REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº 13.-
1C-11337-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jonny José Pimentel Torres
DEFENSA: Abg. Belkis Castro y Abg. Leidy Jaspe
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-11273-13, seguido al ciudadano Jonny José Pimentel Torres, asistido en este acto por las Defensoras Privadas, Abg. Belkis Castro y Abg. Leidy Jaspe. Encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. María José Panza. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano imputado Jonny José Pimentel Torres, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido, solicita se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique provisionalmente por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves, solicito se le informe de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso y en caso de no acogerse, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que el Tribunal tenga a bien a imponer, solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Jonny José Pimentel Torres, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Leidy Jaspe, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “En virtud de que es un delito menos graves, previa conversación con mi defendido manifestó querer acogerse a la suspensión condicional del Proceso, solicito se le instruya, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por las Defensoras Privadas; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jonny José Pimentel Torres, es por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por el imputado quien dijo ser y llamarse Jonny José Pimentel Torres, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15. 350.063, 33 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 07-02-80, natural de Valencia Estado Carabobo, comerciante, residenciado en el Barrio La Vega, carretera Nacional, Guanare Biscucuy; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Jonny José Pimentel Torres, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- Donación de kit de insumo de primeros auxilios (gasas, inyectadotas, algodón, alcohol) en el Dispensario ubicado en Desembocadero Municipio Guanare Estado Portuguesa. Bajo la supervisión de la Junta Comunal de Desembocadero, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Jonny José Pimentel Torres, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite la pre calificación jurídica para el ciudadano Jonny Jose Pimentel Torres, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves.

En este estado se le informa al imputado Jonny José Pimentel Torres, sobre la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Manifestado el imputado Jonny José Pimentel Torres, lo siguiente: “Si querer admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

En este estado la Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción, en el otorgamiento de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Oído lo manifestado por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de ocho (08) meses con la obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- Donación de kit de insumo de primeros auxilios (gasas, inyectadotas, algodón, alcohol) en el Dispensario ubicado en Desembocadero Municipio Guanare Estado Portuguesa. Bajo la supervisión del Director del dispensario y de la Junta Comunal del Caserío Desembocadero, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Ofíciese lo conducente. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario

Abg. Marcelo Sulbarán