REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ________-13
1C-7815-12/1C-7814-12/1C-7841-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Elison Barrios Jiménez y Luís Eduardo Rivero Paredes
DEFENSA: Abg. Juan Leocadio Herrera
ACUSADORES: Fiscal Primero, Segundo y Tercero del Ministerio Público
Abg. Lisandro Armando Yunez Colina, Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Etny Canelón Andrade.
VICTIMA: Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Seabra y el Estado Venezolano

DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Detentación de Cartuchos, Robo a Mano Armada continuada en grado de perpetradores y Asociación para Delinquir

SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados José Miguel Jiménez González, Fiscal comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público y Etny Canelón Andrade Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra ELINSON BARRIOS JIMENEZ, venezolano, natural de Barinas, 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 19.024.972, fecha de nacimiento 13/12/88, soltero, residenciado en el Sector el Centro, calle Arismendi, a dos cuadras de la gobernación, casa N° 05-35, Barinas estado Barinas y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, venezolano, natural de Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-10-1992, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, Cedula de Identidad N° 22.985.313, residenciado en la Calle 5 de Julio, callejón 2, casa Nº 7-B, Barinas estado Barinas, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, a quienes La Fiscalía Segunda del Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, delitos cometidos en perjuicio de Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Seabra y el Estado Venezolano; la Fiscalía Tercera del Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, delitos cometidos en perjuicio de Elimer Arnaldo Perez Fernández, Rosendo Arevalo Stalin, González Savedra José Manuel, Talaigua Maryoly, Asociación Cooperativa Land Cruiser y el Consejo Comunal Brisas del Este, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Considerarpn los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los imputados ELISON BARRIOS JIMENEZ Y LUÍS EDUARDO RIVERO PAREDES, narrando el Fiscal Primero Abg. Lisandro Armando Yunez Colina, comisionado para comparecer a la presente audiencia el hecho imputado en los términos siguientes:

Acusación Nº 18-F01-1C-094-12. (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público).

“En fecha 25 de Abril de 2.012, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en compañía de los Funcionarios Inspectores RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA, SUB-INPECTORES MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS Y AGENTES ABRHAN PÉREZ y RENE IGLESIAS, a bordo de vehículo particular, se encontraban en el perímetro de la Ciudad, realizando labores de investigación de campo, cuando a la altura de la Avenida Unda de esta Ciudad, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, de estado civil soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito, Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.348, manifestándoles que había visto a dos sujetos por las adyacencias del Sector que el día 13/04/2012 siendo las aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, luego de haber retirado un dinero del Banco de Venezuela, los sujetos lo siguieron hasta la residencia de un familiar ubicada en el Barrio Sucre Calle 3 casa s/n, de esta Ciudad, y lo abordaron a el y a los presentes, de manera violenta amenazándolos con un arma de fuego, despojándolo del dinero que había retirado momentos antes; motivo por el cual la comisión policial en compañía del ciudadano denunciante, se trasladaron hasta el sector señalado por el ciudadano, y cuando estaban frente al Banco Provincial avistaron a los dos ciudadano, por lo que los funcionarios procedieron a solicitarles su documentación, quedando identificados como PAREDES RIVERO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 25/10/1992, de profesión u oficio Indefinida, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Caja de agua, calle 05 de Julio, callejón 02, casa N° 7-B, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-22.985.313, Y JIMÉNEZ BARRIOS ELINSON, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/12/1988, de profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, residenciado en el sector el Centro, calle Arismendi, a dos cuadras de la Gobernación, casa N° 05-35, de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.972, seguidamente le realizaron una inspección corporal, logrando incautar en el ciudadano primero mencionado UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR CROMADO, SIN MARCA NI SERIAL, CALIBRE 38, contentiva en su interior de 06 proyectiles del mismo calibre, marca CAVIN, y un teléfono celular MARCA BLACKBERRY MODELO CURVE SERIAL IMEI 357827045163156, CÓDIGO PIN 2759B1A6, motivo por el cual procedieron a la detención de los precitados imputados. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”

Acusación Nº 18-1C-DDC-F2-047-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público).

“Según se desprende del ACTA DE DENUNCIA formulada por el Ciudadano ROSENDO AREVALO ESTALIN JOSÉ en fecha 13-04-2012 expone que siendo el mismo día como a las 08:40 horas de la mañana se dirigió hacia la entidad bancaria BANCO MERCANTIL ubicada, en el corredor vial rente a la concha acústica de esta ciudad, a sacar dinero, la cantidad de Ocho Mil doscientos (8.200Bs) exactos y al llegar a su casa ubicada en la urbanización Francisco de Miranda cuando fue abordado por los imputados: ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, quienes se encontraban acompañados de otras personas por identificar a bordó de una moto y un vehículo Ford fiesta y bajo amenaza de muerte le piden el dinero que había extraído del banco me despojan del mismo para luego marcharse. Posteriormente en fecha 16 de Abril la Ciudadana TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA quien se encontraba acompañada de su primo JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ SEABRA siendo las 11:00 horas de la mañana se dirigieron al banco Bicentenario de Guanare, donde se dispusieron a sacar un dinero correspondiente a la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,oo) exactos, el cual pertenecía a al Consejo Comunal Brisa del este y al llegar a la casa de la ciudadana TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, al momento que iban entrando los imputados : ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, portando armas de fuego entraron a la casa y bajo amenazan de muerte los sometieron y la despojaron de su bolso contentivo de la cantidad de 9.000,oo bf, y de su cédula de identidad y documentos personales”.

Acusación Nº 56/2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público).

“En fecha 13-04-12, se inicia investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Materan Olivar Jesús María, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde manifestó que el día 13-04-12 salió de la entidad bancaria del Banco Mercantil, con la cantidad de 13.500 bolívares, luego fue al banco Bicentenario y retiró 14.300 bolívares, dinero propiedad de la Cooperativa Land-Cruiser, posteriormente se fue con su amigo Elimer Pérez hasta su casa y entrando a la misma, llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando armas de fuego, quien al propiciar un disparo en el porche de la casa de Elimer Pérez y bajo amenaza de muerte los sometió para despojarlo del dinero que había retirado, huyendo los delincuentes del lugar”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron los escritos de acusaciones, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Acusación Nº 18-F01-1C-094-12. (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público).

PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 25/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVETIGACIÓN HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos PAREDES RIVERO LUIS EDUARDO y JIMÉNEZ BARRIOS ELINSON, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

SEGUNDO: Con la INSPECCIÓN TÉNICA N° 683 de fecha 25/04/2012, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios AGENTE RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en la siguiente dirección: "UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA AV. UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA "BANCO PROVINCIAL", DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA", en la cual se deja constancia entre otros aspectos de las condiciones físicas y ambientales internas y externas, del lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Dicha Inspección Técnica constituye un elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público la existencia legal del lugar de donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación, y donde fueron ubicados los imputados que en días anteriores habían robado bajo amenaza de muerte a un ciudadano, y encontrándoles el arma de fuego.

TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/04/2012, levantada a el ciudadano RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, de estado civil soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito, Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.348, quien figura como testigo presencial de la presente investigación, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.
CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/004/2012, levantada a la ciudadana MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.137, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/87, soltera, estudiante, residenciada en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, estado Portuguesa, quien figura como testigo presencial de la presente investigación, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

QUINTO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-196 de fecha 25/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, realizada a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011. CONCLUSIONES: 01.- La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; la unidad se encuentra en regula estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Doce Mil bolívares; dicha unidad fue verificado por nuestro sistema SIIPOL, y NO presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de una de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, en este caso es el vehículo donde se trasladaban los imputados al momento de ser aprehendidos, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.
SEXTO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-249, de fecha 25/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, realizada a: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN CROMADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 08 ctns., SERIAL DEVASTADO y 02.- SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego en su regular estado de funcionamiento y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las mismas circunstancias arriba mencionadas. 02.- Todas las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas en pruebas de disparos. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de una de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, la cual era el arma y los cartuchos que poseían los imputados al momento de ser aprehendidos, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

SEXTO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-187, de fecha 26/04/2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, realizada a: 01.- UN TELEFONO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL DE IMET 357827045163156, MODELO CURVE 8520, BATERÍA MARCA BLACKBERRY SERIAL DC110225. CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación por medio de llamadas y mensajes. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de una de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, en este caso es el cual era el teléfono celular que poseían al momento de ser aprehendidos, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.


Acusación Nº 18-1C-DDC-F2-047-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público).

1.- Al folio 01 cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 13-04-2012, rendida por el ciudadano: ROSENDO AREVALO ESTALIN JOSÉ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad fecha de nacimiento 29/06/1954, de estado civil soltero, profesión oficio Oficial de la Marina residenciada en la Urbanidad Francisco de Miranda sector D3 casa numero 01, Municipal Guanare Estado Portuguesa, teléfono número 0424-1160753, titular de la cédula de identidad Nro V-14.466.201, y en consecuencia expuso lo siguiente "El día de hoy cómo a las 08:40 horas de la mañana me dirigí hacia la entidad bancaria BANCO MERCANTIL ubicada, en el corredor vial rente a la concha acústica de esta ciudad, me dispuse a sacar dinero, la cantidad de Ocho Mil doscientos (8.200Bs) exactos y al llegar mi casa me abordan varios sujetos a bordó de una moto y un vehículo Ford fiesta y bajo amenaza de muerte me piden el dinero que había extraído del banco me despojan del mismo para luego marcharse, es todo".

2.- Al folio 04 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES IJEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas a la causa K-12-0254-00684, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra la propiedad (Robo), me traslade en compañía del funcionario AGENTE RENE IGLESIAS, y del ciudadano: ESTALIN JOSÉ ROSENDO AREBALO, identificado en actas por figurar como denunciante en la presente causa, en la unidad P-OON, hacia la Urbanización Francisco de Miranda sector 03, Guanare Estado Portuguesa, con el fin de fijar inspección técnica, de igual forma realizar pesquisas relacionada al hecho que nos ocupa. Una vez presentes en el lugar antes descrito el ciudadano que nos acompaña! nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por tal motivo el funcionario técnico procedió a fijar inspección técnica siendo las 02:15 horas de la Tarde del día de hoy; posteriormente me entreviste con un ciudadano no antes sin habérnosle identificado como funcionario activo de este cuerpo policial quedo identificado: Jesús Ramón HERNÁNDEZ MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1957, soltera, obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez vereda 10 casa 09, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-5.127.674, quien nos manifestó tener conocimiento como también fue victima de los hechos que se investiga. Obtenida dicha información le hicimos entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho a rendir la correspondiente declaración, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.

3.- Al folio 05 cursa, INSPECCIÓN N° 619 de fecha 13-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR 3, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 01, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

4.- Al folio 08 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo as averiguaciones relacionadas con las actas Procesales número K-120254-00776, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra EL Orden Publico (Porte Ilícito de arma de fue), vista, leídas y analizadas las actuaciones relacionadas con las causas penales N° K-12-025400686, K12-0254-O2540684. K12 02540688 y K-120254-71 y luego de una serie de investigaciones de campo y haciendo hincapié en lo que manifestó los ciudadanos: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO y la ciudadana: MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE. Ampliamente identificados, en cuanto a su modus operandi. que estos sujetos se dedica a individualizar a la persona que se encuentra dentro de la entidades bancarias retirando cierta cantidad de dinero para Lugo comunicarse vía telefónica y seguir a la victima hasta su residencia donde os someten bajo amenaza de muerte, portan-do ama de fuego, lo despojan del dinero retirado posteriormente. En tal sentido podemos deducir que los sujetos que fungen como investigados son los autores materiales de los hechos. Es todo".

5.- Al folio 09 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores Richard DÍAZ, Jorge MOLINA, Sub. Inspectores MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS y AGENTES ABRAHÁN PÉREZ y RENE IGLESIAS a bordo de vehículo particular hacia al perímetro de la ciudad, a fin de realizar labores de investigación de campo, una vez que nos encontrábamos a la altura de la avenida Unda de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de Nacionalidad Venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, Municipio San Genaro, barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.895.348, manifestando a la comisión haber observado por las adyacencias del sector antes señalado a dos sujetos quienes para el día 13/04/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, luego de haber retirado la cantidad de 19.733 bolívares de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en e! centro de esta ciudad, lo siguieron hasta la residencia de un familiar ubicada en el barrio Sucre calle 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quienes de manera violentan, portando un arma de fuego tipo revolver, se introdujeron en dicha residencia, sometiendo a los presentes, procediendo a despojarlo bajo amenaza e muerte, de! dinero antes señalado, retirándose del lugar a bordo de un vehículo tipo motocicleta, con rumbo desconocido. Motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el mencionado sector en compañía del ciudadano antes mencionado, una vez frente a la entidad Bancaña denominada Provincial, de esta ciudad, el ciudadano acompañante logró avistar a dichos ciudadanos, por lo que procedimos a interceptar a dichos ciudadanos, a quienes luego de identificárnosles corno funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos solicitarles su documentación, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas. de 19 años de edad, nacido en fecha 251 092, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa numero 07-B. Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313 y ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido en fecha 131288, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa numero 0535, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad V-19.024.972, seguidamente amparados en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal le realizarnos una inspección corporal o cacheo, pidiendo a los mismos que exhibieran Lo que tenían en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir, logrando incautarle en la pretina del pantalón del ciudadano primero mencionado, un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6, motivo por el cual procedimos a detenerlos de conformidad con el articulo 248 del COPP por presentarse un delito flagrante e inmediatamente lo impusimos de manera verbal, de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del COPP, siendo las 01:40 horas de la tarde, así mismo estos ciudadanos se encontraban a bordo de un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, igualmente el segundo Ciudadano mencionado anteriormente expuso de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio en su Derecho a ser Oído y a Opinar de acuerdo con lo estipulado en el precitado articulo 49 numerales 3 y 5 nuestra carta magna que el vehículo clase moto que tripulaban eran de un ciudadano de nombre ISMAEL ANTONIO PINERO. Quien es policía del Estado Lara y puede ser ubicado en el barrio Sucre de esta ciudad", de igual forma el funcionario Agente Rene Iglesias procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y del vehículo antes mencionado siendo las 01:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido procedimos a trasladar a dichos ciudadanos en calidad de detenidos, junto con las evidencias, hasta este Despacho. Una vez presentes en esta Oficina procedí a trasladarme al área donde funciona el sistema integrado de información Policial SIIPOL. a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los mencionados, así corno también verificar el estatus actual del vehículo antes mencionado ante nuestro sistema, una vez allí, realicé consulta directa ante dicho sistema el cual arrojó que ni dichos ciudadanos ni el vehículo en mención hasta la presente fecha presentan registros policiales ni solicitud alguna ante nuestro sistema, así mismo me trasladé al área de técnica policial, a ahí de verificar ante el archivo alfabético fonético de dicha área, los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos, una vez allí me entrevisté con el funcionario Agente José ROMERO, quien me informó que los mismos no presentan registros policiales ante dicha sala, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, a quien se le informó sobre la presencia de los Ciudadanos Imputados en este Despacho, indicándole que permanecerán a la orden de esa Dependencia Fiscal en los calabozos internos de este despacho, bajo su supervisión. De igual forma, se le informó a los jefes naturales de este Despacho sobre la detención de dichos ciudadanos, quienes giraron instrucciones de que se iniciara la averiguación número K-12-0254-00776 por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego). Es todo".

6.- Al folio 11 cursa, INSPECCIÓN N° S/N de fecha 25-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL" MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, donde se observa aparcada a orillas de la acera un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

7.- Al folio 13 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede este despacho, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, del barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.895.348, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en es Despacho y en consecuencia expuso: "Bueno resulta que el día de hoy a eso de las 11:30 hora de la mañana yo me encontraba frente al banco provincial que esta ubicado en la avenida Unidad de esta localidad, esperando a mi esposa que se encontraba realizando un retiro en el cajero y para el momento que nos íbamos del lugar observamos a dos sujetos, quienes fueron los que me robaron el día viernes 13/04/2012, en la residencia de la señora CARMEN VARGAS, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que había cobrado del banco de Venezuela que esta ubicado en el centro de esta población, por lo que observe una comisión de la PTJ y fui les manifesté a los funcionarios y les señale a los sujetos, los cuales fueron y los interceptaron localizándoles a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver el cual tenia en la cintura luego los funcionarios me dijeron que los acompañaran a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo.

