REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Agosto de 2013
Años: 202° y 153°
Nº______-12
1CS-9022-13

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Visita Domiciliaria o Allanamiento, la cual se practicará en las siguiente direcciones: 1-. "CONJUNTO RESIDENCIA GENERAL PAEZ, AVENIDA 17, SECTOR SAN ANTONIO, PISO 08, APARTAMENTO 83 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE EL CIUDADANO ANGEL DAVID FUENTES FARFAN”, 2.- URBANIZACION LOMAS DE SANTA SOFIA, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FAROLES, CASA Nº 48, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAENTE RESIDE LA CIUDADANA ADELIANA LISETT LIZCANO ZAMBRANO, 3.- CALLE 25D, CASA Nº 05, BARRIO LA MUNICIPALIDAD, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE EL CIUDADANO YOENISER JOSE MORA ARANGUREN, 4.- URBANIZACION PRADOS DEL SOL, AVENIDA 01, TRANSVERSAL NUMERO 01, CASA Nº 304, ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE EL CIUDADANO GILBERTH JOSE SUAREZ GARRIDO señalando que dichos registros serán practicados por los funcionarios: INSPECTOR JEFE WAILIS ORTIZ, INSPECTOR JEFE JOSE ALVARADO, INSPECTOR MARIANNY MONTE, INSPECTOR VICTOR MARTINEZ, SUB-INSPECTOR WLADIMIR PEREZ. ADSCRITOS AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), DELEGACIÓN BASE TERRITORIAL ARAURE, con la finalidad de incautar: GUIAS DE MOVILIZACION, NOTA DE ENTREGA, NOTA DE COMPRA, BOLETO DE PESAJES, FACTURAS, AUTORIZACIONES, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA VENTA Y MOVILIZACION DE HARINA DE AMIZ PRECOCIDA MARCA MI REINA, PLANILLAS BANCARIAS DE DEPOSITOS, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAPERA C.A, DOCUMENTOS DE CONSEJOS COMUNALES, EQUIPOS TECNOLOGICOS O DE COMPUTACION QUE POSEAN INFORMACION RELACIONADO CON LO INDICADO, así como otras evidencias de interés criminalísticos, que guardan relación con la investigación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° MP-302231-2013, que se sigue por el delito de Peculado Doloso Propio, Peculado Doloso Impropio en grado de complicidad necesaria y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico venezolano, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

I.- Conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en las siguientes direcciones; 1-. "CONJUNTO RESIDENCIA GENERAL PAEZ, AVENIDA 17, SECTOR SAN ANTONIO, PISO 08, APARTAMENTO 83 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE EL CIUDADANO ANGEL DAVID FUENTES FARFAN”, 2.- URBANIZACION LOMAS DE SANTA SOFIA, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FAROLES, CASA Nº 48, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAENTE RESIDE LA CIUDADANA ADELIANA LISETT LIZCANO ZAMBRANO, 3.- CALLE 25D, CASA Nº 05, BARRIO LA MUNICIPALIDAD, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE EL CIUDADANO YOENISER JOSE MORA ARANGUREN, 4.- URBANIZACION PRADOS DEL SOL, AVENIDA 01, TRANSVERSAL NUMERO 01, CASA Nº 304, ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE EL CIUDADANO GILBERTH JOSE SUAREZ GARRIDO, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTOR JEFE WAILIS ORTIZ, INSPECTOR JEFE JOSE ALVARADO, INSPECTOR MARIANNY MONTE, INSPECTOR VICTOR MARTINEZ, SUB-INSPECTOR WLADIMIR PEREZ. ADSCRITOS AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), DELEGACIÓN BASE TERRITORIAL ARAURE, y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, con la finalidad de incautar: GUIAS DE MOVILIZACION, NOTA DE ENTREGA, NOTA DE COMPRA, BOLETO DE PESAJES, FACTURAS, AUTORIZACIONES, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA VENTA Y MOVILIZACION DE HARINA DE AMIZ PRECOCIDA MARCA MI REINA, PLANILLAS BANCARIAS DE DEPOSITOS, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAPERA C.A, DOCUMENTOS DE CONSEJOS COMUNALES, EQUIPOS TECNOLOGICOS O DE COMPUTACION QUE POSEAN INFORMACION RELACIONADO CON LO INDICADO, así como otras evidencias de interés criminalísticos, que guardan relación con la investigación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° MP-302231-2013, que se sigue por el delito de Peculado Doloso Propio, Peculado Doloso Impropio en grado de complicidad necesaria y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico venezolano, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196, 197 Y 198 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LAS ORDENES DE VISITA DOMICILIARIS O ALLANAMIENTO DE MORADA, en los inmuebles ya identificados, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 Y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.
La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretario (a):


Abg. Desiree Granados