REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°


Nº ______-13
1C-11308-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Eduviges Duran Quintero
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Lisandro Yunez
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
(Homicidio Intencional Simple)

El Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yunez, consignó escrito el día 21-08-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano JOSÉ EDUVINGES DURAN QUINTERO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.017.900, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal Primera del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, según se desprende de Acta de Investigación Penal, de fecha 18-08-2013, indicando que: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del funcionario oficial Agregado de nombre: Luis García de la policial local adscrito a la comisario Sucre, informando, que en el sector la Guarura, calle principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado portuguesa, se encuentra un ciudadano sin signos vitales presentando heridas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto por lo que requieren comisión de este Despacho, Motivo por el Cual se le dio inicio a la causa número K-13-0254-01685 por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que me traslade en la unidad Furgoneta, en compañía del Detective: Guzmán PÉREZ, hacia el referido sector, a fin de verificar la información antes mencionada, una vez en el lugar antes citado identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, avistamos una comisión de la policía Local, al mando del Oficial de nombre: José REINOZO, cédula de Identidad número V-12.239.082, quien nos señaló el sitio donde se encontraba el cadáver, siendo este en e! patio de una vivienda ubicada en el sector la Guarura, calle principal, casa sin número. Municipio Sucre Estado Portuguesa, motivo por el cual nos apersonamos hasta el señalado sitio, una vez allí pudimos observar un cuerpo de un ciudadano del sexo masculino, sin signos vitales, en posición dorsal, presentando múltiples heridas producidas por arma blanca, donde el funcionario técnico Detective: Guzmán PÉREZ, procedió a realizar la remoción, levantamiento del cadáver e inspección técnica del sitio del hecho que nos ocupa, siendo la 03:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual anexo a la presente acta de investigación y se describe por sí sola, en donde se colecto un arma blanca (Machete) y un objeto contundente (trozo de Madera) luego nos entrevistamos con las personas allí presentes entre ellos un ciudadano a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, quien nos manifestó ser el hijo del ciudadano hoy occiso y se identificó de la siguiente manera Fermín DURAN QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-67, de estado civil soltero, de profesión u oficio caficultor, residenciado en el sector la Guarura, calle principal, casa sin número. Municipio Sucre Estado Portuguesa, teléfono 0426-9357558, portador de la cédula de identidad número V-12.239.082, manifestándonos que el día de hoy en horas de la mañana fue a visitar a su padre y lo encontró muerto en el patio de su casa presentando heridas cortantes, por lo que de inmediato notifico a las autoridades lo sucedido y aportó los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso siendo los siguientes: DURAN José Perfecto, venezolano, natural del Municipio Biscucuy Estado portuguesa, de 75 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-38, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residía en el sector la Guarura, calle principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, cédula de identidad numeró V-1,219.725; Luego realizamos un recorrido por el sector en busca de información que nos fortalezca el esclarecimiento del hecho investigado obteniendo resultados negativos por lo desolado del sector. Seguidamente nos retiramos del lugar del hecho trasladando el cadáver hacia la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad; no sin antes haber dejado al ciudadano antes citado en el despacho a fin de ser entrevistado en relación al la presente causa, una vez en la morgue el funcionario técnico Detective: Guzmán PÉREZ, procedió a realizarle al cadáver en referencia el respetivo reconocimiento siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presenta acta de investigación y se explica por si sola. Dicho cadáver presento las siguientes características fisonómicas: piel blanca, estatura 1,72 centímetros, contextura delgada, cabello liso, corto y entrecano, frente amplia, ojos de color pardo oscuro, cejas separadas, nariz grande, cara ovalada: Asimismo presento las siguientes heridas: 01 Herida abierta de 15 centímetros en la región del cuello lado derecho, 01 Herida abierta de 08 centímetros en la reglón Temporal Derecha. 01 Herida abierta de 05 centímetros de forma irregular, en la región de! mentón, 01 Herida abierta de 08 centímetros en la región palmar del antebrazo izquierdo, 01 Herida abierta de 02 centímetros de forma irregular con hematoma en la región temporal izquierda, 01 Herida abierta de 01 centímetros de forma irregular y con fractura en la región posterior del codo izquierdo y 01 Herida de forma irregular con hematoma y fractura en la región cubital del antebrazo derecho. Por lo que retornamos a este Despacho luego de haber dejado en calidad de depósito en la Morgue del referido nosocomio, al occiso donde se le practicara la necropsia de ley correspondiente, a fin de obtener más información y evidencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho investigado. Una vez en este Despacho procedí verificar al ciudadano hoy occiso por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el interfecto en referencia, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Acto seguido me traslada hasta la sala de archivos alfabético fonético de este Despacho a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar la víctima en referencia, una vez allí me entreviste con el Detective: Guzmán PÉREZ a quien le aporte los datos filíatorios del occiso procediendo el mismo a verificarlo luego de una breve espera me indico que el occiso no presenta registros policiales”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano imputado José Eduviges Duran Quintero, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido, solicita se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique provisionalmente por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del José Perfecto Duran, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad según lo establecido en el artículo 242 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal la cual va estar supeditada a la evaluación psiquiatrita, solicito al tribunal se le practique una evaluación psiquiátrica por parte de un especialista adscrito de la Dirección Regional de Salud, en virtud de lo manifestado por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare que debe ser valorado por un psiquiatra forense, asimismo sea valorado por un forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas y el psiquiatra del Hospital al prenombrado imputado, así mismo sea internado de manera provisional mientras se le haga la valoración médica en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado José Eduviges Duran Quintero, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No voy a declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Adolkis Cabeza, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa técnica, solicita al tribunal se le practique una evaluación psiquiátrica por parte de un especialista adscrito de la Dirección Regional de Salud, considerando de lo manifestado por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare que debe ser valorado por un psiquiatra forense, por cuanto se observa a simple vista que presenta algún tipo de retardo y de esta manera se determinará si se aplica el procedimiento por medidas de seguridad, si resulta ser inimputable, pido copia del acta, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al representante de la víctima: Cristo Antonio Duran Quintero, quien manifestó: “Mi hermano nunca ha presentado ninguna conducta agresiva, y él siempre se mostró pasivo nunca tuvo problema con mi papá, ni con ninguno de mis otros hermanos, él no es agresivo, estamos extrañados de esa situación y preocupados, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Transcripción de Novedad, de fecha 18-08-2013, recepcionada por la Sub Inspectora Yenni Olivar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Oranl Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

3.- Acta de Inspección Nº 1866, de fecha 18-08-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Orangel Colmenares y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL SECTOR LA GUARURA PARTE ALTA CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA.

4.- Acta de Inspección Nº 1867, de fecha 18-08-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Orangel Colmenares y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 18-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 19-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 19-08-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Oranl Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9.- Informe Medico Forense Nº 1367, de fecha 19-08-2013, suscrita por el funcionario Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de JOSÉ EDUVINGES DURAN QUINTERO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.017.900, quien presenta retardo mental evidente, traumatismo reciente con equimosis en rodilla izquierda, además dolor para caminar.

10.- Experticia Hematológica y Física Nº LFQB-9700-057-386, de fecha 20-08-2013, suscrita por el funcionario Carlos García, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

11.- Experticia Hematológica y Física Nº LFQB-9700-057-387, de fecha 20-08-2013, suscrita por el funcionario Carlos García, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido horas después de ocurrir el hecho descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del José Perfecto Duran, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal, uno de los requisitos para la procedencia de medida de coerción personal; es que el delito sea grave, aunado a la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de
Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho es imponer al imputado JOSÉ EDUVINGES DURAN QUINTERO, las medidas cautelares sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que le informara regularmente al Tribunal, la cual va estar supeditada a la evaluación psiquiatrita, solicitada por el Ministerio Publico por parte de un especialista adscrito de la Dirección Regional de Salud, en virtud del estado de salud que se le observa al mencionado imputado, el mismo quedará bajo la responsabilidad del hermano: Cristo Antonio Duran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.311, compareciente a la audiencia, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado José Eduviges Duran Quintero, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite la pre calificación jurídica para el ciudadano José Eduviges Duran Quintero, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del José Perfecto Duran.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se le impone medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el artículo 242 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que le informará regularmente al tribunal, acto seguido el prenombrado imputado quedará bajo la responsabilidad del hermano: Cristo Antonio Duran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.311. Se acuerda libar boleta de libertad.

5.- En virtud de lo recomendado por el forense se ordena el ingreso del imputado al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciuda de Guanare, a los fines de que reciba el tratamiento y la valoración médica requerida, ofíciese lo conducente. Visto que en el día de hoy es difícil el acceso del imputado al Hospital Dr. Miguel Oraá, se le otorga el compromiso al ciudadano Cristo Antonio Duran Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.311, en su condición de hermano del imputad para que se responsabilice en trasladar al imputado al Hospital Dr. Miguel Oraá el día lunes 26 de Agosto de 2013.

En ese estado, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Cristo Antonio Duran Quintero, el cual manifiesta: “Yo me comprometo en llevar al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad a mi hermano para que sea ingresado el día lunes 26-08-2013, asimismo me comprometo tenerlo bajo mi responsabilidad en la siguiente dirección: Barrio Sucre, sector Los Tanques, casa S/N, teléfono: 0426-2579460, el número de mi hermano Víctor Durán: 0416-5736989, la casa está cerca de una bodega de Amado, Guanare estado Portuguesa, es todo”.

Líbrese oficio a la Dirección Regional de Salud a los fines de que designe un especialista en Psiquiatría a los fines de que realice la respectiva valoración médica.

Se acuerda librar boleta de traslado al Hospital Dr. Miguel Orea. Se acuerdan las copias. Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán