REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º


Nº _______-13
Causa 1C-11339-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Marcelo Sulbarán
Fiscal Primera del Ministerio Público En Materia Contra las Drogas
Abg. Nelson Toro
Imputado: Martínez Daniel Eduardo
Defensa: Abg. Leidy Jaspe
Victima: El Estado Venezolano

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes

Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado Martínez Daniel Eduardo, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.432.855, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, residenciado Barrio en el Barrio Maturín, casa s/n, calle 3, entre carreras 11 y 12 Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio a la audiencia Oral, se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra las Drogas, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Martínez Daniel Eduardo, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido 23-08-13, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando provisionalmente el hecho para la ciudadano Martínez Daniel Eduardo, como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, solicita se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento especial, para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le informe sobre la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de acogerse solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito la autorización para la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas, consigno en este acto las actuaciones.

Seguidamente la juez impuso al imputado Martínez Daniel Eduardo, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa en virtud de la precalificación presentada por el Ministerio Publico, solicita se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo”.

Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensa, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: Se impone la obligación de realizar trabajo comunitario, realizando labores de limpieza y mantenimiento y trabajo de albañilería en las instalaciones de la Iglesia San José, ubicada en el Barrio Maturín de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, una vez por semana. Bajo la Supervisión del párroco de la iglesia y de los Miembros del Consejo Comunal del Barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de seis meses, se deja constancia que al imputado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Martínez Daniel Eduardo, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acuerda continuar por el procedimiento especial, para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica, atribuida por el Ministerio Publico por delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

4.- Se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado Martínez Daniel Eduardo de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole al imputado Martínez Daniel Eduardo, si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, manifestando en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho de manera separada: “Reconozco que era mío para mi consumo, y me acojo a la suspensión condicional del proceso y estoy de acuerdo a cumplir las condiciones del tribunal”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DESEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Se impone la obligación de realizar trabajo comunitario, realizando limpieza y mantenimiento y trabajo de albañilería en las instalaciones Iglesia San José, ubicada en el Barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa, una vez por semana, por el lapso de seis meses. Bajo la Supervisión del párroco de la iglesia y de los Miembros del Consejo Comunal del Barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa. Se acuerda oficiar lo conducente. Líbrese boleta de libertad.

Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán.