REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº 13.-
1C-5664-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Guerrero Samary José Johel
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Deroga, Abg. Nelson Toro, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de GUERRERO SAMARY JOSÉ JOHEL, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N" V-l 7.500.604, soltero, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero fecha de nacimiento 08-05-1985, residenciado en el Barrio las Tablitas calle 02, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día 13 de Marzo del 2010 Siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) RUBÉN VIERA, y el AGENTE (PEP) ARTEAGA GILBER, adscritos a la Comandancia General de Policía destacados en la unidad Motorizada Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en la adyacencia del terminal de pasajero, específicamente a la altura de la Urbanización Temaca, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa no sin antes identificarse como funcionarios policiales, procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la respectiva inspección de persona, el mismo quedo identificado GUERRERO SUMARY JOSÉ JOHEL, lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón parte delantera SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLA DE PRESUNTA DROGA DENOM1NADAMARIHUANA y NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, NEGRO y AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO AMARRILLENTO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZOKOO, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de UN (01) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA, Y UN PESO NETO DE SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, cual fue confirmado a, momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Guerrero Sumary José Johel, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

l.- ACTA POLICIAL de fecha 13-0.1-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) RUBÉN VIERA, y el AGENTE (PEP) ARTEAGA GILBER, adscritos a la Comandancia General de Policía destacados en la unidad Motorizada Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende, que el ciudadano GUERRERO SUMARIY JOSÉ JOHEL, fue aprehendido el día 13-03-2010, aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje en la. adyacencia del terminal de pasajero, específicamente a la altura de la Urbanización Temaca, cuando avistaron a das ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa no sin antes identificarse como funcionarios policiales, procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la respectiva inspección de persona, el mismo quedo identificado GUERRERO SUMARY JOSÉ JOHEL, lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón parte delantera SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTIS VEGETALES V SEMILLA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADAMARHIUANA y NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, NEGRO y AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO AMARRILLENTO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZOKOO, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Es decir que con el Acta de Investigación Penal se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.
2.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13-03-2010 cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para e. traslado de la sustancia incautada v el dinero al momento de la aprehensión de la imputado: GUERRERO SUMARY JOSÉ JOHEL.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 14-03-2010, cursare en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVJMAR KARLYN ORTÍZ, GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de las drogas denominadas MARIHUANA y COCAINA la cual fue incautada al momento de la detención del imputado GUERRERO SUMARY JOSÉ JOHEL.

4.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-087-10 de fecha 06-04-2010, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTÍZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, incautada al imputado GUERRERO SUMARY JOSÉ JOHEL.

5.-EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-057-088-10 ce fecha 06-04-2010, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTÍZ GIL, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, con la presente experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: ONCE (11) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, incautada al imputado GUERRERO SUMARY JÓSE JOHEL.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub. Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 14-03-2310, EXPERTICIA QUIMÍCA Nº 9700-057-087-10, de fecha 06-04-2010, y EXPERTICÍA BOTÁNICA N° 9700-057-088-10 de fecha 06-04-2010. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: DISTINGUIDO (PEP) RUBÉN VIERA, y el AGENTE (PEP) ARTEAGA GILBER, Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía destacados en la unidad Motorizada Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 13-03-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Guerrero Samary José Johel, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg. Lidya Rivero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito se le imponga a mi defendido Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como lo es la suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa al ciudadano GUERRERO SAMARY JOSÉ JOHEL, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano GUERRERO SAMARY JOSÉ JOHEL, como autores del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.
En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicitan la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Si admito los hechos a los fines de la suspensión Condicional del Proceso”

2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado GUERRERO SAMARY JOSÉ JOHEL, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones del Hospital Clínico Ambulatorio, ubicado en el sector 4 esquinas, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Javier Pulgar, Estado Zulia, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y de los miembros del Consejo Comunal, del Barrio Las Madres sector 4 esquinas, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Javier Pulgar, Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Guerrero Sumary José Johel, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente ara la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, y se le explico sobre la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Si admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a quien manifestó no tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso.

Oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de ocho (08) meses una vez al mes, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone obligación de realizar trabajo comunitario, consistente en: 1.- Realizar actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones del Hospital Clínico Ambulatorio, ubicado en el sector 4 esquinas, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Javier Pulgar, Estado Zulia, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y de los miembros del Consejo Comunal, del Barrio Las Madres sector 4 esquinas, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Javier Pulgar, Estado Zulia.

Se acuerda oficiar a los miembros del Consejo Comunal del Barrio Las Madres sector 4 esquinas, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Javier Pulgar, Estado Zulia.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario

Abg. Marcelo Sulbarán