8.- Al folio 15 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, se presentó previo traslado de comisión a la ciudadana MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado, Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/87, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.573.137, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este despacho y en consecuencia expuso: el día de hoy yo me encontraba sacando dinero en el cajero del banco provincial ubicado en la avenida unda, en compañía de mi esposo FREDDY RANGEL y para el momento que nos íbamos observamos a dos sujetos los cuales fueron los que nos robaron el día 13/04/2012, como a las 11:10 horas de la mañana, para el momento que llegamos a la casa de mi abuela de nombre MARÍA DEL CARMEN VARGAS, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a mi esposo de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que hablamos retirado del banco de Venezuela de esta localidad, por lo que mi esposo vio una comisión de la PTJ y los abordo y les dijo que los sujetos que lo habían robado se encontraban parados hablando por teléfono frente al banco provincial y fue y se los señalo y los funcionarios lo interceptaron consiguiéndoles a uno de ellos en la cintura un arma de fuego luego nos trasladaron a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo".

9.- Al folio 22 Cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-0254-EV-196 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según memo sin numero de fecha 25-04-2012, emanada de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de 15 Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro K-12-0254-00686 EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR. AÑO 2011 PERITACIÓN Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1,- Serial de chasis, signado con los dígitos 8I8AMOCJXBM203I94, el cual va ubicado en el área del cuadro, se observa Original- 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos 161FMJB1251204, el cual va ubicado en el bloque, se observa Original. CONCLUSIÓN La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Doce Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro s no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el /A/777".
10.- Al folio 24 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-249 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER Y SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR 01.- Las características de la referida arma de fuego son: TIPO REVOLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 08 CENTÍMETROS, NUMERO DE CAMPOS CINCO, NUMERO DE ESTRÍAS CINCO, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS CAÑÓN CAJA DE LOS MECANISMOS, Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR, SERIAL DEVASTADO".

11.- Al folio 26 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-187 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético de color negro y rojo, serial de IMEI357827045163156, modelo curve 8520, Con Su respectivo teclado alfanumérico pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería marca BLACKBERRY serial OC110225, encontrándose en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida al siguiente análisis y observación: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: que la pieza descrita, en su estado y uso original son útiles como medio de comunicación por medio de llamadas o mensajes, Es todo".

12.- Al folio 28 cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0711, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad V-22.985.313; quien aprecio lo siguiente: para el momento del examen físico no presento lesiones externa ni secuencias de haberla padecido.

13.- Al folio 29 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-042012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6.

SEGUNDA INVESTIGACIÓN PENAL

Se hace del conocimiento que por ante este Despacho se lleva vinculado a la Causa Nro 18-1C-DDC-F2-5451-2012 (K-12-0254-00710 Nomenclatura del CICPC), en el que se demuestran los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud. En este sentido de manera particularizada y resumida le señalo actuaciones que fungen en dicha investigación como fundamentos de la presente solicitud:

14.- Al folio 01 cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 16-04-2012, rendida por la ciudadana: TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el barrio santa maña, calle 19 de abril, sector 01, casa sin numero,, titular de la cédula de identidad N° 24.017.734 y en consecuencia expuso lo siguiente "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que en el día de hoy en horas de la mañana fui al banco bicentenario de esta Ciudad, en compañía de mi primo José Manuel con el fin de retirar nueve mil bolívares, los cuales pertenecen al consejo comunal brisa del este, luego de que retire la plata me fui para la casa, en eso que vamos entrando dos sujetos desconocidos, portando armas de fu8ego entraron a la casa y bajo amenaza de muerte nos sometieron y me despojaron de un bolso contentiva de 9.000,oo bs y de mi cédula de identidad y documentos personales. Es todo.

15.- Al folio 04 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II PÉREZ PÉREZ DERWITH, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nro. K-12-0254-00710, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Agente Juan GUEDEZ, conjuntamente con la ciudadana: TALAIGUA RIVAS MARYOLY Carolina, titular de la cédula identidad V-24,017.734, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima en la presente causa, en vehículo particular, hacia una vivienda ubada en el barrio Santa María, calle 19 de abril, sector 1, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho que nos ocupa, asimismo ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como José Manuel y María Romelia, una vez en la referida dirección, la ciudadana acompañante nos señalo la residencia donde ocurrieron los hechos y permitió el libre acceso a la morada, donde procedió el funcionado Agente Juan GUEDEZ, a fijar la respecta inspección técnica, siendo las 02:10 horas de la Tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente le hicimos mención a dicho acompañante por la ubicación de los ciudadanos antes mencionada, manifestando que la misma se encuentran ausente, ante tal situación se procedió a librarle boleta de citación a nombre de los ciudadanos antes Manuel y María Romelia, para que se la haga llegar y se presenten ante entrevista de ley. Seguidamente retomamos hasta la sede de nuestro a la superioridad el resultado de nuestra comisión; se consigna talón librada. Es todo".

16.- Al folio 05 cursa, ACTA DE INSPECCIÓN N° 642 de fecha 13-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTES DERWITH PÉREZ y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: EN LA PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN UBICADA EN LA CALLE 19 DE ABRIL SECTOR I BARRIO SANTA MARÍA MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

17.- Al folio 09 cursa, RETRATO HABLADO de fecha 24-04-2012, realizado por la ciudadana TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.
18.- Al folio 10 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.

19.- Al folio 11 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores Richard DÍAZ, Jorge MOLINA, Sub. Inspectores MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS y AGENTES ABRAHÁN PÉREZ y RENE IGLESIAS a bordo de vehículo particular hacia al perímetro de la ciudad, a fin de realizar labores de investigación de campo, una vez que nos encontrábamos a la altura de la avenida Unda de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, da Nacionalidad Venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, Municipio San Genaro, barrio e! milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V12.895.348, manifestando a la comisión haber observado por las adyacencias del sector antes señalado a dos sujetos quienes para el día 13/04/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, luego de haber retirado la cantidad de 19.733 bolívares de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en el centro de esta ciudad, lo siguieron hasta la residencia de un familiar ubicada en el barrio Sucre calle 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quienes de manera violentan, portando un arma de fuego tipo revolver, se introdujeron en dicha residencia, sometiendo a los presentes, procediendo a despojarlo bajo amenaza e muerte, de! dinero antes señalado, retirándose del lugar a bordo de un vehículo tipo motocicleta, con rumbo desconocido. Motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el mencionado sector en compañía del ciudadano antes mencionado, una vez frente a la entidad Bancaria denominada Provincial, de esta ciudad, el ciudadano acompañante logró avistar a dichos ciudadanos, por lo que procedimos a interceptar a dichos ciudadanos, a quienes luego de identificárnosles corno funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos solicitarles su documentación, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES. Venezolano, natural de Barlnas Estado Barinas. de 19 años de edad, nacido en fecha 251 092, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa numero 07-B. Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313 y ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido en fecha 131288, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa numero 05-35, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad V-19.024.972, seguidamente amparados en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal le realizarnos una inspección corporal o cacheo, pidiendo a los mismos que exhibieran Lo que tenían en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir, logrando incautarle en la pretina del pantalón del ciudadano primero mencionado, un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6, motivo por el cual procedimos a detenerlos de conformidad con el articulo 248 del COPP por presentarse un delito flagrante e inmediatamente lo impusimos de manera verbal, de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del COPP, siendo las 01:40 horas de la tarde, así mismo estos ciudadanos se encontraban a bordo de un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, igualmente el segundo Ciudadano mencionado anteriormente expuso de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio en su Derecho a ser Oído y a Opinar de acuerdo con lo estipulado en el precitado articulo 49 numerales 3 y 5 nuestra carta magna que el vehículo clase moto que tripulaban eran de un ciudadano de nombre ISMAEL ANTONIO PINERO. Quien es policía del Estado Lara y puede ser ubicado en el barrio Sucre de esta ciudad", de igual forma el funcionario Agente Rene Iglesias procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y del vehículo antes mencionado siendo las 01:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido procedimos a trasladar a dichos ciudadanos en calidad de detenidos, junto con las evidencias, hasta este Despacho. Una vez presentes en esta Oficina procedí a trasladarme al área donde funciona el sistema integrado de información Policial SNPOL a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los mencionados, así corno también verificar el estatus actual del vehículo antes mencionado ante nuestro sistema, una vez allí, realicé consulta directa ante dicho sistema el cual arrojó que ni dichos ciudadanos ni el vehículo en mención hasta la presente fecha presentan registros policiales ni solicitud alguna ante nuestro sistema, así mismo me trasladé al área de técnica policial, a ahí de verificar ante el archivo alfabético fonético de dicha área, los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos, una vez allí me entrevisté con el funcionario Agente José ROMERO, quien me informó que los mismos no presentan registros policiales ante dicha sala, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana GARCÍA PAYAN, a quien se le informó sobre la presencia de los Ciudadanos Imputados en este Despacho, indicándole que permanecerán a la orden de esa Dependencia Fiscal en los calabozos internos de este despacho, bajo su supervisión. De igual forma, se le informó a los jefes naturales de este Despacho sobre la detención de dichos ciudadanos, quienes giraron instrucciones de que se iniciara la averiguación número K-12-0254-00776 por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego). Es todo.

20.- Al folio 12 cursa, INSPECCIÓN N° 683 de fecha 25-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL" MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acorde practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalísticos, donde se observa aparcada a orillas de la acera un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG 150, año 2011, color negro, serial de carrocería 81 8AMOCJXBM203194, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo.

21.- Al folio 15 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede este despacho, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, del barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.895.348, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en e Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en es Despacho y en consecuencia expuso: "Bueno resulta que el día de hoy a eso de las 11:30 hora de la mañana yo me encontraba frente al banco provincial que esta ubicado en la avenida Unidad de esta localidad, esperando a mi esposa que se encontraba realizando un retiro en el cajero y para el momento que nos íbamos del lugar observamos a dos sujetos, quienes fueron los que me robaron el día viernes 13/04/2012, en la residencia de la señora CARMEN VARGAS, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que había cobrado del banco de Venezuela que esta ubicado en el centro de esta población, por lo que observe una comisión de la PTJ y Fui les manifesté a los funcionarios y les señale a los sujetos, los cuales fueron y los interceptaron localizándoles a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver el cual tenia en la cintura luego los funcionarios me dijeron que los acompañaran a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo.

22.- Al folio 17 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, se presentó previo traslado de comisión a la ciudadana MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado, Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/87, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío Sipororo, municipio san Genaro, barrio el milagro, calle el Carmen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.573.137, a fin de ser entrevistada en relación a la causa que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentado y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este despacho y en consecuencia expuso: W5 el día de hoy yo me encontraba sacando dinero en el cajero del banco provincial ubicado en Ja avenida unidad, en compañía de ni esposo FREDDY RANGEL y para el momento que nos íbamos observamos a dos sujetos los cuales fueron los que nos robaron el día 13/04/2012, como a las 11:10 horas de la mañana, para el momento que llegamos a la casa de mi abuela de nombre MARÍA DEL CARMEN VARGAS, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a mi esposo de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que hablamos retirado del banco de Venezuela de esta localidad, por lo que mi espeso vio una comisión de la PTJ y los abordo y les dijo que los sujetos que lo habían robado se encontraban parados hablando por teléfono frente al banco provincial y fue y se los señalo y los funcionarios lo interceptaron consiguiéndoles a uno de ellos en la cintura un arma de fuego luego nos trasladaron a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo.

23.- Al folio 21 Cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-0254-EV-196 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según memo sin numero de fecha 25-04-2012, emanada de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de 15 Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro K-12-0254-00686 EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR. AÑO 2011 PERITACIÓN Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1,- Serial de chasis, signado con los dígitos 8I8AMOCJXBM203I94, el cual va ubicado en el área del cuadro, se observa Original- 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos 161FMJB1251204, el cual va ubicado en el bloque, se observa Original. CONCLUSIÓN La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Doce Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro s no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTI.

24.- Al folio 23 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-249 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER Y SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR 01.- Las características de la referida arma de fuego son: TIPO REVOLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 08 CENTÍMETROS, NUMERO DE CAMPOS CINCO, NUMERO DE ESTRÍAS CINCO, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS CAÑÓN CAJA DE LOS MECANISMOS, Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR, SERIAL DEVASTADO.

25.- Al folio 25 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-187 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarla experticia de Reconocimiento Técnico a lo siguiente: 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético de color negro y rojo, serial de IMEI357827045163156, modelo curve 8520, Con Su respectivo teclado alfanumérico pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería marca BLACK BERRY serial 0C110225, encontrándose en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida al siguiente análisis y observación: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: que la pieza descrita, en su estado y uso original son utilizados como medio de comunicación por medio de llamadas o mensajes, Es todo.

26.- Al folio 27 cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0711, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad V-22.985.313; quien aprecio lo siguiente: para el momento del examen físico no presento lesiones externa ni secuencias de haberla padecido.

27.- Al folio 28 cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0712, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-19.024.972; quien aprecio lo siguiente: para el momento del examen físico no presento lesiones externa ni secuencias de haberla padecido.

28.- Al folio 29 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-042012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6.

29.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE ABRAHAM PÉREZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha cumpliendo instrucciones de la superioridad me traslada en compañía de los funcionarios Inspector Miguel Oropeza, agentes de investigaciones HÉCTOR MENDOA y JEAN MÁRQUEZ, en unidad de este despacho hacia el palacio de justicia de esta ciudad a fin de dar cumplimiento a ordenes de capturas numero 1CS-8161-12 de fecha 27-04-2012 por el delito de ROBO A AMANO ARMADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad y numero 1CS-8162-12 por el delito de ROBO A MANO ARMADA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publio de esta ciudad, ambas emanadas por el Juzgado numero 01 en funciones de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según oficios números 2212-C1 y 2217-12, las mismas en contra de los ciudadano ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.024.972, Y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-22.985.313, quienes se encuentran en la sede del palacio de justicia a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta ciudad, por cuanto están siendo presentados ante el Juzgado de Control de guardia , respectivo por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, relacionado a la causa numero K-12-0254-00776, una vez en la sede del Palacio de Justicia debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y de imponer al personal de seguridad del mismo del motivo de nuestra presencia, los mismos nos manifestaron que a dichos ciudadanos les fueron otorgadas una medida cautelar sustitutiva de libertad, y que los mismos ya se encontraban próximos a salir de las instalaciones del referido lugar, por lo que se procedió a hacer una breve espera y en momentos que dichos ciudadanos procedían a abandonar las instalaciones, los abordamos y nos identificamos como funcionarios policiales, procedimos a practicar las respectivas aprehensiones, e informándole sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a practicarles las respectivas requisa de rigor de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e identificando plenamente a dichos ciudadanos de la siguiente manera ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ. Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido en fecha 131288, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa numero 0535, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad V-19.024.972; y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES. Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas. de 19 años de edad, nacido en fecha 251 092, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa numero 07-B. Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313; por lo que con las seguridades del caso nos trasladamos a la sede de esta oficina, en donde una vez aquí, se le Informo a los jefes naturales del despacho del procedimiento efectuado y efectuarles las respectivas actas de imposiciones de derechos como investigados las cuales leyeron y firmaron respectivamente, dichos ciudadanos quedaran en calidad de deposito en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, de esta ciudad, a disposición del Juzgado numero 01 en funciones de Control de esta ciudad, consigno mediante la presente acta policial, copias fotostáticas de las respectivas ordenes de aprehensión, actas de imposición de derechos como investigados, es todo".

Acusación Nº 56/2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público).

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-04-12, interpuesta por el ciudadano MATERAN OLIVAR JESÚS MARÍA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso lo siguiente: "El día de hoy como a las 01:30 horas de la tarde, salí de la entidad bancaria del Banco Mercantil, ubicado en el corredor vía frente a la Concha Acústica Tomas Montilla, de esta ciudad, con la cantidad de 13.500 bolívares, luego fui al Banco Bicentenario ubicado en la avenida Unda y retiré 14.300 bolívares, dinero propiedad de la Cooperativa Land Cruiser, posteriormente me fui con mi amigo Elimer Pérez hasta su casa y entrando a la misma, llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, quien al propiciar un disparo en el porche de la casa de Elimer y bajo amenaza de muerte, nos sometió para despojarme del dinero que había retirado, huyendo los delincuente del lugar.

