REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13
1C-11328-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García
DEFENSA: Abg. González Carvallo Gaudys Briceida
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Lisandro Yunez
SECRETARIO: Abg. Marcelo SUlbarán
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
(Aprovechamiento Ilícito de Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto)

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yunez, consignó escrito el día 23-08-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos NELSON GABRIEL DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.167.718; XAVIER ALEXANDER RAMÍREZ BRITO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.171.118; PAOLA ANDREA PERALES QUERALES, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.112.041; MARIANGEL VANESSA QUIROGA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.961.050 y XIOLIMAR DE LOS ANGELES CARVALLO GARCIA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.790.068, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que los ciudadanos: Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, fueron aprehendidos con ocasión a los hechos que constan en Acta Policial, de fecha 21-08-2013, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Carlos José Chacón Mendoza, adscrito al Servicio de Vías Rápidas Portuguesa, de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las seis de la tarde, mientras prestaba apoyo a los oficiales que se encontraban atendiendo un accidente de tránsito en la autopista José Antonio Páez adyacente al Centro de Coordinación Policial del Servicio de Vías Rápidas Portuguesa cono sur tramo Ospino-Boconoito "José Gregorio Hernández" a la altura del kilómetro setenta y tres (73), en compañía de los oficiales: OFICIAL (CPNB) GÓMEZ JIMÉNEZ NELSON JOSÉ , EL OFICIAL (CPNB) ROSMER JOSÉ CAMACARO SALAZAR Y LA OFICIAL (CPNB) VIENMARY GONZÁLEZ, observamos a un ciudadano que se detiene con su vehículo a escasos treinta metros (30) metros del lugar donde había ocurrido el accidente, específicamente en el área engranzonada, el cual desabordan el vehículo el conductor y sus acompañantes y comienza a realizar una necesidad fisiológica (orinar), en plena vía pública, por tal motivo procedimos de inmediato a abordarlos identificándonos como Oficiales de la Policía Nacional Bolivariana, para hacerle el Hamo de atención, amparándonos en el ARTICULO 119 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los mismos se trasladaban en un vehículo Clase: CAMIONETA. Placa: A33BF4D Tipo; PICK-UP. Marca: MAZDA. Modelo: BT50, Año: 2012. Color: PLATA. Serial de Carrocería: 8LFUNY025CMG06234. Serial de Motor: F2A02011 .Luego le indicamos a los ciudadanos que si poseía algún objeto de interés criminalística lo exhibiera de manera voluntaria, los mismos respondieron que "no poseía nada". Seguidamente los Oficiales del (CPNB), Oficial (CPNB) Gómez Jiménez Nelson José y la Oficial (CPNB) Vienmary González facultados por el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarles la inspección corporal a los ciudadanos sin encontrar ningún objeto de interés criminalístico, posterior a esto se le solicitó sus documentos de identidad, quedando plenamente identificados como el primero de ellos conductor del vehículo: NELSON GRABIEL DÍAZ GONZÁLEZ… XAVIER ALEXANDER RAMIREZ BRITO… MARIANGEL VANESSA QUIROGA… XOLIMAR DE LOS ANGELES CARVALLO GARCÍA… PAOLA ANDREA PERALES QUERALES…De igual manera se le solicito los documentos del vehículo y credenciales para conducir, donde el conductor manifestó de forma verbal que no portaba ningún tipo de documentos del vehículo, presentando la Licencia de conducir de tercer (03) grado así como el respectivo certificado médico integral, por tal razón procedimos a trasladarlos al Centro de Coordinación Policial del Servicio de Vías Rápidas Portuguesa cono sur tramo Ospino-Boconoito para la respectiva verificación por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) Acto seguido el Oficial (CPNB) ROSMER CAMACARO, procedió a la verificación de los datos, tanto de los ciudadanos como del vehículo, donde fuimos atendidos por el DETECTIVE (C.I.C.P.C) CARLOS CUBIRO, titular de la cédula de identidad: V-. 18.250.015, con la credencial: 34298, quien informó el siguiente resultado: que ios ciudadanos no presentaban ningún antecedente penal, por su parte el vehículo Clase: CAMIONETA, Placa: A33BF4D Tipo: PICK-UP. Marca: MAZDA, Modelo: BISO, Año: 2012. Color: PLATA. Serial Ue Carrocería: 8LFUN Y025CMGQ6234. Serial de Motor: F2A02Q11. de igual forma la misma se encuentra SOLICITADA por la SUBDELEGACÍON BAROUISIMETO TIPO A. EXPEDIENTE NUMERO K-13-0056-03784; EMITIDO EL DÍA DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Posteriormente de tener conocimiento de la solicitud del vehículo se aplicó la aprehensión a los ciudadanos, leyéndoles sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Oficial (CPNB) ROSMER CAMACARO procedió a la inspección del vehículo según lo establecido con el artículo: 193 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Inmediatamente se le notificó a la Central de Operaciones Policiales sobre el procedimiento, luego se presentó la unidad radio-patrullera 0646, clase rustico, conducida por el Oficial (CPNB) Ismael Pinero, quien procedió a trasladar el vehículo, clase camioneta al departamento de receptoría de vehículos ubicado en el Centro de Coordinación Policial cono sur, en la autopista José Antonio Páez donde fue recibida por el Oficial (CPNB) Esposito Jiménez. Posteriormente nos trasladamos al Hospital universitario Doctor. Miguel Oraá, ubicado en la Avenida la Hilandera frente a la urbanización Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Guanare listado Portuguesa, para la revisión médica legal, amparándonos en el Articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atendidos por los galenos de guardia Uva. Marilin Guevara, titular de la cédula de identidad V- 15.867.905, registro MPPS Numero 83.516 y la Dra. Dalia Muñoz, titular de la cédula de identidad V-. 18.892.493, registro MPPS Numero 83.381, quienes le diagnosticaron que los ciudadanos antes mencionados se encuentran sin lesiones tísicas. Seguidamente nos trasladamos al servicio de Garantías del Detenido ubicado en la calle 15 entre carrera 11 y 12, edificio 1POSTEL, donde se procedió a realizar el acta policial, mego se procedió a notificarle sobre los hechos al Ciudadano ABG. LISANDRO YUNEZ, FISCAL DE GUARDIA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL ESTADO PORTUGUESA, vía telefónica, a su número telefónico 0424-5758201, donde el misino indicó los pasos a seguir, indicando que los ciudadanos quedaran detenido a la orden de esa fiscalía bajo el numero causa MP351765”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal a los ciudadanos imputados Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido, solicita se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para todos los imputados y para el ciudadano Nelson Gabriel Díaz González y se califique provisionalmente por el delito de Aprovechamiento Ilícito de Vehiculo proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves, solicito se le informe de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de no acogerse, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 242, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, y para los ciudadanos Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, solicito se les otorgue la libertad plena sin restricciones, solicito copia de la presente acta, es todo.

Seguidamente la juez impuso por separado a los imputados Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando cada uno de manera separada: “No querer declarar”, excepto el primero de ellos.

Acto seguido el ciudadano Nelson Gabriel Díaz González, al manifestar su deseo de declarar, señalo lo siguiente: “A mi mamá le negociaron el vehiculo, y ella negocio con el ciudadano Ángel Núñez, quien le llevo la camioneta y la reviso, hicieron el negocio por la cantidad de 500.000 Bs, ella le entrego la cantidad de 150.000 Bs. en fecha 26 de Julio, y le firmo dos giros uno pagadero el 26 de Agosto y el segundo para el día 15 de Octubre, una vez que ella vendiera el vehiculo de su propiedad, y mis acompañantes solo eran mis invitados en virtud que íbamos hacia la playa a disfrutar nuestras vacaciones, es todo. Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico y la defensa no formuló preguntas.

Acto seguido la Juez informo al imputado Nelson Gabriel Díaz González sobre las fórmulas alternativas de la Prosecución del Proceso, siendo estos el Acuerdo Reparatorio, y la Suspensión Condicional del Proceso establecidos en los artículos 357 y 358, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente e interrogándole si deseaba acogerse a alguno de los pronunciamientos mencionados, manifestó: “No querer Admitir los hechos, razón por la cual no se acoge a las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. González Carvallo Gaudys Briceida, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Visto lo manifestado por la representación Fiscal, me acojo al petitorio fiscal, por cuanto el ciudadano Nelson Díaz ha sido victima, y mis demás defendidos eran invitados del señor Nelson, solicito copia simple del acta, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial, de fecha 21-08-2013, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Carlos José Chacon Mendoza, adscrito al Servicio de Vías Rápidas Portuguesa, de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre.

2.- Examen Medico Forense Nº 1398, de fecha 22-08-2013, suscrito por el Dr. Edgar orlando Croce, Experto Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, quienes no tienen lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2013, suscrita por el funcionario Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Inspección Nº 1897, de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Orangel Colmenares y Detective José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO, QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe TSU Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Inspección Nº 1898, de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe José Romero y Detective José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAEZ, KILOMETRO 073, ADYACENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ” MUNICIPIO GUANARE ESATDO PORTUGUESA.

7.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-440, de fecha 22-08-2013, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo: CLASE CAMIONETA, MARCA MAZDA, MODELO BT-50, TIPO PICK UP, DOBLE CABINA, COLOR PLATA, PLACAS A33BF4D, USO CARGA, AÑO 2012.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los ciudadanos Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, fueron aprehendidos ante la presunta comisión de un hecho punible el cual está debidamente descrito en autos, encontrándose llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acoge la precalificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio punible a los hechos como lo es el delito de Aprovechamiento Ilícito de Vehiculo proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, inculpado al imputado Nelson Gabriel Díaz González.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal, uno de los requisitos para la procedencia de medida de coerción personal; es que el delito sea grave, aunado a la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de
Aprovechamiento Ilícito de Vehículo proveniente de Robo o Hurto, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho es imponer al imputado NELSON GABRIEL DÍAZ GONZÁLEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación periódica una vez al mes, por el lapso de seis meses, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En relación a los ciudadanos XAVIER ALEXANDER RAMÍREZ BRITO, PAOLA ANDREA PERALES QUERALES, MARIANGEL VANESSA QUIROGA, Y XIOLIMAR DE LOS ÁNGELES CARVALLO GARCÍA, se les otorga la libertad sin restricciones, tal como fuere solicitado por el representante del Ministerio Publico en audiencia.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite la pre calificación jurídica atribuida al ciudadano Nelson Gabriel Díaz González, por el delito de Aprovechamiento Ilícito de Vehiculo proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se impone al imputado Nelson Gabriel Díaz González Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis meses. Líbrese boleta de excarcelación.

5.- Se otorga la Libertad Plena para los ciudadanos Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, tal como lo requirió el Fiscal del Ministerio Publico en audiencia. Líbrese boleta de excarcelación.
Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese lo conducente.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán