un muro que se encuentra cerca de la carretera vía Biscucuy, hablando junto a dos vecinos de nombres DANIEL BARRIOS y LUIS DANNY BARRIOS, cuando de repente llega otro amigo de nombre LUIS MANZANILLA a bordo de una bicicleta y se pone a hechar cuento con nosotros pero en eso se levanta otro ciudadano de nombre JORGE BERRIOS apodado la "MULA" quien se encontraba acostado sobre una perezosa cerca de donde estábamos y agarro por detrás a LUIS MANZANILLA y comenzaron a forcejear, razón por la cual yo salí corriendo hacia un negocio de comida que queda cerca debido a que me dio miedo, pero como a los diez minutos regreso a donde ellos estaban peleando, y veo a LUIS MANZANILLA tirado en el suelo botando mucha sangre. Es todo.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: BARRIOS MEJIAS LUIDANNY ANGELO, y en consecuencia expone: "Resulta que cuando yo iba caminando hacia la bodega a comprar unas cosas, para el momento que pasaba por el frente de la casa del señor JORGE que le dicen la muía" quien se encontraba sentado fuera de la vivienda de pronto veo que llega un señor que le dicen "CARA DE LUNA" quien comienza a discutir con el señor JORGE y empiezan a forcejear cuando yo veo que sacan un cuchillo, me dio mucho miedo y salgo corriendo y me detengo frente a una casa cuando de pronto veo que la gente comienza a salir y se dirigen hacia donde estaba la pelea por lo que decido volver y es cuando veo al sujeto que le apodan "CARA DE LUNA" tirado en el suelo herido y el otro hombre de nombre JORGE no estaba, por lo que llegaron familiares del herido quienes lo agarraron y lo montaron en una camioneta para trasladarlo hasta el hospital, donde después me entere que había fallecido. Es todo.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BERRIOS HERNÁNDEZ, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer domingo 05-05-2013 como a las 02:00 horas de la tarde me encontraba en la parada del caserío el Guamal, conversando con los vecinos JOEL AZUAJE y la MULA, luego llego un señor de apodo CARA DE LUNA en una bicicleta con una botella de miche, me ofrece licor pero yo le dije que no estaba tomando porque estoy esperando el autobús para ir al estado Trujillo, donde estudio, en ese momento llego el autobús me monto pero en ese momento que el colector de la buseta se baja a comprar unas y es cuando observo a unas personas asomadas mirando como si estuviera pasando una pelea, es cuando me bajo del autobús agarro mi maleta y voy para ver que estaba sucediendo al llegar observo al señor que le dicen CARA DE LUNA, tirado en el piso sangrando por la cabeza pero no había mas nadie en eso trato de ayudarlo y pedir ayuda, paramos un carro lo montamos y los llevamos para el ambulatorio de las Cruces, pero como estaba muy grave fue cuando se lo llevaron para el hospital central de esta ciudad, pero muere en el camino al hospital. Es todo.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: MAHIVY MARÍA AZUAJE RODRÍGUEZ, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer domingo 05-05-2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, mientras me encontraba en el interior de la casa de mi mama de nombre MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ, ubicada en el caserío el Guamal, carretera nacional vía Biscucuy, casa sin numero, municipio Sucre estado Portuguesa, cuando de pronto escucho un alboroto de personas cerca de la casa a orillas de la carretera, razón por la cual salgo corriendo también hacia donde estaba la gente, al acercarme veo al ciudadano de nombre LUIS DUN MANZANILLA tirado sobre el suelo sangrando por la oreja y por la barriga, de igual manera observo al muchacho de nombre DANIEL BARRIOS, auxiliándolo y tapándole las heridas, enseguida yo también procedí a presionarle la herida de la cabeza, pero sangraba mucho. Es todo.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: JOHN FREDY GUZMAN ARANGO, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer 05-05-2013 mas o menos las 02:00 horas de la tarde, mientras me encontraba en el interior de la casa de mi mama de nombre MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ, ubicada en el caserío el GUAMAL carretera nacional vía Biscucy, casa sin numero municipio Sucre estado Portuguesa, cuando de repente veo personas corriendo y gritando desde la calle, por lo que salgo asomarme y veo a un sujeto sobre el suelo sangrando y agonizando. Es todo".

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: JOSÉ LOURDES AZUAJE RODRÍGUEZ, y en consecuencia expone: "Resulta que ayer domingo 05-05-2013, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, mientras me encontraba montándole un techo a la casa de mi hermana, ubicada en el caserío el Guamal, carretera nacional vía Biscucuy casa sin numero, municipio Sucre estado Portuguesa, cuando de repente veo mucha gente corriendo a la orilla de la carretera, razón por la cual me asomo y veo tendido sobre el suelo a un vecino de nombre LUIS sangrando. Es todo".

14.- INFORME MÉDICO FORENSE, N° 9700-160-0719 de fecha 07-05-2013, realizado por el Dr. Rodolfo Coromoto De Bari Rivero, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada al ciudadano JORGE FÉLIX BARRIOS de 38 años, quien presento, Excoriaciones en ambas rodillas. Resto del examen físico sin lesiones físicas.

15.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 06-05-2013, practicado por el Médico Forense, RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano LUIS ALBERTO DUM MANZANILLA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración del ciudadano: ANDRÉS DUN MANZANILLA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

2. Declaración del ciudadano: JOSÉ JUAN BERRIOS, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

3. Declaración del ciudadano: ACOSTA MORENO YULEIMA MARGARITA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

4. Declaración de la ciudadana: JOEL ANTONIO AZUAJE RODRÍGUEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

5. Declaración del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BERRIOS HERNÁNDEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

6. Declaración del ciudadano: MAHIVY MARÍA AZUAJE RODRÍGUEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

7. Declaración del ciudadano: JOHN FREDY GUZMAN ARANGO la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

8. Declaración del ciudadano: JOSÉ LOURDES AZUAJE RODRÍGUEZ la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

9. Declaración del ciudadano: BARRIOS MEJIAS LUIDANNY ANGELO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

10. Declaración de los funcionarios Oficial Jefe (CPEP) Rivero Carlos y Oficial (CPEP) García Totumo Argenis, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 Biscucuy Estado Portuguesa; siendo pertinente para que rindan sus testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 05-05-2013, y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores y sus declaraciones servirán para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido, y conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1. Ofrezco para su lectura y exhibición ACTA DE INSPECCIÓN N° 952 de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente por ser un elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO imputado al ciudadano BERRIOS JORGE FÉLIX y necesaria por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del hoy occiso, LUIS ALBERTO MAZANILLA DUN, examen físico externo practicado al cadáver, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición ACTA DE INSPECCIÓN N° 950 de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL SENTIDO GUANARE-BISCUCUY. CASERÍO GUAMAL. ADYANCENTE A UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "RESTAURANT LA GARZA BLANCA". MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA: Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo de los delitos arriba mencionados y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio del suceso.

3. Ofrezco para su lectura el Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano LUIS ALBERTO DUM MANZANILLA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES:

1.- YULEIMA MARGARITA ACOSTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.124.354 .Domiciliada en Restaurante y cachapera La garza Blanca, carretera nacional Guanare- Biscucuy, Sector el Guamal, Municipio Sucre. Teléfono 0426-3580333 , quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

2.- LEO ADÁN BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.570.887. Domiciliado en Restaurante y cachapera La garza Blanca, carretera nacional Guanare Biscucuy, sector el Guamal, Municipio Sucre, teléfono 0426-3580333 , quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

Finalmente la Fiscal Tercera compareciente a la audiencia Abg. María José Panza, del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano imputado Berríos Jorge Félix, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto v sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso Luis Alberto Dum Manzanilla, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Barrios Jorge Félix, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadana Manzanilla Hernández María Verónica (madre del occiso), quien manifestó: “Nosotros lo que queremos es justicia que pague por lo que hizo, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensora Público Abg. Francisco Barrios, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En virtud de que mi representado en conversación sostenida previamente se le explico sobre la admisión de los hechos y manifestó, no querer admitir los hechos; es por lo que solicito se apernare a juicio oral, solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos en fecha 15 de julio de 2013 y ratifico solicitud de revisión de medida impuesta a mi defendido, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Berríos Jorge Félix, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso Luis Alberto Dum Manzanilla.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, y por la defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "No admito los hechos quiero ir a juicio, es todo”.

Se Ordena la apertura a JUICIO contra BARRIOS JORGE FÉLIX, venezolano, de titular de la cédula de identidad V-11.404.926, por la comisión del delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso Luis Alberto Dum Manzanilla

Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta al acusado en fecha 09-05-2013 de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los fundamentos que sirvieron de base para su imposición no han variado, declarando sin lugar la solicitud del Defensor Publico, manteniendo el sitio de reclusión.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría