REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº -13
1C-11327-13

FISCAL: Sexta del Ministerio Público.

IMPUTADO: Olivares Rubio Carlos Alfredo.

DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad.

VICTIMA: Edarwin José Colmenares Azuaje

ASUNTO: Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo del oficio Nº 18F06-1C-656-2013, donde remite escrito, interpuesto por el Ministerio Público representada en este acto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: OLIVARES RUBIO CARLOS ALFREDO, Fecha de Nacimiento 27-02-1982, natural de Guanare Estado Portuguesa de Estado Civil Soltero: de 30 años, de cédula de identidad numero V-16.209.010, Profesión u oficio Indefinido, de edad con residencia barrio la Importancia calle principal Guanare estado Portuguesa, a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 83 del Código Penal concatenado con el 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente Edarwin José Colmenares Azuaje, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido en fecha 10 de Agosto de 2013, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, en el barrio el Libertador, sector 01, calle principal, cuando se encontraba el adolescente de nombre Colmenares Azuaje Darwin José, cuando de pronto de un carro marca fort, modelo, modelo fiesta color verde, terminación de la placa 30J, le dispararon ocasionándole la muerte, es por esta razón que en fecha, 19 del mes de agosto, solicito orden de allanamiento o visita domiciliaría, en las residencias de los ciudadanos apoderados NANDITO, ALFREDO y GUERRLLA, siendo esta acordada en fecha 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Control 02 de Guanare, dando como resultado, en unos de los allanamientos específicamente en el inmueble ubicado en el barrio La Importancia calle principal casa sin numero (donde reside el ciudadano OLIVARES RUBIO CARLOS ALFREDO), en donde se encontró un vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, tipo sedan color verde, placas DAZ-30J, por lo que se procedió a la detención del ciudadano OLIVARES RUBIO CARLOS ALFREDO, no sin antes imponerlo se sus Derechos Constitucionales y previo conocimiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico”.

SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO

La Representación Fiscal, quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al imputado Olivares Rubio Carlos Alfredo, a quien el Ministerio Publico le imputa el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal concatenado con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente Edarwin José Colmenares Azuaje, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponga al imputado la medida privativa de libertad por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le expida copia simple del acta, es todo.

TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano Olivares Rubio Carlos Alfredo, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “Si querer declarar”, exponiendo lo siguiente: “Olivares Rubio Carlos, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.010 a mi me están acusando, es una injusticia, yo trabajo en Maracay y soy chofer, cargos mercado a PDVAL, mercal, a los supermercados chinos, todo lo que sea alimentos hasta cargos bombona a Sidor y cargos muchas cosa mas, por todo lo que puedo decir es que soy inocente de lo que me acusa y me puede someter a cualquier prueba balística y todo lo que ustedes quiera y yo estoy es de vacaciones y llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me detuvieron de un manera grosera. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien realizo las pregunta siguiente: Pregunta: ¿En que fecha compro el vehiculo? R/ lo compre hace 20 días los papeles están en Transito, P/ ¿Que estaba haciendo el día 10/08/2013? R/ yo me encontraba en Maracay yo lo que tengo es 13 días aquí.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra al representante de la Victima el ciudadano Colmenares Rosario José Luís quien manifestó: "Yo no se si en verdad es él o no yo me encontraba en la casa durmiendo y lo que quiero es que se haga justicia con el o si el, y por mi casa desde ayer están pasando por mi cosa personas muy extraña, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada haciendo uso del derecho concedido la Abg. Leidy Jaspe, quien expuso: “Esta defensa como punto previo rechaza en cada uno los elementos que imputa el ministerio público, revisada como han sido las actas policiales los funcionales del Cuerpo de Investigaciones le manifestó tres nombre quien esta involucrado mi defendido. A mi defendido no tiene que ver nada en este hecho solamente le encontró en la casa de su progenitura de él, un vehículo, este no es un medio fehaciente. Acta de entrevista de Lorena quien manifestó que ella no vio ningún vehiculo en la zona, en el folio 73 la prueba de barrido y nitrato y salió negativo dicha prueba. No hay suficientes elementos de convicción porque no hay en las actas policiales ninguna denuncia que reconozca a mi defendido. Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, que siga por el procedimiento ordinario, y solicito copia simple de la totalidad del expediente”.

CUARTO

Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 11-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2013, suscrita por el Detective Agregado Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

3.- Acta de Inspección Nº 1814, de fecha 11-08-2013, suscrita por los funcionarios Detective Orangel Colmenares y José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

4.- Acta de Inspección Nº 1815, de fecha 11-08-2013, suscrita por los funcionarios Detective Orangel Colmenares y José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO LIBERTADOR SECTOR 1 CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2013, rendida por el Adolescente Montaña Escobar Luís Eduardo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2013, rendida por el ciudadano José Luís Colmenares Rosario Villegas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-08-2013, suscrita por el Detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2013, suscrita por el Detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2013, suscrita por el Inspector Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

12.- Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2013, suscrita por el Detective Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

14.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-465, de fecha 12-08-2013, suscrita por el Detective José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-08-2013, suscrita por el Detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-08-2013, suscrita por el Detective Agregado Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

17.- Acta de Visita Domiciliario, de fecha 21-08-2013, suscrita por los funcionarios Inspectores Cesar Montilla, Luís Torres, Detectives Agregados Orangel Colmenares, Carlos González, Rober Duran, Detectives Juan Carlos Guedez y Nowis Alvarado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en el Barrio La Importancia, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa.

18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2013, suscrita por el Detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

19.- Acta de Visita Domiciliario, de fecha 21-08-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Porfilio Moreno, Inspectores Cesar Montilla, Luís Torres, Detectives Agregados Colmenares, Carlos González, Rober Duran, Detectives Manuel Linares y Nowis Alvarado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en una vivienda sin numero, ubicada en la calle 19 de abril, sector II, del Barrio Cuatricentenario, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

20.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2013, suscrita por el Detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

21.- Acta de Visita Domiciliario, de fecha 21-08-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Luís Torres, Detective Agregado Rober Duran, Detective Nowis Alvarado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en el Barrio La Importancia, calle principal, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa.

22.- Acta de Inspección Nº 1888, de fecha 21-08-2013, suscrita por los funcionarios Detective Carlos González y José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO ESTADO PORTUGUESA.

23.- Acta de Entrevista, de fecha 21-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2013, suscrita por el Detective Leobaldo Páez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

25.- Acta de Entrevista, de fecha 21-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
26.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-436, de fecha 21-08-2013, suscrita por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS DAZ-30J, USO PARTICULAR, AÑO 1999.

27.- Informe Medico Forense Nº 1383, de fecha 21-08-2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de Carlos Alfredo Olivares Rubio, quien no presenta lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.

28.- Experticia de Ion Nitrato y Activación Especial Nº LFQB-9700-057-388, de fecha 22-08-2013, suscrita por el Inspector Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal concatenados con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Edarwin José Colmenares Azuaje, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para el cual se establece pena privativa de libertad.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales previa una orden de allanamiento librada en su residencia, específicamente en el inmueble ubicado en el barrio La Importancia calle principal casa sin número, en donde se encontró un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, tipo sedán color verde, placas DAZ-30J, el cual está plenamente identificado en autos, como el transporte en el cual tripulaban las personas que le dispararon al adolescente Edarwin José Colmenares Azuaje, ocasionándole la muerte, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal concatenados con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

En consecuencia en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal el cual prevé una pena de 12 a 18 años de prisión y encontrándose llenos los extremos de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos señalados en sus ordinales 1º, 2º Y 3º y 237 ejusdem, en virtud de la gravedad del delito y la pena prevista para este tipo penal, lo cual conlleva a la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 242 del referido Código adjetivo penal, tal como lo solicitare la defensa, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Olivares Rubio Carlos Alfredo, por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación; en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la gravedad del daño causado ya que este tipo delito es según el criterio reiterado por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia y la Doctrina como Pluriofensivos, ya que conllevan un atentado a la vida; atentado este cometido mediante una ofensa o amenaza a la libertad, por lo que considera este tribunal, en consecuencia dada la magnitud del delito atribuido, razona quien aquí decide procedente decretar Medida de Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano Olivares Rubio Carlos Alfredo, por estar llenos los extremos del artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acuerda la continuación por el proceso ordinario en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge la precalificación jurídica dad por el Ministerio Publico por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal concatenados con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente Edarwin José Colmenares Azuaje.

4) Se acuerda la medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos en virtud de la solicitud de la defensa, de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se declara sin lugar la misma en virtud que están en los extremos de los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de Encarcelación.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Desiree Granados


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,