2.-INSPECCION TÉCNICA 622 de fecha 13-04-2012, suscrita por funcionarios comisionados: AGENTES RENE IGLESIAS Y JEAN MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 188, UBICADA EN EL BARRIO LA PASTORA, CALLE 15, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado pertenecientes a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde ese percibe temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, la misma posee una cerca frontal conformada por una media pared frisada y pintada de color marrón y rejas de metal pintadas de color blanco, luego se halla una puerta tipo batiente elaborada en metal y pintada de color blanco, al tener acceso se observa el área del porche el cual está constituido por el techo de machimbrado, piso de cemento pulido, donde se observa en el piso a una distancia de setenta centímetros con referencia a la fachada principal de dicha vivienda, un impacto producido por una objeto contundente de menos o igual cohesión molecular, luego se halla su facha frisada y pintad de color beige, teniendo como medio de acceso una puesta de una hoja tipo batiente fabricada en metal y pintad de color blanco, que la se pasada deja observar que su piso es de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas de color blanco y rosado, techo de acerolit, esta pieza funge como sala de estar contentiva de sus muebles y algunos artefactos electr5icos y demás cosas en orden luego se procede a inspecciona el restante de las habitaciones que conforma esta vivienda siendo cinco dormitorios cada uno provisto de sus puertas de madera y parte interna con sus correspondientes camas con colchón, aires acondicionados , closet, televisor entre otras cosas, situado al final de esta vivienda, el área d cocina y en su parte superior se haya un puerta metálica que nos dejar pasar hacía el área del lavadero....se realiza un minucioso búsqueda en el sitio del suceso en busca de evidencia de interés criminalística logrando observar sobre el piso del referido porche ... donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
• Una (01) concha de bala "VEN 72" el cual fue colectada y rotulada con la letra "A".
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-240 de fecha 13-04-12 suscrito por el funcionario experto agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a:
01.- Una (01) concha metálica de color amarillo que originalmente forma parte del cuerpo de una bala con las siguientes dimensiones, 19 mm de altura y 10 mm de diámetro en la base, la misma presenta inscripción identificativa en bajo relieve a nivel de culote donde se lee "VEN 72", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante.
CONCLUSIONES
01.- La pieza antes descrita, objeto de la presente experticia en su estado y uso original es utilizada en armas de fuego, es de hacer notar que dicha concha se encuentran parcialmente deformada.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 24-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ELIMER ARNALDO PÉREZ FERNÁNDEZ, quien expone: "Declaro que en horas de la tarde me encontraba con mi compañero Materan Jesús en la entidad bancaria del banco Mercantil sacando la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000,oo) cuando íbamos de regreso llegando a la casa de mi amigo estaban unos sujetos por identificar en actitud muy sospechosa y efectivamente bajo amenaza de muerte le despojaron el dinero a Jesús Materán en ese momento le sale un tiro al sujeto y se le cae el dinero el otro sujeto que lo estaba esperando le dijo que se apuraran y huyeron del lugar. Es todo".

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-12, suscrita por el funcionario agente Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las acta procesales número K-12-0254-00776, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra El Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego),vista, leídas y analizadas las actuaciones relacionadas con las causas penales K-12-0254-00686, K-12-0254-0684, K-12-0254-0688 Y K-12-0254-00771 y luego de una serie de investigaciones de campo y haciendo hincapié en lo que manifestó los ciudadanos RANGEL VALERA FREDY COROMOTO y la ciudadana ZOLILA DE VALLE MORENO TORREALBA, ampliamente identificados, en cuando al modus operandi, que estos sujetos se dedica a individualizar a la persona que se encuentra dentro de las entidades bancarias retirando cierta cantidad de dinero, para luego comunicarse vía telefónica y seguir a la víctima hasta su residencia donde los someten bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, lo despojan del dinero retirado posteriormente. En tal sentido podemos deducir que lo sujetos que fungen como investigados son los autores materiales de los hechos. Es todo."

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-12, suscrita por el funcionario Agente Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores Richard DÍAZ, Jorge Molina, Sub Inspectores Miguel CORONADO, Bartolomé SALAS y Agentes Abrahán PÉREZ y Rene IGLESIAS, a bordo de vehículo particular, hacia el perímetro de la ciudad, a fin de realizar labores de investigación de campo, una vez que nos encontrábamos, a la altura de la avenida Unda de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, manifestando a la comisión haber observado por las adyacencias del sector antes señalado a dos sujetos quienes para el día 13/04/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana: luego de haber retirado la cantidad de 19.733 bolívares de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en el centro de ciudad, lo siguieron hasta a residencia de un familiar, quienes de manera violenta, portando un arma de fuego tipo revolver, se introdujeron en dicha residencia, sometiendo a los presentes, procediendo a despojarlo bajo amenaza de muerte, del dinero antes señalado, retirándose del lugar a bordo de un vehículo tipo motocicleta con rumbo desconocido, Motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el mencionado sector en compañía del ciudadano ante mencionado, una vez frente a la entidad Bancaria denominada Provincial, de esta ciudad, el ciudadano acompañante logró avistar a dichos ciudadanos, por lo que procedimos a interceptar a dichos ciudadanos, a quienes luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a solicitarles su documentación, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-10-92, Soltero, Obrero, reside en la calle Cinco de Julio con callejón 2, casa número 07-8, Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V-22.985.313 y ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas. de 23 años de edad, nacido en fecha 13-12-88, Soltero, Estudiante, reside en el sector Centro, calle Arismendi, casa número 05-35, Barinas Estado Barinas 23 años, cédula de identidad 19.024.972, seguidamente amparados en el artículo 205 del código Orgánico Procesal penal }e realizamos una inspección corporal o cacheo, pidiendo a los mismos que exhibieran lo que tenían en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir, logrando incautarle en la pretina del pantalón del ciudadano primero mencionado, un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni señal aparente, calibre 38 empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156 código PIN 275981A6, motivo por el cual procedimos a detenerlos de conformidad con el artículo 248 del COPP por presentarse un delio flagrante e inmediatamente lo impusimos de manera verbal, de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del COPP, siendo las 01:40 horas de la tarde, así mismo estos ciudadanos se encontraban a bordo de un Vehículo clase motocicleta, marca Skygo, Modelo SG150, año 2011, color negro, señal de carrocería 818AM00JX8M203194, igualmente el segundo ciudadano mencionado anteriormente expuso de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio en su Derecho a ser Oído y a Opinar de acuerdo con lo estipulado en el precitado artículo 49 numerales 3 y 5 de nuestra Carta Magna que el vehículo clase moto que tripulaban era de un ciudadano de nombre ISMAEL ANTONIO PINERO, quien es policía de Estado Lara y puede ser ubicado en el barrio Sucre de esta ciudad", de igual forma el funcionario Agente Rene IGLESIAS procedió a fijar a respectiva 01:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido procedimos a trasladar a dichos ciudadanos en calidad de detenidos, junto con las evidencias, hasta este Despacho. Una vez presentes en esta Oficina procedí a trasladarme al área donde funciona el sistema integrado de información Policial SIIPOL a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los mencionados, así como también verificar el estatus actual del vehículo antes mencionado ante nuestro sistema, una vez allí, realicé consulta directa ante dicho sistema el cual arrojó que ni dichos ciudadanos ni el vehículo mención hasta a presente fecha presentan registros policiales ni solicitud una ante nuestro sistema, así mismo me trasladé al área de técnica policial a n de verificar ante el archivo alfabético fonético de dicha área, los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos, una vez allí me entrevisté con el funcionario Agente José ROMERO, quien me informó que los mismos no presentan registros policiales ante dicha sala, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana GARCÍA PAYAN, a quien se le informó sobre la presencia de los Ciudadanos Imputados en este Despacho. Indicándole que permanecerán a la orden de esa Dependencia Fiscal en los calabozos internos de este despacho, bajo su supervisión De igual forma se le informó a los jefes naturales de este Despacho sobre a detención de dichos ciudadanos, quienes giraron instrucciones de que se iniciara a averiguación número K-12-0254-00776 por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Porte ilícito de Arma de Fuego). Es todo."

8- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 683 de fecha 25-04-2012, suscrita por funcionarios comisionados: AGENTES RENE IGLESIAS Y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA AVENIDAUNDA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad......constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metro de ancho.....el contorno del lugar se avistan diferentes locales comerciales.....se realiza minuciosa búsqueda en búsqueda de evidencia de interés criminalísticos donde se observa aparcada a orillas de la acera un vehículo clase Motocicleta, marca Skigo, modelo SG 150, año 2001, color negro... para el momento de realizar la inspección la circulación de vehículo y el paso de peatones es abundante.....".Es todo.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 25-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: FREDDY CORMOTO RANGEL VALERA, quien expone: "Bueno resulta día de hoy a eso de las 11:30 hora de la mañana yo me encontraba frente al Banco Provincial que está ubicado en la avenida Unda de esta localidad, esperando a mi esposa que se encontraba realizando un retiro en el cajero y para el momento que nos íbamos del lugar observamos a dos sujetos, quienes fueron los que me robaron el día viernes 13-04-12 en la residencia de la señora CARMEN VARGAS, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo, que había retirado del banco de Venezuela que está en el centro de esta población, por lo que observe una comisión de la PTJ y fui y les manifesté a los funcionarios y les señale a los sujetos, los cuales fueron y lo interceptaron localizándole a uno de ellos un arma de fuego, tipo revolver, el cual lo tenía en la cintura, luego los funcionarios me dijeron que los acompañara a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos es todo".

10.- Acta de Entrevista, de fecha 25-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ZOILA DEL VALLE MORENO TORREALBA, quien expone: "Bueno el día de hoy yo me encontraba sacando dinero en el cajero del banco provincial ubicado en la avenida Unda, en compañía de mi esposo FREDDY RANGEL y para el momento que nos íbamos observamos a dos sujetos los cuales fueron los qué nos robaron el día 13-04-12 como a las 11:30 horas de la mañana, para el momento que llegarnos a la casa de mi abuela de nombre MARÍA DEL CARMEN VARGAS, portando arma de Fuego y amenaza de muerte despojaron a mi esposo de la cantidad de 19.733 bolívares en efectivo que habíamos retirado del banco de Venezuela de esta localidad, por lo que mi esposo vio una comisión de a PTJ y los abordo y les dijo que los sujetos que lo habían robado se encontraban parados hablando por teléfono frente al banco provincial y fue y se los señalo y los funcionarios lo interceptaron consiguiéndole a uno de ellos en la cintura un arma de fuego, luego nos trasladaron a este despacho a fin de rendir declaración en relación a los hechos, es todo".

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-EV-196 de fecha 25-04-12 suscrito por el funcionario experto agente MENDOZA HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLCSA NO PORTA, AÑO 2011, SERIAL CARROCERÍA N° 818AM0CJXBM203194, SERIAL MOTOR N° 161FMJB1251204.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNCIO N° 9700-254-249 de fecha 25-04-12 suscrito por el funcionario experto agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, Y SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR,.
TIPO REVOLVER
MARCA SIN MARCA APARENTE
CALIBRE 8 SPL
ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN CROMADO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm
LONGITUD DEL CAÑÓN 08 CENTÍMETROS
NÚMEROS DE CAMPO CINCO
NUMERO DE ESTRÍAS CINCO
GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO
SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS.
PARTES CAÑÓN CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR
SERIAL DEVASTADO.

Las características de las balas suministradas son seis (06) balas para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL marca CAVIM, con inscripciones a nivel de su culote donde se lee "38 SPL CAVIM", el cuerpo de las mismas se compone de: Proyectil de horma cilindro ojival blindado, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante sin percutir.

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNCIO N° 9700-254-187 de fecha 26-04-12 suscrito por el funcionario experto agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a: UN (01) TELEFONO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACK BERRY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL IMEI 357827045163156, MODELO CURVE 8520, CON SU RESPECTIVO TECLADO ALFANUMERICO PNTALLA Y CÁMARA INCORPORADA, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA BLACK BERRY SERIAL DC110225.

14.- Registro de Cadena de Custodia, practicada por el funcionario PÉREZ ABRAHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
• UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, CCOLOR PLATA SERIAL DESVASTADO Y SEIS (06) CARTUCHOS DELMISMO CALIBRE.
• UN (01) TELEFONO MÓVIL CELUAR, MRCA BLACK BERRY, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL IMEI 357827045163156, MODELO CURVE 8520, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA BLACK BERRY SERIAL DC110225.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Acusación Nº 18-F01-1C-094-12. (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público).

EXPERTO:

PRIMERO: AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-196 de fecha 25/04/2012, realizada a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011, en la cual deja constancia de un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad, de los seriales identificadores, reconocimiento de daños visibles, regulación real del mismo y las características del vehículo que conducían los imputados al momento de la aprehensión. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo incautado en el procedimiento realizado.

SEGUNDO: funcionarios AGENTE RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como los funcionarios técnicos que realizaron INSPECCIÓN TÉNICA N° 683 de fecha 25/04/2012, practicada en la siguiente dirección: "UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA AV. UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA "BANCO PROVINCIAL", DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA", en la cual se deja constancia entre otros aspectos de las condiciones físicas y ambientales internas y externas, del lugar exacto donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público la existencia legal del lugar de donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el examen medico al ciudadano victima en la presente causa.

PRIMERO: AGENTE RENE IGLESIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-249 de fecha 25/04/2012, realizada a: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN CROMADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 08 ctns., SERIAL DEVASTADO y 02.-SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-187 de fecha 26/04/2012, realizada a: 01.- UN TELEFONO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL DE IMET 357827045163156, MODELO CURVE 8520, BATERÍA MARCA BLACKBERRY SERIAL DC110225, en la cual deja constancia las evidencias colectadas que poseían los imputados al momento de su aprehensión. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo incautado en el procedimiento realizado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:

SEGUNDO: TESTIGO RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/71, de estado civil soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito, Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.348. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

TERCERO: TESTIGO MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.137, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/87, soltera, estudiante, residenciada en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito Barrio El Milagro Calle El Carmen casa s/n, estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: AGENTE DE INVETIGACIÓN HUMBERTO BARRETO, INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA, SUB-INPECTORES MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS Y AGENTES ABRHAN PÉREZ y RENE IGLESIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. A los efectos de dar su testimonio como funcionarios aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley de Reforma Parcial Del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto son los funcionarios aprehensores de los ciudadanos acusados.

Acusación Nº 18-1C-DDC-F2-047-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público).

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

Experto AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-0254-EV-196, de fecha 25-04-2012; Cursante al folio ( ) de la causa, practicada a un vehículo con a las siguientes características: UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011.; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, donde el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del vehículo, el mismo le fue incautado a los imputados al momento de su aprehensión; Asimismo el contenido de dicha Experticia N° 9700-0254-EV-196, en un eventual juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE RENE IGLESIAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-249 de fecha 25-04-2012, Cursante al folio ( ) de la causa, practicada a: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CALIBRE 38, Y SEIS BALAS, CALIBRE 38 SPL, MARCA CAVIM, SIN PERCUTIR; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y dicho experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del arma de fuego y la misma en su estado y uso original, puede causar lesiones; de igual manera comprobara la existencia Seis (06) balas del mismo calibre sin percutir, balas mencionadas en la citada experticia y que los mismos son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola del calibre; objetos que fueron incautados al imputado EDUARDO RIVERO PAREDES al momento de su aprehensión: Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro. 9700-254-249, en un eventual Juicio Oral y Público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE RENE IGLESIAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-187 de fecha 25-04-2012, Cursante al folio ( ) de la causa, practicada a: Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, de color negro y rojo, serial de IMEI 357827045163156, modelo curve 8520; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y dicho experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del equipo móvil (celular marca BLACKBERRY), que portaba el imputado EDUARDO RIVERO PAREDES al momento de su aprehensión; Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro. 9700-254-249, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0711, de fecha 25-04-2012, cursante al folio ( ) de la causa, donde se deja constancia del estado de salud en la persona: LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES; Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y publico, con criterio medico el estado de salud presentado por el referido imputado. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0711, en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0712, de fecha 25-04-2012, cursante al folio ( ) de la causa, donde se deja constancia del estado de salud en la persona: ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ; Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y publico, con criterio medico el estado de salud presentado por el referido imputado. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0712, en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

AGENTE DE INVESTIGACIONES JEAN CARLOS MÁRQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.

AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 619, de fecha 13-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR 3, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 01, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del traslado que realizaron los mismos hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo dejaran constancia legal de las características del sitio donde se ocurrió el hecho punible; Asimismo el contenido de dicha Inspección N° 619, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento, señalando en la misma el modus operandi efectuado por los referidos imputados, quienes se dedica a individualizar a la persona que se encuentra dentro de la entidades bancarias, para luego comunicarse vía telefónica y seguir a la victima hasta su residencia donde los someten bajo amenaza de muerte, despojándolos del dinero retirado.

Inspectores RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA, Sub. Inspectores MIGUEL CORONADO, BARTOLOMÉ SALAS y AGENTES ABRAHÁN PÉREZ, RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos, por cuanto los prenombrados, fueron los funcionarios actuantes y aprehensores de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, quienes comprobaran las circunstancias de tiempo modo y lugar, y de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.

AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° S/N, de fecha 25-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL" MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y público, y dichos funcionarios dejaran constancia del traslado que realizaron los mismos hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo dejaran constancia legal de las características del sitio donde se originaron los hechos; Asimismo el contenido de dicha Inspección, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE DE INVESTIGACIONES II PÉREZ PÉREZ DERWITH, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.

AGENTES DERWITH PÉREZ y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 642, de fecha 13-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; practicada en: EN LA PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN UBICADA EN LA CALLE 19 DE ABRIL SECTOR I BARRIO SANTA MARÍA MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del traslado que realizaron los mismos hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo dejaran constancia legal de las características del sitio donde se ocurrió el hecho punible; Asimismo el contenido de dicha Inspección N° 642, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE DE INVESTIGACIONES HUMBERTO BARRETO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2012, Cursa al folio (10) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.
INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, AGENTES DE INVESTIGACIONES HÉCTOR MENDOZA, JEAN MÁRQUEZ, ABRAHAM PÉREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-04-2012, Cursa al folio ( ) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento; dando cumplimiento a ordenes de capturas numero 1CS-8161-12 de fecha 27-04-2012 por el delito de ROBO A AMANO ARMADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad y numero 1CS-8162-12 por el delito de ROBO A MANO ARMADA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publio de esta ciudad, ambas emanadas por el Juzgado numero 01 en funciones de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según oficios números 2212-C1 y 2217-12, las mismas en contra de los ciudadano ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.024.972. y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, quienes se encontraban para el momento en la sede del palacio de justicia a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta ciudad, por cuanto los mismos estaban siendo presentados ante el Juzgado de Control de guardia , respectivo por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

ROSENDO AREVALO ESTALIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-14.466.201, en denuncia de fecha 13-04-2012, cursante al folio (01) de la causa, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como victima testigo, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar, y el mismo dejara constancia de los hechos y comprobara los motivos que originaron la aprehensión de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES.

RANGEL VALERA FREDDY COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-17.895.348, en denuncia de fecha 25-04-2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como testigo, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar: y el mismo dejara constancia de los hechos y comprobara los motivos que originaron la aprehensión de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES.

MORENO TORREALBA ZOILA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número V-19.573.137, en denuncia de fecha 25-04-2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como testigo, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar; y el mismo dejara constancia de los hechos y comprobara los motivos que originaron la aprehensión de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES.

TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, denuncia de fecha 16-04-2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como victima - testigo, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar: y el mismo dejara constancia de los hechos y comprobara los motivos que originaron la aprehensión de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES.

JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ SEABRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el barrio santa maría, calle 19 de abril, sector 01, numero. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como victima - testigo, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar; y el mismo dejara constancia de los hechos y comprobara los motivos que originaron la aprehensión de los imputados ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES.

A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-0254-EV-196 de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. practicada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR. AÑO 2011.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-249, de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada a UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER Y SEIS BALAS CALIBRE 38 SPL MARCA CAVIM SIN PERCUTIR.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-254-187, de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE RENE IGLESIA adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare practicada a 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético de color negro y rojo, serial de IMEI357827045163156, modelo curve 8520, Con Su respectivo teclado alfanumérico pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería marca BLACKBERRY serial 0C110225.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0711, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad V-22.985.313.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0712, de fecha 25-04-2012, suscrita por el Experto profesional I, Dr. ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-19.024.972;

PRUEBAS DOCUMENTALES

INSPECCIÓN N° 619 de fecha 13-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR 3, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 01, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

INSPECCIÓN N° S/N de fecha 25-04-2012, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLESIAS y HUMBERTO BARRETO, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL" MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-042012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE ROMERO JOSÉ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un arma de fuego tipo revolver, color cromado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, empuñadura de madera, contentivo en su interior de seis (06) proyectiles del mismo calibre, marca cavin y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI 357827045163156, código PIN 2759B1A6.

RETRATO HABLADO de fecha 24-04-2012, realizado por la ciudadana TALAIGUA RIVAS MARYOLY CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.

EVIDENCIAS:

1- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR CROMADO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CALIBRE 38, EMPUÑADURA DE MADERA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (06) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE, MARCA CAVIN, 2- UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE, SERIAL IMEI 357827045163156, CÓDIGOPIN2759B1A6Y3- UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR. AÑO 2011.

Acusación Nº 56/2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaración del funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien practicó las Experticias de Reconocimiento Técnico Números 9700-254-240 de fecha 13-04-12, N° 9700-254-249 de fecha 25-04-12 y N° 9700-254-187 de fecha 26-04-12; siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de las mismas. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de: Una (01) concha metálica de color amarillo que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, sin Marca Aparente, Calibre 38 Spl, color plata, Serial devastado; y un (01) Teléfono Móvil celular, marca blackberry, elaborado en material sintético de color negro y rojo, incautados en el presente hecho.. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias de Reconocimiento Técnico Números 9700-254-240 de fecha 13-04-12, N° 9700-254-249 de fecha 25-04-12 y N° 9700-254-187 de fecha 26-04-12, suscrito por el funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.
2.- Declaración del funcionario Agente MENDOZA HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-EV-196 de fecha 25-04-12, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLCSA NO PORTA, AÑO 2011, SERIAL CARROCERÍA N° 818AM0CJXBM203194, SERIAL MOTOR N° 161FMJB1251204. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-EV-196 de fecha 25-04-12, suscrito por el funcionario Agente MENDOZA HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los funcionarios: Agentes Humberto Barreto, Abrahán Pérez y Rene Iglesias; Inspectores Richard Díaz, Jorge Molina, Sub Inspectores Miguel Coronado, y Bartolomé Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, siendo pertinente para que rindan su testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-12, y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores de los ciudadanos LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, y ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, imputados en el presente hecho, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

2. Declaración del ciudadano: MATERAN OLIVAR JESÚS MARÍA, la cual es pertinente por ser víctima y testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible.

3. Declaración del ciudadano: ELIMER ARNALDO PÉREZ FERNÁNDEZ, la cual es pertinente por ser víctima y testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

4. Declaración del ciudadano: FREDDY CORMOTO RANGEL VALERA, la cual es pertinente por ser víctima y testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

5. Declaración de la ciudadana: ZOILA DEL VALLE MORENO TORREALBA, la cual es pertinente por ser víctima y testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para 5 su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

1. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-240 de fecha 13-04-12, practicada por el funcionario comisionado: RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien practicó la, siendo pertinente el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de Una (01) concha metálica de color amarillo que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, incautada en el presente hecho, y se considera para su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición Inspección Técnica N° 622 de fecha 13-04-2012, practicada por los funcionarios comisionados: AGENTES RENE IGLESIAS Y JEAN MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 188, UBICADA EN EL BARRIO LA PASTORA, CALLE 15, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo de los delitos arriba mencionados y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, y se considera para su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Ofrezco para su lectura y exhibición Inspección Técnica N° 683 de fecha 25-04-2012, practicada por los funcionarios comisionados: AGENTES RENE IGLESIAS Y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA AVENIDAUNDA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE "BANCO PROVINCIAL", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo de los delitos arriba mencionados y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio, donde fueron aprehendidos los imputados, y se considera para su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia de fecha 04/11/11, practicada por el funcionario practicada por el funcionario RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, siendo pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de la evidencia física colectada tal como: 1.- Una (01) concha de bala "VEN 72" el cual fue colectada y rotulada con la letra "A".

5. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico Número 9700-254-240 de fecha 13-04-12, practicada por el funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare; siendo pertinente el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de: Una (01) concha metálica de color amarillo que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, incautada en el presente hecho.

6. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico Número 9700-254-249, practicada por el funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare; siendo pertinente el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de: Un Arma de Fuego, Tipo Revolver, sin Marca Aparente, Calibre 38 Spl, color plata, Serial devastado, incautada en el presente hecho.

7. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico Número 9700-254-187 de fecha 26-04-12, practicada por el funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare; siendo pertinente el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de: un (01) Teléfono Móvil celular, marca blackberry, elaborado en material sintético de color negro y rojo, incautado en el presente hecho.

8. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia de fecha 04/11/11, practicada por el funcionario practicada por el funcionario PÉREZ ABRAHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, siendo pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de la evidencia física colectada tal como: 1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 38 SPL, CCOLOR PLATA SERIAL DESVASTADO Y SEIS (06) CARTUCHOS DELMISMO CALIBRE y UN (01) TELEFONO MÓVIL CELUAR, MRCA BLACK BERRY, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL IMEI 357827045163156, MODELO CURVE 8520, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA BLACK BERRY SERIAL DC110225.

Se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público comisionado para comparecer a la presente audiencia Abg. Lisandro Armando Yunez Colina, quien narro brevemente los hechos que se les imputan a los imputados de autos y subsana la acusación con respecto a que de la misma debe excluirse al ciudadano ELINSON BARRIOS JIMENEZ, por cuanto al mismo se le había desestimado la imputación en audiencia de oír declaración, a petición del mismo Ministerio Público lo que hace evidenciar que se trata de un error material por lo que en dicha acusación debe entenderse que fue presentado única y exclusivamente en contra de LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, derogado, en perjuicio del Estado Venezolano, subsanando en este acto la acusación por error material en relación al delito de Detentación de Chalecos Antibalas, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y publico, solicito sobreseimiento de conformidad con el articulo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación con el articulo 2 del Código Penal en relación al delito DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, por cuanto a la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme dicha conducta no se considera como un hecho punible debe aplicarse la irretroactividad de la ley penal.

Seguidamente ratifica la segunda acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, narrando brevemente los hechos que se le imputan a los imputados ELINSON BARRIOS JIMENEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, delitos cometidos en perjuicio de Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Savedra y el Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, sea aperturado a juicio oral y publico.

Seguidamente ratifica la tercera acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a los imputados ELINSON BARRIOS JIMENEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, delitos cometidos en perjuicio de Elimer Arnaldo Pérez Fernández, Rosendo Arevalo Stalin, González Savedra José Manuel, Talaigua Maryoly, Asociación Cooperativa Land Cruiser y el Consejo Comunal Brisas del Este, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y publico. Así mismo solicito les sea ratificada la medida judicial privativa de libertad que les fuere impuestas en su oportunidad legal.



SEGUNDO

Seguidamente la Juez impuso a los imputados ELINSON BARRIOS JIMENEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, de las acusaciones interpuestas en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos por separado si deseaban declarar, manifestaron: “Si Querer Declarar”, Se ordena desalojar de sala al ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, manifestando ELINSON BARRIOS JIMENEZ, lo siguiente: “Ese día cuando nos aprehendieron vinimos al muro Los Lamentos íbamos a conocer a la hermana de la novia de mi amiga, estábamos esperando a la chamas, cuando llegaron los policías, estábamos tomando un fresco, nos esposaron, nos revisaron, no cargábamos nada, y nos llevaron para un Comandaito en el Progreso, nos tuvieron un rato, llegaron unos PTJ, y nos llevaron, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no formulo preguntas. La defensa formulo las siguientes preguntas: 1.- Diga usted con que objeto se encontraba en compañía de Luis Eduardo Rivero Paredes, para el momento en que fue detenido? R: Esperando a las muchachas que iba a conocer. 2.- Diga usted si para el momento en que fue detenido, llegaron a incautarle dinero, celular, o arma alguna? R: Si el teléfono de el el mío la plata que cargaba el y la que cargaba yo y la moto en que andábamos. 3.- Diga usted, so en alguna oportunidad anterior a esta a sido detenido por algún Organismo policial o ha sido procesado por Autoridad Judicial alguna? R: No. 4.- Diga cual es su ocupación? R: Estudiante de la UNELLEZ y trabajo de vez en cuando. Se ordena retirar de sala al imputado ELINSON BARRIOS JIMENEZ.

Seguidamente el imputado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, rindió su declaración manifestando lo siguiente: “Yo me encontraba a las nueve y media de la mañana en los muros por el centro comercial de la avenida unda, a esa hora me iba a encontrar con mi novia ya es mi mujer, ella iba a traer a la hermana que son gemelas íbamos almorzar, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no formulo preguntas. La defensa formulo las siguientes preguntas 1.- Diga ud que se encontraba haciendo en compañía del ciudadano Elisnson Barrios Jiménez, para el momento en que ambos fueron detenidos? R: Yo estaba en la esquina de los muros me baje de la moto a tomarme un fresco y de repente llegaron los oficiales no s detuvieron, y de ahí llego la pareja que nos acusa del delito que esta en el expediente. 2.- Diga ud, a que hora del día fueron apresados ambos por los Cuerpo Policiales? R: El 25 de abril de nueve a diez de la mañana. 3.- Diga ud si portaba algún tipo de arma blanca o de fuego para el momento en que fue detenido por el Cuerpo Policial? R: De ninguna manera. 4.- Diga ud cual es su ocupación? R: Estudio y trabajo y entreno futbol. En este estado cesaron las preguntas.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg., Abg. Juan Leocadio Herrera, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oídas y analizadas tanto la exposición del Ministerio Publico, como la de los imputados presentes, esta defensa rechaza, niega y contradice en todo y cada uno de sus partes, la acusación Fiscal interpuesta, por las razones de hecho y derecho que paso a explanar, ese día en que fueron detenidos mis defendidos por el Órgano Policial, tal como lo explanaron es sus declaraciones, los mismos no se encontraban cometiendo delito alguno de porte ilícito de arma de fuego, mi co-defendido Luis Eduardo Rivero Paredes, por lo que ese supuesto delito que se le acusa a este imputado, obedece solo a un montaje policial, tampoco es verdad, que mis defendidos hallan sido sorprendidos en flagrancia cometiendo delito alguno, ya que estos supuestos delitos se cometieron supuestamente en fechas 13 y 16 de abril del año 2012, es decir; muchos días antes de su detención, por lo que no esta comprobado lo exigido por el artículo 248 del hoy derogado Código Orgánico Procesal Penal, donde se plantean la aprehensión por flagrancia y como corolario tampoco están llenos los extremos del articulo 250 del mismo texto legal, para que se les haya privado injustamente en forma preventiva de su libertad por este Organismo policía; del mismo modo tampoco consta en el expediente que mis defendidos presenten algún prontuario policial o antecedente penal alguno, tal y como se demuestra en el acta policial, presentada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente en el folio 5 de autos, donde señala claramente que ni Luis Eduardo Rivero Paredes ni Elison Barrios Jimenez, aparecen registrados en el sistema integrado de información policial SIPOL llevados, por ante las autoridades policiales competentes y por tales razones, solicito que a mis defendidos presentes, se les conceda la libertad plena por no haber hasta ahora indicio grave en el expediente que comprometa la responsabilidad de uno o de ambos procesados, pero ante el supuesto negado de que este Tribunal de Control, deniegue esta petición mía por considerar que mis co-defendidos si están presuntamente incurso en delito alguno, pido entonces a este Tribunal, se les conceda a los mismos, una medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el articulo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal pero vigente para la fecha de detención de mis defendidos, dado que estos ciudadanos, tienen suficiente arraigo en el país para enfrentar la situación penal a la que están sometidos sin que allá temor de fuga, para apuntalar aun mas esta petición mía, consigno por ante este Tribunal en dos legajos, marcados con la letra A y B constancia de trabajo, estudio, residencia y buena conducta de los mismos, que le hacen justos perecederos de la medida cautelar solicitada al Tribunal, con la venia de estilo pido al Tribuna se expida copia simple de la presente acta y que el presente juicio o proceso pase a la etapa de audiencia oral y publica si así lo estima el Tribunal una vez analizada la defensa explanada, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia con competencia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admiten la acusaciones presentadas por la Fiscalía Primera, Segunda y Tercera del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ELINSON BARRIOS JIMENEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, con la subsanación en relación con el ciudadano ELINSON BARRIOS JIMENEZ a quien no se le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

2) Se acogen las calificaciones jurídicas presentadas por los representantes del Ministerio Público, para LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano y para ELINSON BARRIOS JIMENEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, los delitos ROBO A MANO ARMADA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, delitos cometidos en perjuicio de Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Seabra.

3) Se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor del imputado LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, de conformidad con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación con el artículo 2 del Código Penal, en relación al delito Detentación de Cartuchos.

4) Se Admiten las pruebas, presentadas por las Fiscalías Primera, Segunda y Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

5) Admitida la acusación en los términos expresados se le informó a los acusados sobre las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se les instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron por separado, en forma libre y espontánea no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la apertura a juicio oral contra los acusados ELINSON BARRIOS JIMENEZ, venezolano, natural de Barinas, 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 19.024.972, fecha de nacimiento 13/12/88, soltero, residenciado en el Sector el Centro, calle Arismendi, a dos cuadras de la gobernación, casa N° 05-35, Barinas estado Barinas y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, venezolano, natural de Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-10-1992, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, Cedula de Identidad N° 22.985.313, residenciado en la Calle 5 de Julio, callejón 2, casa Nº 7-B, Barinas estado Barinas, por la comisión de los delitos de para LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano y para ELINSON BARRIOS JIMENEZ y LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, los delitos ROBO A MANO ARMADA CONTINUADA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, delitos cometidos en perjuicio de Rosendo Arevalo Estalin José, Talaigua Rivas Martoly Carolina y José Manuel González Seabra.

Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta a los acusados, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, declarándose con lugar la solicitud del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, manteniéndose el lugar de reclusión, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Se acuerdan las copias solicitas por la defensa.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría