REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

Nº _______-13
Causa
1C-11325-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Marcelo Sulbarán
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez
Imputados: Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José

Defensa: Abg. Jhonny Frías y Abg. Naidy Briceño

Delitos: Lesiones Intencionales Recíprocas y Resistencia a la Autoridad

Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los imputados Sivira Bandera Javier José, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.018.536; Alvarado Victora Carlos Enrique, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.747.996; Mayor Cedeño José Luís, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.422.623; Hernández Hernández Carlos Javier, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.022.196, y León Núñez Néstor José, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.453.984, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Recíprocas, previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del código Penal, en perjuicio de Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José, bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la audiencia Oral, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien pone a la orden del Tribunal a los ciudadanos imputados Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido, solicita se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique provisionalmente por el delito de Lesiones Intencionales Recíprocas, previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del código Penal, en perjuicio de Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Nuñez Néstor José, se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves, solicito se le informe de la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso y en caso de no acogerse, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que el Tribunal tenga a bien a imponer, consigno en este acto resultados de la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso a los imputados Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José, Sivira Bandera Javier José y Alvarado Victora Carlos Enrique, del Precepto Constitucional a los fines de que declare si así lo quisieren, manifestando los imputados Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José cada uno de manera separada y sin coerción alguna: “NO QUERER DECLARAR”.

Por su parte el imputado Sivira Bandera Javier José manifestó: “SI QUERER DECLARAR”, y expuso: “Yo iba hacia afuera de la fiesta y los policías me lanzaron un perdigonazo, dándome en el muslo izquierdo, es todo. Se deja constancia que no le formularon preguntas.

Seguidamente el imputado Alvarado Victora Carlos Enrique, manifestó: “SI QUERER DECLARAR”, y expuso: “Saliendo de la fiesta me montaron en la patrulla y los policías me dieron unos golpes en la cara, es todo”. Se deja constancia que no le formularon preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Jhonny Frías defensor de los imputados Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique y Mayor Cedeño José Luís, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa solicita al Mministerio Público, que realice la investigación en contra de los funcionarios policiales, ya que mis defendidos se encuentran lesionados por un perdigonazo dado por los policía de Papelón, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Naidy Briceño, defensora de los imputados Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Estoy de acuerdo con lo peticionado por el Ministerio Público respecto de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados fueron impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con sus Defensores, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitaron la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente los imputados manifestaron estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: 1.- Para los imputados Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, realizar donación de kit de insumo de primeros auxilios (gasas, inyectadotas, algodón, alcohol) por una vez al mes, en el Ambulatorio Tipo 1, ubicado en el Municipio Papelón Estado Portuguesa, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y los miembros voceros del Consejo Comunal del sector San Francisco, Municipio Papelón estado Portuguesa. 2.- Para los imputados Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José la donación de material de oficina para la Escuela Básica “Ciudad de San Felipe” del Municipio Papelón de este estado a partir del inicio de clases bajo la supervisión del Director de la Escuela y los voceros del Consejo Comunal del Barrio El Cementerio del Municipio Papelón, estado Portuguesa, se deja constancia que a los imputados se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción y pidio que los imputados donen un kit de insumos de primeros auxilios (gasas, inyectadotas, algodón, alcohol) en el Ambulatorio, es todo”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Lesiones Intencionales Recíprocas, previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Nuñez Néstor José, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite la pre calificación jurídica atribuida por el Ministerio Publico para los ciudadanos Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José, por el delito de Lesiones Intencionales Recíprocas, previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del código Penal, en perjuicio de Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Núñez Néstor José.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves.

En este estado el Tribunal le informa a los imputados Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Nuñez Nestor José, sobre la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Manifestado los imputados Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, Hernández Hernández Carlos Javier y León Nuñez Nestor José, de manera espontánea, por separado y sin coerción, lo siguiente: “Si querer admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

En este estado la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Lizandro Yunez manifestó: “No tener objeción y pido que los imputados donen un kit de insumos de primeros auxilios (gasas, inyectadotas, algodón, alcohol) en el Ambulatorio, es todo”.

Oído lo manifestado por los imputados y la no objeción de la representación fiscal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses con la obligación de realizar trabajo comunitario consistente en: 1.- Para los imputados Sivira Bandera Javier José, Alvarado Victora Carlos Enrique, Mayor Cedeño José Luís, la donación de kit de insumo de primeros auxilios (gasas, inyectadotas, algodón, alcohol) por una vez al mes, en el Ambulatorio Tipo 1, ubicado en Papelón Municipio Papelón Estado Portuguesa, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y los voceros del consejo Comunal del sector San Francisco, Municipio Papelón estado Portuguesa. 2.- Para los imputados Hernández Hernández Carlos Javier y León Nuñez Néstor José la donación de material de oficina para la Escuela Básica “Ciudad de San Felipe” del Municipio Papelón, estado Portuguesa, a partir del inicio de clases bajo la supervisión del Director de la Escuela y los voceros del Consejo Comunal del Barrio El Cementerio del Municipio Papelón, estado Portuguesa.

Ofíciese lo conducente. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oída la manifestación de la defensa privada, este Tribunal acuerda las copia de la presente Acta y de la remisión del acta policial a la Fiscalía Superior. Agréguese lo consignado por el Fiscal.
Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán.